La prisión permanente revisable es la pena privativa de libertad de mayor duración que se puede aplicar en España y, precisamente por ello, solo está prevista para aquellos casos que revisten una especial gravedad. Entró en vigor en 2015, para dar respuesta al clamor social que pedía penas más duras para ciertos delitos.
Qué es la prisión permanente revisable
En nuestro ordenamiento jurídico, las penas tienen una función de reeducación y reinserción. Lo que se busca es que, quien ha sido condenado por cometer un delito, pase un tiempo en prisión y pueda volver a salir a la calle y reintegrarse a la sociedad con total normalidad.
Dado que se busca la reinserción, la figura de la cadena perpetua no tiene cabida en nuestras leyes penales. Sin embargo, ha quedado demostrado que algunos delitos son especialmente graves y hay sujetos que resultan muy complicados de reinsertar y, por eso, desde 2015 se aplica la pena permanente revisable.
Tal y como está configurada, implica que el condenado se va a ver privado de libertad por un tiempo inicial que puede oscilar entre 25 y 35 años y que deberá cumplir de forma íntegra. Después, esa condena será revisada y se determinará si debe suspenderse o mantenerse.
Se denomina prisión permanente porque no se establece para ella un límite máximo de duración, pero es el sistema de revisión, que puede llevar a la suspensión de la condena y la puesta en libertad del sujeto, lo que la diferencia de la figura de la cadena perpetua que se aplica en otros países.
El Código Penal hace referencia a esta pena en varios de sus artículos. El 33 habla de ella como una pena grave, el 35 la define como una pena privativa de libertad, y luego otros artículos como el 36, el 78 y el 92 recogen aspectos sobre su revisión y posible suspensión.
Esta medida fue polémica en un primer momento, pero resultó avalada por el Tribunal Constitucional a finales del año 2021.
Cuándo se puede aplicar la prisión permanente revisable en España
Esta pena solo se impone cuando se cometen delitos de excepcional gravedad. El Código Penal no enuncia exactamente en qué casos se debe condenar a la permanente revisable, son los Tribunales los que han ido creando jurisprudencia en torno a este tema.
En la actualidad, se aplica a:
- Ciertos delitos de asesinato que merecen un mayor reproche social por su especial gravedad. Esto incluye los supuestos en los que la víctima es menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; también si el asesinato se produce después de cometer el autor sobre la víctima un delito contra la libertad sexual; si el asesinato es cometido por miembros de una organización criminal o el sujeto activo ha matado a varias personas.
- Delitos contra la Corona de especial entidad, como podría serlo el homicidio del Rey, la Reina o la Princesa de Asturias.
- Asesinato en España de un jefe de Estado extranjero u otra persona que esté protegida por un Tratado Internacional.
- Delitos de terrorismo que provoquen la muerte de una persona.
- Delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Qué ocurre si te sentencian con prisión permanente revisable
Una vez que la condena es firme, se contará como tiempo de cumplimiento de la misma el que ya hayas pasado en prisión preventiva. A partir de ese momento debes permanecer en prisión el tiempo mínimo de cumplimiento que te imponga la sentencia, que serán entre 25 y 35 años.
Pasado ese tiempo, la condena será revisada. Entonces un tribunal valorará si hay un pronóstico favorable de reinserción, para lo que tendrá en cuenta los informes que se presenten desde la prisión, el delito cometido en su momento y tus circunstancias personales y sociales.
Si el tribunal estima que se dan los requisitos para entender que puedes volver a reinsertarse en la sociedad, saldrás en libertad condicional. Si mientras permaneces en esta situación cometes cualquier otro delito y eres condenado por él, volverás a prisión a cumplir la condena que corresponde por el nuevo delito y a seguir cumpliendo la pena de prisión permanente revisable que había quedado suspendida.
En caso de que el tribunal estime que no procede la suspensión de la condena, fijará un nuevo plazo para revisar de nuevo tu situación en el futuro.
La prisión permanente revisable en España ha sido objeto de mucho debate tanto a nivel político como a nivel social, pero es una condena avalada por el Tribunal Constitucional y también recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Hasta junio de 2024, un total de 48 personas han sido condenadas a cumplir esta pena, al ser declaradas culpables de asesinatos que revestían una especial gravedad y un mayor reproche social. Si tienes problemas legales, aunque estos no puedan derivar en una posible prisión permanente revisable, lo mejor es que cuentes con un abogado especialista en el campo penal. Así que, si lo necesitas, ponte en contacto conmigo.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )