Algunas personas deciden desprenderse de sus bienes con el objetivo de eludir el pago de una deuda. Esta acción, a la que se le conoce como alzamiento de bienes, es de tipo delictivo y viene recogida en el Código Penal de nuestro país.

Este delito, además de presentarse en conductas delictivas distintas, conlleva una pena u otra, dependiendo de la acción punible que se haya cometido.

Qué es el delito de alzamiento de bienes

Podemos definir el alzamiento de bienes como un delito socioeconómico que consiste en que un deudor sustraiga u oculte todo o parte de su patrimonio, con el fin de que el acreedor encuentre dificultades para hallar dichos elementos patrimoniales con los que cubrir su deuda.

El objetivo de la persona que ejecuta este delito es el de preservar todo su patrimonio o una parte del mismo, obstaculizando la ejecución de los acreedores, ya sea en beneficio propio como en el de otra persona.

El delito de alzamiento de bienes en el Código Penal está regulado en los artículos 257 y 258, en el Título XIII, Capítulo VII del Libro II. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pasando a denominarlos como delitos de “frustración de la ejecución”.

Requisitos para incurrir en un delito de alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo ha querido establecer varios requisitos para poder determinar cuándo un delito es alzamiento de bienes:

  • Debe existir una obligación dineraria (pública o privada) a cargo del deudor previa a la comisión del delito.
  • Debe existir un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser tanto una persona física como una jurídica pública o privada.
  • Debe producirse una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida realizar el crédito.
  • El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia (parcial o total, así como real o ficticia) a consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Debe existir una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes

El Código Penal establece distintas penas en función del tipo y de las características del delito de alzamiento de bienes:

Tipo básico

El tipo básico del delito de alzamiento de bienes se produce cuando el deudor oculta su patrimonio y se declara insolvente, con el objetivo de obstaculizar el derecho de los acreedores a recuperar su crédito. La pena del alzamiento de bienes viene recogida en el artículo 257.1 del Código Penal y puede conllevar desde multas de 12 a 24 meses, hasta un máximo de 4 años de prisión.

Tipo específico

Aquí, el deudor, además de impedir a los acreedores el cobro de la deuda, dificulta o impide una resolución judicial. Se diferencia del tipo básico en que aquí se produce el resultado de obstruir a la justicia. El tipo específico se puede conllevar penas de multas de hasta 24 meses y prisión de 1 a 4 años.

Tipo agravado

Nos encontramos ante un delito agravado de alzamiento de bienes cuando se produce, según el Código Penal, algunos de los dos supuestos que recoge. Los dos supuestos en los que se agrava el delito de alzamiento de bienes son:

1. Si el acreedor perjudicado es una persona jurídico-pública o la deuda que se trata de eludir es un derecho público (artículo 257.3 del Código Penal).

2. Si el valor de la deuda supera 50 000 €; afecta a un gran número de personas; o se comete abuso entre el delincuente y la víctima.

Para estos dos supuestos de alzamiento de bienes, las penas pueden alcanzar hasta los 6 años de prisión y multas de hasta 24 meses.

Tipo atenuado

El tipo atenuado del alzamiento de bienes se produce cuando el deudor presenta una declaración de bienes falsa o incompleta con el fin de impedir o dificultar el cobro de la deuda dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Aquí no se ocultan bienes, sino que no se deja constancia de una parte de ellos. Las penas de este delito pueden alcanzar desde los 3 a 12 meses de prisión hasta multas de 6 a 18 meses.

Hay que resaltar que muchos usuarios no conocen la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes. Es importante saber que en el primer caso debe existir una situación de insolvencia actual o inminente, a diferencia de lo que ocurre en el alzamiento de bienes, en donde no es necesario que el deudor sea insolvente ni prevea serlo.

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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