El de responsabilidad penal es un concepto jurídico de gran importancia, que determina si quien ha cometido alguna acción u omisión tipificada como delito va a tener que responder penalmente por ello.
Qué es la responsabilidad penal
El Código Penal no la define de forma expresa, pero se entiende que es el deber jurídico que recae sobre quien comete un delito, que le obliga a asumir las consecuencias que el ordenamiento jurídico prevé para la acción u omisión que ha cometido.
Basándonos en el principio de legalidad, no se pueden exigir responsabilidades penales por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no estén tipificadas como delito en la normativa en vigor. Otro concepto diferente es el de responsabilidad criminal, que entra en juego cuando a una persona no se le impone una pena, pero sí unas medidas de seguridad.
Requisitos de la responsabilidad penal
Para que pueda existir deben concurrir cuatro requisitos:
Imputabilidad
Es la capacidad legal de una persona para comprender la ilicitud de sus acciones y las consecuencias jurídicas derivadas de ellas.
Para que exista imputabilidad es necesario que exista en el sujeto activo capacidad cognitiva (entiende que su acción es ilegal) y capacidad volitiva (puede actuar conforme a este entendimiento y controlar su comportamiento).
Tipicidad
Debe haber una correspondencia exacta entre la acción u omisión cometida y la figura delictiva que define el Código Penal.
Antijuridicidad
La conducta llevada a cabo tiene que lesionar o poner en peligro un bien jurídico que está protegido por la ley. Además, no debe existir ninguna causa amparada legalmente, como la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber; que justifique la acción.
Culpabilidad
La culpabilidad es la relación subjetiva que existe entre el autor y el hecho delictivo, lo que implica que tiene que haber dolo (intención de llevar a cabo la acción u omisión) o culpa (negligencia o imprudencia).
Cuándo se excluye la responsabilidad penal
El artículo 20 del Código Penal recoge las eximentes de responsabilidad penal. Son una serie de circunstancias qué, en caso de concurrir, logran que el sujeto activo no tenga que responder penalmente:
- Anomalía o alteración psíquica que no permite comprender que el hecho es ilícito o actuar conforme a esa comprensión. Ahora bien, si es un trastorno mental transitorio que el autor se ha provocado a sí mismo, entonces sí será responsable penalmente.
- Estado de intoxicación plena por alcohol o drogas que no se ha provocado con el fin de cometer el delito. También si se actúa bajo el síndrome de abstinencia y este impide comprender la ilicitud del hecho o ajustar la conducta a esa comprensión.
- Grave alteración de la conciencia o la realidad que se padece desde el nacimiento o la infancia.
- Actuar en defensa propia, o de los derechos propios o ajenos, ante una agresión ilegítima. Siempre y cuando se hayan utilizado medios racionales para impedir o repeler la agresión.
- Actuar dentro de un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno. Siempre que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar y la situación de necesidad no la haya provocado el sujeto activo de forma voluntaria.
- Miedo insuperable.
- Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, un oficio o un cargo.
Junto a estas causas, existen otras que no son eximentes totales, pero sí modifican la responsabilidad penal, y son las circunstancias atenuantes y las agravantes, que pueden reducir o aumentar la pena a imponer.
Casos en los que se extingue la responsabilidad penal
Esto sucede solo en los siguientes casos:
- Si fallece el condenado.
- Una vez cumplida la condena.
- Si hay una remisión definitiva de la pena.
- Existe un indulto o amnistía.
- Hay perdón por parte del ofendido antes de que se dicte la sentencia (solo en los delitos leves que únicamente son perseguibles a instancia del agraviado, o cuando lo determina expresamente la ley). El perdón no extingue la responsabilidad del autor si procede de un menor de edad o de una persona con discapacidad que requiere de especial protección; tampoco si el delito ha afectado a bienes jurídicos eminentemente personales.
- Prescripción del delito por el transcurso del tiempo previsto en la ley.
- Prescripción de la pena o la medida de seguridad impuestas.
¿Pueden ser las personas jurídicas penalmente responsables?
La reforma del Código Penal introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas si se han beneficiado de forma directa o indirecta de un delito cometido en su nombre o por su cuenta.
También si las personas sometidas a su autoridad cometen delitos y se entiende que han incumplido respecto a los autores sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
La responsabilidad penal es, en definitiva, la que va a determinar si una persona puede ser penada tras la comisión de un hecho ilícito. Si tienes dudas sobre esta u otras cuestiones legales relacionadas con el Derecho Penal, puedes contar conmigo para recibir asesoramiento.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )