El alzamiento de bienes es el delito socioeconómico que comete el deudor que oculta, sustrae o dispone de su patrimonio para dificultar que sus acreedores cobren. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo regula el Código Penal el alzamiento de bienes, qué requisitos exige, qué penas conlleva y cómo se defiende.
Qué es el delito de alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes consiste en que un deudor sustraiga u oculte todo o parte de su patrimonio para que el acreedor no pueda cobrar su crédito. El bien jurídico protegido es el derecho de crédito de los acreedores. Es un delito doloso: el deudor busca preservar su patrimonio obstaculizando la ejecución, en beneficio propio o de un tercero.
El alzamiento de bienes se regula en los artículos 257 y 258 del Código Penal (Título XIII, Capítulo VII), que la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 pasó a denominar delitos de «frustración de la ejecución».
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo exige que concurran estos elementos para apreciar el alzamiento de bienes:
Una obligación dineraria previa a cargo del deudor, pública o privada.
Un derecho de crédito a favor del acreedor (persona física o jurídica).
Una ocultación, sustracción o disposición de bienes que impida realizar el crédito.
Una situación de insolvencia del deudor, total o parcial, real o ficticia (por ejemplo, aparentar una pobreza falsa).
La intención de perjudicar al acreedor y eludir las obligaciones.
No toda reducción del patrimonio es alzamiento de bienes: la gestión legítima de una crisis, sin finalidad defraudatoria, no encaja en el tipo.
Tipos de alzamiento de bienes y penas
El Código Penal prevé varias modalidades de alzamiento de bienes:
Modalidad | Pena |
|---|---|
Alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores (art. 257.1.1º) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
Actos de disposición que dilaten, dificulten o impidan un embargo o una ejecución (art. 257.1.2º) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
Ocultar el patrimonio para eludir la responsabilidad civil derivada de un delito (art. 257.2) | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
Agravado: deuda de Derecho público, acreedor persona jurídica pública, o deuda con Hacienda o la Seguridad Social (art. 257.3) | Prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses |
Presentar en una ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz (art. 258) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses |
Además, los actos de disposición realizados para defraudar a los acreedores pueden declararse nulos, con la restitución de los bienes ocultados o de su valor.
Ejemplos de alzamiento de bienes
En la práctica, el alzamiento de bienes aparece en situaciones como estas:
Vender o donar a un familiar la vivienda o el vehículo justo antes o durante un procedimiento de embargo.
Vaciar las cuentas bancarias o transferir el dinero a terceros para que el acreedor no lo encuentre.
Simular deudas o cargas inexistentes sobre los bienes para reducir su valor aparente.
Poner el patrimonio a nombre de una sociedad interpuesta para dificultar su localización.
El rasgo común es que el deudor coloca sus bienes fuera del alcance del acreedor con la finalidad de no pagar.
Diferencia entre alzamiento de bienes e insolvencia punible
Conviene no confundirlos. La insolvencia punible (concurso punible) exige una situación de insolvencia actual o inminente y la declaración de concurso de acreedores. En el alzamiento de bienes, en cambio, no es necesario que el deudor esté formalmente en concurso ni que prevea estarlo: basta la ocultación patrimonial dirigida a burlar al acreedor. Además, el alzamiento de bienes puede perseguirse aun cuando después se inicie un procedimiento concursal.
Cómo defenderse de una acusación de alzamiento de bienes
Si te acusan de un delito de alzamiento de bienes, la defensa suele partir de estos ejes:
Negar el ánimo defraudatorio: acreditar que los actos de disposición respondían a la gestión normal de la actividad y no a la voluntad de perjudicar al acreedor.
Discutir la existencia de una insolvencia real: si el deudor conserva patrimonio suficiente para pagar, no hay perjuicio.
Cuestionar la existencia o la exigibilidad de la deuda en el momento de los hechos.
Valorar la reparación o la consignación de lo debido como atenuante.
Preguntas frecuentes sobre el alzamiento de bienes
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Es la ocultación, sustracción o disposición del patrimonio por parte de un deudor para impedir o dificultar que sus acreedores cobren su crédito.
¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?
El tipo básico se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, que llega a 1 a 6 años cuando la deuda es de Derecho público o el acreedor es una persona jurídica pública.
¿Hace falta estar en concurso o ser insolvente para cometerlo?
No. A diferencia de la insolvencia punible, el alzamiento de bienes no exige la declaración de concurso ni una insolvencia formal; basta la conducta de ocultar bienes para perjudicar al acreedor.
¿Se pueden anular las ventas hechas para no pagar?
Sí. Los actos de disposición dirigidos a defraudar a los acreedores pueden declararse nulos y dar lugar a la restitución de los bienes o de su valor.
Si te investigan o acusan por un delito de alzamiento de bienes, cuenta con un abogado penalista especialista en alzamiento de bienes en Murcia que analice la existencia de la deuda, el ánimo defraudatorio y la situación patrimonial. Este delito suele concurrir con otros delitos económicos como la malversación. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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