Delito de amenazas: requisitos y consecuencias legales.

El número de condenados por delitos de amenazas ha experimentado una tendencia al alza, aumentando en un 40 % en el año 2021 con respecto al anterior.

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Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de condenados por delitos de amenazas ha experimentado una tendencia al alza, aumentando en un 40 % en el año 2021 con respecto al anterior. Estamos hablando de nada menos que 25 132 infractores. Por ello, es necesario conocer todo al respecto del delito de amenazas, sus requisitos y si es necesario solicitar el asesoramiento de un abogado penalista.

En qué consiste un delito de amenazas.

El delito de amenazas en el Código Penal abarca tres artículos, del 169 al 171. Este tipo delictivo consiste en manifestar o mostrar de algún modo la intención de causarle a otro (a su familia o a otras personas con vinculación estrecha) un mal que constituya alguno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones, aborto, torturas y contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Dicho de forma más sencilla, la amenaza es un comportamiento mediante el que se comunica a otros la intención de causar algún daño que atente contra determinados bienes jurídicos protegidos, como podrían ser la vida, la salud o el patrimonio.

Requisitos de un delito de amenazas.

La amenaza puede proferirse mediante actos o palabras, produciéndose en el mismo instante en que se exterioriza el propósito de causar el mal. Pero, para que exista el tipo delictivo, deben cumplirse dos requisitos básicos:

Cuándo se considera delito una amenaza: clasificación.

No todas las amenazas son igual de graves ni arrastran las mismas consecuencias legales. El Código Penal distingue diferentes tipos, según el mal anunciado y la forma de realizarlas (aunque la denuncia por amenazas verbales es casi la más popular).

Amenazas de un mal que constituye delito.

Dentro de este grupo, encontraremos tres clasificaciones diferentes:

Debemos tener en cuenta que las consecuencias de una denuncia por amenaza de muerte —o cualquier otro delito—no son baladíes, ya que llevan aparejadas penas de prisión de entre seis meses y cinco años en sus modalidades básicas, dependiendo de si son condicionales o no.

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Amenazas de un mal no constitutivo de delito.

Tienen la misma estructura que la del delito de amenaza condicional, solo que el mal con que se amenaza no es constitutivo de delito; al menos no de los enunciados en el art. 169. En este caso habrá que atender a las circunstancias del hecho y, además, a si el culpable ha conseguido, o no, el objetivo que buscaba con su amenaza.

Formas de demostrar una amenaza.

Para demostrar una amenaza, es necesario contar con pruebas que respalden la acusación. A nivel jurídico, aquí no existe ninguna particularidad, sino que podremos emplear cualquier medio de prueba válido en derecho. Algunas formas de demostrar el delito pueden ser:

En conclusión, conocer todo al respecto del delito de amenazas y sus requisitos puede ayudarnos a saber si estamos involucrados en hechos delictivos. Lo mejor para evitar consecuencias legales indeseadas es contar con nuestro asesoramiento experto como abogados penalistas en Murcia, ya que dispondrás de asistencia legal en todo momento.

Si tienes cualquier duda, recuerda que puedes contactarnos sin ningún tipo de compromiso.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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