Delito de allanamiento de morada: definición, requisitos y penas

Delito de allanamiento de morada: definición, requisitos y penas

allanamiento de morada

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El allanamiento de morada es el delito que se comete al entrar o mantenerse en una vivienda ajena contra la voluntad de su morador, vulnerando la inviolabilidad del domicilio que protege el artículo 18 de la Constitución. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué exige este delito, sus tipos, sus penas y cuándo resulta clave la defensa.

Qué es el delito de allanamiento de morada según el Código Penal

El allanamiento de morada se tipifica en el artículo 202 del Código Penal, dentro del Título X (delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio). Lo comete el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. No es un delito leve.

Qué se entiende por morada y el bien jurídico protegido

Por morada se entiende cualquier espacio en el que una persona reside y desarrolla su vida privada, incluidas las segundas residencias. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio y la intimidad de la persona, en línea con la Constitución española. El delito se comete aunque el morador no sea el propietario: basta con que resida allí.

Diferencia entre allanamiento de morada, usurpación y ocupación

Es esencial distinguir el allanamiento de la usurpación. El allanamiento recae sobre una morada habitada y protege la intimidad. La usurpación o ocupación de vivienda del artículo 245 recae sobre un inmueble que no constituye morada (una vivienda vacía o una segunda residencia deshabitada) y protege el patrimonio; la ocupación pacífica se castiga solo con multa, mucho menos que el allanamiento.

Tipos de allanamiento de morada

El Código Penal distingue un tipo básico y uno agravado, y dos modalidades de comisión:

  • Modalidad activa: el autor entra en la morada sin permiso.

  • Modalidad pasiva: el autor permanece en ella después de que el morador le haya pedido que se marche.

El tipo agravado se aprecia cuando se emplea violencia o intimidación, o cuando el autor es una autoridad o funcionario público.

Requisitos del delito de allanamiento de morada

Para que exista allanamiento deben concurrir:

  • Dolo: el autor sabe que entra o permanece contra la voluntad del morador y quiere hacerlo.

  • Que el lugar sea una morada de una persona física (o el domicilio de una persona jurídica, en el supuesto del art. 203).

  • Ausencia de justificación: que no exista una causa que ampare la entrada.

  • Voluntad contraria del morador, expresa o tácita.

Cuándo no hay delito de allanamiento de morada

No se comete el delito cuando:

  • No hay dolo, es decir, se entra sin conocimiento ni voluntad de vulnerar la morada.

  • Se entra para evitar un delito que se está cometiendo en ese momento (estado de necesidad).

  • Se actúa en ejercicio de un deber o derecho, por ejemplo, la Policía con autorización judicial para registrar el domicilio.

Penas del delito de allanamiento de morada

Las penas dependen de si hay violencia, del tipo de espacio y de la condición del autor:

Supuesto

Pena

Tipo básico, morada de persona física (art. 202.1)

Prisión de 6 meses a 2 años

Con violencia o intimidación (art. 202.2)

Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses

Entrada en despacho, oficina o local de persona jurídica fuera de horario (art. 203.1)

Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses

Mantenerse en el local de una persona jurídica (art. 203.2)

Multa de 1 a 3 meses

Con violencia o intimidación en persona jurídica (art. 203.3)

Prisión de 6 meses a 3 años

Cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos legales (art. 204)

La pena correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años

En el tipo básico (prisión de 6 meses a 2 años) el delito prescribe a los cinco años.

Preguntas frecuentes sobre el allanamiento de morada

¿Cuándo se considera allanamiento de morada?
Cuando alguien que no habita en ella entra en una morada ajena, o se mantiene en ella, contra la voluntad expresa o tácita de su morador.

¿Cuál es la diferencia entre okupación y allanamiento de morada?
El allanamiento recae sobre una morada habitada y protege la intimidad; la okupación (usurpación del art. 245) recae sobre un inmueble que no es morada y protege el patrimonio, con penas mucho menores.

¿Cómo se demuestra un allanamiento de morada?
Con la prueba de la entrada o permanencia contra la voluntad del morador: testimonios, grabaciones de cámaras, mensajes o la propia denuncia y el atestado policial.

¿Es un delito leve el allanamiento de morada?
No. Es un delito menos grave castigado con prisión; solo algunos supuestos de persona jurídica se sancionan con multa.

Si te enfrentas a una denuncia o acusación por allanamiento de morada, cuenta con un abogado penalista especialista en allanamiento de morada en Murcia que analice la existencia de dolo, la voluntad del morador y las posibles causas de justificación, incluida la legítima defensa. Soy Álvaro Prieto y llevo estos casos en Murcia y Alicante. Cuéntame tu situación y preparamos tu defensa.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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