La acusación particular cumple un importante papel en el ordenamiento jurídico penal. Es ella la que permite a la víctima o a los damnificados por un delito acusar a quien se presume que es el responsable del mismo.
Qué es una acusación particular en el proceso penal
La acusación es el acto procesal por el que se pide la condena de una persona por la comisión de un delito.
En España, la acusación pública es ejercida por el Ministerio Fiscal, que actúa en representación del Estado.
La acusación particular es la que ejerce la víctima del delito o los damnificados por el mismo (por ejemplo, los padres de una persona que ha fallecido como consecuencia de un delito de conducción temeraria).
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La circunstancia peculiar de la acusación particular es que, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas penales, en España es posible formularla aunque el Ministerio Fiscal no ejerza la acusación pública. Incluso se puede solicitar una condena diferente a la que pide la Fiscalía.
La existencia de acusación pública y/o particular en un proceso penal no es obstáculo para que también pueda haber una acusación popular en aquellos casos en los que el tipo de delito la permite.
Quién puede ejercitar la acusación particular
El derecho a la acusación particular penal recae sobre la propia víctima (si no ha renunciado a este derecho) y, si esta ha fallecido o desaparecido, la pueden ejercer:
Su cónyuge o persona con la que mantuviera una análoga relación de afectividad, siempre y cuando en ambos casos existiera convivencia en el momento del fallecimiento o desaparición.
Hijos de la víctima que convivieran con ella.
Sus progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, si estaban bajo su guarda.
Personas sujetas a tutela o curatela que estuvieran bajo el acogimiento familiar de la víctima.
En defecto de los anteriores: el resto de parientes en línea recta y sus hermanos.
No es necesario que el acusador particular sea una persona física, este derecho también se le reconoce a:
Personas jurídicas.
Entidades carentes de personalidad jurídica.
Estado y organismos públicos.
Cuáles son las ventajas de presentar una acusación particular
La personación como acusación particular reporta una serie de ventajas. La primera y más importante es que permite una participación activa en todas las fases del procedimiento. La víctima o sus familiares tienen voz propia y no dependen de lo que decida el Ministerio Fiscal.
Otra ventaja es la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas y pedir diligencias de investigación. Esta participación ayuda a los afectados a que se esclarezcan los hechos. De nuevo, con independencia de lo que haga la Fiscalía.
Ser parte en el proceso implica tener un mayor control sobre el mismo. Por ejemplo, estar al tanto de si se va a archivar y poder tomar medidas para que esto no suceda. También permite acceder a las actuaciones y recurrir la sentencia o las resoluciones que resulten perjudiciales.
También habilita para solicitar medidas cautelares como la prisión provisional para el acusado, el embargo de sus bienes o que se decrete una orden de alejamiento.
Por supuesto, quien ejerce la acusación particular puede pedir la pena que considere adecuada para el presunto responsable del delito. Nada impide que la petición de condena sea más dura que la del fiscal.
Los delitos dan lugar a responsabilidad criminal y también a responsabilidad civil. Por disposición legal expresa del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios (art. 116 del Código Penal), de modo que debe abonar la correspondiente indemnización.
Aunque esta se puede solicitar ante los tribunales del orden Civil, si se ejerce la acusación particular se puede aprovechar y pedirla directamente en vía Penal.
Cómo presentar una acusación particular
Para ser acusación particular en un proceso penal no basta con haber presentado una denuncia, hay que personarse como parte a través de una querella, para la que se requiere contar con un abogado y ser representado por un procurador.
Cuando se inicia el proceso, el juzgado realiza al ofendido el llamado ofrecimiento de acciones (art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), informándole de su derecho a ejercer la acción penal y la acción civil personándose en la causa.
Si el procedimiento penal se inicia, pero el damnificado no es parte activa del mismo, tiene derecho a incorporarse a este. La personación no paraliza ni hace retroceder el procedimiento, por lo que es importante hacerla lo antes posible.
El momento tope para personarse como acusación particular es antes del trámite de calificación, es decir, antes de que las acusaciones presenten su escrito de acusación (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). A partir de ese momento, la víctima o sus familiares pueden tomar parte en el proceso si no se han personado antes, pero su única posibilidad será adherirse a los escritos de acusación que hayan presentado otros acusadores que intervengan en el procedimiento.
Cuando hay varios afectados por el delito, cada uno de ellos puede ejercer la acusación de manera independiente. Si bien es posible aunar las acusaciones, en la práctica esto es algo que no se suele hacer.
Diferencias entre acusación particular, acusación popular y acusación privada
Conviene no confundir la acusación particular con otras formas de ejercer la acción penal. La diferencia principal está en quién la ejerce y con qué alcance.
La acusación particular la ejerce la víctima u ofendido por el delito (o sus familiares) y puede reclamar tanto la condena penal como la responsabilidad civil derivada del delito.
La acusación popular puede ejercerla cualquier ciudadano español, aunque no sea víctima del delito, en defensa del interés general. No puede reclamar la responsabilidad civil y, a diferencia del ofendido, puede exigírsele la prestación de una fianza para personarse.
La acusación privada corresponde en exclusiva al ofendido en los llamados delitos privados (injurias y calumnias entre particulares), que solo pueden perseguirse mediante querella de la persona ofendida.
El Ministerio Fiscal no es una acusación de parte: actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con independencia de que exista o no acusación particular.
| Aspecto | Acusación particular | Acusación popular | Ministerio Fiscal |
|---|---|---|---|
| Quién la ejerce | La víctima, el ofendido o sus familiares | Cualquier ciudadano español, aunque no sea víctima | El fiscal, en nombre del Estado |
| Interés que defiende | El propio de la víctima o perjudicado | El interés general en la persecución del delito | La legalidad y el interés público |
| Responsabilidad civil | Puede reclamarla | No puede reclamarla | La reclama salvo que la víctima la reserve |
| Fianza para personarse | No se le exige | Puede exigírsele | No procede |
Costas de la acusación particular
Cuando el acusado resulta condenado, la regla general es que debe abonar las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, si su intervención se considera relevante y no superflua.
Por el contrario, si la acusación particular actúa con temeridad o mala fe, o si el acusado resulta absuelto, los tribunales pueden imponer las costas a quien acusó. Por eso conviene valorar bien cada caso con un abogado antes de personarse.
Preguntas frecuentes sobre la acusación particular
¿Qué significa personarse como acusación particular?
Significa incorporarse formalmente al proceso penal como parte acusadora. Se hace mediante querella, con abogado y procurador, para defender de forma activa los intereses de la víctima o del perjudicado por el delito.
¿Cuál es el plazo para personarse como acusación particular?
La víctima o el perjudicado pueden personarse antes del trámite de calificación (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Superado ese momento solo cabe adherirse a los escritos de acusación ya presentados, por lo que interesa hacerlo cuanto antes.
¿Cuál es la diferencia entre la acusación particular y la acusación popular?
La acusación particular la ejerce la víctima u ofendido por el delito y puede reclamar la responsabilidad civil. La acusación popular puede ejercerla cualquier ciudadano español que no sea víctima, en defensa del interés general, y no puede reclamar indemnización por los daños.
¿Quién puede ejercer la acusación particular?
La víctima u ofendido por el delito y, si esta ha fallecido o desaparecido, determinados familiares como el cónyuge, los hijos o los progenitores. También pueden hacerlo las personas jurídicas y los organismos públicos.
La acusación particular es la forma que tienen las víctimas y sus familiares de intervenir en el proceso en el que se va a juzgar al presunto responsable del hecho delictivo. De ahí su importancia y la necesidad de personarse lo antes posible. Si necesitas un abogado penalista, quedo a tu disposición. Contáctanos para poder ayudarte.

Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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