Qué es el tráfico de influencias y cómo puede afectarte legalmente
El tráfico de influencias es un delito que atenta directamente contra la Administración Pública y la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones, que se presupone que deben actuar de manera objetiva. El bien jurídico protegido es precisamente esa objetividad en el ejercicio de la función pública.
Qué se entiende por tráfico de influencias
Para comprender qué es tráfico de influencias hay que dirigirse a los artículos 428 a 430 del Código Penal (CP).
En este delito, una persona se aprovecha de su posición personal o profesional para influir en la actuación de un funcionario o una autoridad pública, con el fin de conseguir un determinado resultado. La influencia puede ser directa, indirecta, real o fingida, pero su finalidad debe ser obtener una ventaja o beneficio, generalmente de tipo económico.
El núcleo del delito es el prevalimiento: el autor se prevale de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, para sí o para un tercero.
En el Código Penal el tráfico de influencias queda configurado como un hecho que pueden cometer tanto los funcionarios públicos como los particulares. Se tipifica, además, un supuesto en el que el sujeto activo se ofrece a ejercer influencia a cambio de dádivas, presentes u otra remuneración. Esta modalidad (art. 430 CP) castiga tanto el ofrecimiento como la aceptación de una promesa de dinero u otra retribución.
Tráfico de influencias, ejemplos
Un empresario paga a un conocido para que hable con un alto funcionario, a fin de lograr la adjudicación de un contrato público.
Un abogado utiliza su contacto con un juez para que su cliente obtenga una sentencia favorable.
Un político solicita a otro que interceda ante una Administración para facilitar la contratación de una empresa amiga.
Diferencia entre tráfico de influencias y cohecho
El cohecho (arts. 419 a 427 bis CP) y el tráfico de influencias son delitos distintos, aunque ambos protegen la imparcialidad de la Administración Pública. En el cohecho se entrega o se solicita una dádiva para que un funcionario público o autoridad realice u omita un acto propio de su cargo. En el tráfico de influencias no se compra la decisión: se influye sobre el funcionario o autoridad prevaliéndose de una posición o de una relación. Las diferencias, por tanto, están en la conducta y en los artículos aplicables.
Cuándo se considera que existe un delito de tráfico de influencias
Los elementos que definen a este tipo delictivo son:
Existencia de una influencia
No necesariamente tiene que ser efectiva o real, basta con que el autor del delito asegure que tiene capacidad para influenciar, aunque no la tenga. Lo relevante es que intenta aprovechar esa situación para conseguir un resultado concreto.
Intención de alterar una resolución pública
El objetivo que se persigue es alterar el contenido o resultado de una actuación administrativa o judicial. Por ejemplo, conseguir una concesión, una autorización administrativa o una resolución judicial.
Finalidad lucrativa o ventajosa
El actor persigue un beneficio económico que puede ser directo o indirecto, para sí mismo o para una tercera persona.
Voluntariedad y conciencia del acto
El delito de tráfico de influencias es doloso. El sujeto activo debe tener conocimiento de lo que está haciendo y voluntad de influir de manera indebida en una decisión. No cabe, por tanto, la comisión por imprudencia.
Esto hace que no cualquier recomendación o sugerencia se considere como un delito de tráfico de influencias. Por ejemplo, si un político remite el currículum de un familiar a una empresa pública, pero sin presionar ni condicionar la decisión de contratación, no se puede considerar que se esté cometiendo este hecho delictivo. En cambio, si presiona a la empresa pública con intención de alterar el curso normal del proceso de decisión de contratación, entonces sí hay tráfico de influencias.
Qué consecuencias legales puede tener este delito
La pena varía en función de la condición que tenga el autor:
Si el autor es un funcionario público
Pena de prisión de seis meses a dos años.
Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo, por tiempo de cinco a nueve años.
Si, además, se ha conseguido el beneficio perseguido, estas penas se imponen en su mitad superior.
Si el autor es un particular
Pena de prisión de seis meses a dos años.
Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Prohibición de contratar con el sector público; pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, por tiempo de seis a 10 años.
Si se ha conseguido el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
Si la responsable es una persona jurídica
Multa de seis meses a dos años.
Si el delito consiste en solicitar algo a cambio de ejercer tráfico de influencias
Pena de prisión de seis meses a un año.
Si el autor es una autoridad o funcionario público, se impone además una inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Resumen de penas por tráfico de influencias
| Sujeto | Artículo | Prisión | Multa | Otras penas |
|---|---|---|---|---|
| Funcionario público o autoridad | Art. 428 CP | 6 meses a 2 años | Del tanto al duplo del beneficio | Inhabilitación especial 5 a 9 años |
| Particular | Art. 429 CP | 6 meses a 2 años | Del tanto al duplo del beneficio | Prohibición de contratar con el sector público 6 a 10 años |
| Persona jurídica | Art. 430 CP | No aplica | 6 meses a 2 años | No aplica |
| Ofrecerse a influir a cambio de remuneración | Art. 430 CP | 6 meses a 1 año | No aplica | Inhabilitación especial 1 a 4 años si es autoridad o funcionario |
En todos los casos, si se consigue el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
Qué hacer si te acusan o estás involucrado en un caso de tráfico de influencias
Si estás involucrado en un proceso penal relacionado con el delito de tráfico de influencias, lo mejor es seguir estos pasos:
Busca asesoría legal especializada. Contacta con un abogado penalista que tenga experiencia en delitos contra la Administración Pública, para que se encargue de estructurar una defensa sólida.
Evita hacer declaraciones. Estos casos suelen tener repercusión pública, pero es mejor no dar declaraciones ni ante la Policía ni ante los medios sin haber sido aconsejado antes por tu abogado.
Reúne pruebas exculpatorias. Prepara los medios de defensa que te ayuden a demostrar que no existió la conducta de la que se te acusa: correos electrónicos, testimonios, etc.
Preguntas frecuentes sobre el tráfico de influencias
¿Cuántos años de cárcel son por tráfico de influencias?
La pena de prisión es de seis meses a dos años, tanto si el autor es un funcionario público (art. 428 CP) como si es un particular (art. 429 CP). Si se consigue el beneficio perseguido, la pena se impone en su mitad superior. A ello se añade multa y, según el caso, inhabilitación o prohibición de contratar con el sector público.
¿Es delito si la influencia no llega a funcionar?
Sí. Basta con que el autor asegure tener capacidad para influir e intente aprovechar esa situación, aunque la influencia sea fingida o no llegue a alterar la resolución. El delito no exige que se consiga el resultado buscado.
¿El tráfico de influencias puede cometerse por imprudencia?
No. Es un delito doloso: requiere conocimiento y voluntad de influir de manera indebida en una decisión pública. Una simple recomendación, sin presión ni intención de alterar la resolución, no constituye tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias puede tener consecuencias penales graves. Por eso, necesitas un abogado especializado en esta materia para contar con una buena defensa. Si necesitas mi ayuda, estoy a tu disposición: contacta conmigo para asesorarte.

Álvaro Prieto
Abogado especialista en derecho penal en Murcia Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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