LOS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES PENALES.

LOS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES PENALES.

eximentes penales

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Las eximentes, atenuantes y agravantes son las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal de una persona: pueden eximirla de pena, rebajarla o aumentarla. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué son estas circunstancias modificativas de la responsabilidad, cómo se clasifican en el Código Penal y qué efecto tienen sobre la condena.

Qué son las circunstancias modificativas de la responsabilidad

Para que un hecho sea delito, la conducta debe encajar en un tipo descrito en el Código Penal. Ahora bien, la ley no es inflexible: antes de fijar la pena se valoran los motivos y las circunstancias que rodeaban al autor en el momento de cometer el delito. Son las llamadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que el juez pondera al individualizar la pena.

El Código Penal no fija una pena exacta para cada delito, sino un margen con un límite mínimo y otro máximo. Son estas circunstancias las que determinan si la condena se acerca al mínimo o al máximo de ese margen. Como cualquier otro elemento del proceso, tienen que ser probadas por quien las alega, y el juez se pronuncia sobre ellas en la sentencia.

Circunstancias eximentes (art. 20 CP)

Las eximentes eliminan la responsabilidad penal: el autor realizó el hecho, pero por disposición legal no se le castiga. Se recogen en el artículo 20 del Código Penal:

  • Padecer una anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  • Estar en estado de intoxicación plena por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o bajo el síndrome de abstinencia, siempre que no se haya buscado para delinquir.

  • Sufrir alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.

  • Obrar en legítima defensa de la persona o los derechos propios o ajenos.

  • Actuar en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, sin provocar la situación ni tener el deber de sacrificarse.

  • Obrar impulsado por miedo insuperable.

  • Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

La minoría de edad no se incluye aquí: los menores de 14 años son inimputables y los de 14 a 17 responden conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (art. 19). Cuando falta alguno de los requisitos de una eximente, puede apreciarse como eximente incompleta (art. 21.1), que rebaja la pena en uno o dos grados en lugar de eliminarla.

Circunstancias atenuantes (art. 21 CP)

Las atenuantes reducen la responsabilidad penal. Se recogen en el artículo 21, e incluyen cualquier otra circunstancia de análoga significación:

  • Actuar a causa de una grave adicción al alcohol o a las drogas.

  • Obrar por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante provocado por estímulos poderosos.

  • Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra uno.

  • Reparar el daño ocasionado a la víctima antes del acto del juicio oral.

  • Las dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento, no atribuibles al propio inculpado.

Circunstancias agravantes (art. 22 CP)

Las agravantes acercan la pena a su límite máximo. Se recogen en el artículo 22:

  • Alevosía: ejecutar el hecho reduciendo las posibilidades de defensa de la víctima.

  • Ejecutar el hecho mediante disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de tiempo, lugar o auxilio.

  • Actuar por precio, recompensa o promesa.

  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o discriminatorios (por ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo u orientación o identidad sexual, entre otros).

  • Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.

  • Abuso de confianza.

  • Prevalerse del carácter público del culpable.

  • Reincidencia.

La circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)

El artículo 23 recoge la circunstancia mixta de parentesco, que puede operar como agravante o como atenuante según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el ofendido sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, o un ascendiente, descendiente o hermano. En los delitos contra las personas suele actuar como agravante; en algunos delitos patrimoniales, como atenuante o incluso excusa absolutoria.

Cómo influyen en la pena

Circunstancia

Efecto sobre la pena

Eximente completa (art. 20)

Exime de responsabilidad: no hay pena

Eximente incompleta (art. 21.1)

Rebaja la pena en uno o dos grados

Atenuante (art. 21)

Pena en su mitad inferior

Agravante (art. 22)

Pena en su mitad superior

Qué ocurre cuando concurren varias circunstancias

El Código Penal fija reglas para cuando concurren varias circunstancias a la vez. Como regla general, si solo hay una o varias atenuantes, la pena se impone en su mitad inferior; si concurre una atenuante muy cualificada, o dos o más atenuantes sin agravantes, puede rebajarse en uno o dos grados. Si solo concurren agravantes, la pena se fija en su mitad superior. Y cuando concurren agravantes y atenuantes al mismo tiempo, el juez las compensa racionalmente y motiva en la sentencia el resultado, individualizando la pena dentro del margen legal. Por eso, alegar y probar bien estas circunstancias es una parte central de la estrategia de defensa.

Preguntas frecuentes sobre eximentes, atenuantes y agravantes

¿Qué diferencia hay entre eximente, atenuante y agravante?
La eximente elimina la responsabilidad penal; la atenuante la reduce y lleva la pena a su mitad inferior; la agravante la aumenta y la acerca a su límite máximo.

¿Dónde se regulan?
Las eximentes en el artículo 20 del Código Penal, las atenuantes en el 21, las agravantes en el 22 y la circunstancia mixta de parentesco en el 23.

¿Qué es una eximente incompleta?
Cuando concurre una eximente pero falta alguno de sus requisitos; no exime, pero rebaja la pena en uno o dos grados (art. 21.1).

¿Qué pasa si concurren agravantes y atenuantes a la vez?
El juez las compensa de forma racional y motiva la pena en la sentencia, dentro del margen legal previsto para el delito.

Si te enfrentas a un procedimiento penal, la correcta alegación de estas circunstancias puede cambiar por completo la pena. Cuenta con un abogado penalista especialista en derecho penal en Murcia que identifique y pruebe las que juegan a tu favor. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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