Incapacitación judicial
DERECHO CIVIL EN MURCIA
Cuando una persona presenta una enfermedad o deficiencia permanente de tipo físico o mental que le impide autogestionarse, es posible solicitar la incapacitación judicial. Este proceso se llevará a cabo a través de una sentencia judicial que determinará la necesidad de dicha medida.
LA FINALIDAD DE ESTAS MEDIDAS ES PERMITIR EL DESARROLLO PLENO DE SU PERSONALIDAD Y SU DESENVOLVIMIENTO JURÍDICO EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, a través de la cual se cambia, en primer lugar, el propio concepto de incapacitación, pasando a llamarse medidas de apoyo a la persona con discapacidad.
Desaparece por tanto la tutela, dando paso a la curatela, promoviendo la toma de decisiones de la persona con necesidades de apoyo. Están facultados para promover un expediente de medidas de apoyo, el propio Ministerio Fiscal, encargado de velar por los derechos públicos cuando no existan el resto de figuras. Pero, lo normal, es que sea promovido por el cónyuge no separado, ascendientes, descendientes, hermanos, o la propia persona afectada.
La finalidad de estas medidas es permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. El propio artículo 268 del Código Civil, concluye que las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyo serán proporcionales a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Para poder ser curador de otra persona, se necesita ser mayor de edad para la función, o bien que se trate de Fundaciones y Organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia.
Por el contrario, no podrán ejercer dicho cargo, los excluidos por el propio sujeto que necesite apoyo, los privados o suspendidos de la patria potestad o los derechos de guarda y protección, ni las personas que hayan sido removidas anteriormente de tutela, curatela o guarda.
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