El Título VI de nuestro Código Penal está dedicado a los delitos contra la libertad. Dentro de este, el Capítulo III trata sobre las coacciones, y es precisamente entre ellas donde se tipifica el delito de acoso.

Qué es el delito de acoso

El bien jurídico protegido en este caso es la libertad individual de las personas y su derecho a vivir con tranquilidad. Si, además, se lleva a cabo una usurpación de la identidad de la víctima, también queda protegido su derecho a la intimidad.

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El delito de acoso en el Código Penal persigue a quienes acosen a una persona. Por acoso debemos entender todas aquellas conductas que se realicen de forma reiterada e insistente, y que alteren el desarrollo normal de la vida cotidiana de la víctima. Cuando el agresor no está legítimamente autorizado para llevar a cabo dichas conductas.

Son acciones recogidas como acoso:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona.
  • Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio, o a través de terceras personas.
  • Usar de manera indebida los datos personales de la víctima para adquirir productos o servicios, o permitir que otras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella.

El delito de acoso es un delito privado, esto quiere decir que solo puede ser perseguido a instancia del agraviado o de su representante legal.

Elementos constitutivos del delito de acoso

¿Cuándo hay delito de acoso? Podemos considerar que estamos en presencia de este delito si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que se haya llevado a cabo cualquiera de las cuatro conductas a las que acabamos de hacer referencia.
  • Que la conducta del agresor sea reiterada e insistente. Es decir, que se mantenga en el tiempo.
  • Que el agresor no esté legítimamente autorizado para llevar a cabo las conductas que conforman el delito.
  • Que esto produzca una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Constituiría delito de acoso la conducta de un agresor que todos los días acude a buscar a su víctima a la salida del trabajo para intentar comunicarse con ella. De forma que la persona agraviada se sienta asustada, incómoda, y tenga incluso que cambiar su hora de salida del trabajo, o valore la posibilidad de cambiar de centro de trabajo.

Su regulación y penas

El delito de acoso no existía en nuestro ordenamiento jurídico hasta el año 2015. Se decidió introducirlo en ese momento porque la realidad social demostraba que había conductas que, constituyendo un agravio para quien las sufría, no estaban tipificadas como tal y era complicado incardinarlas dentro de las amenazas o de las coacciones.

La principal particularidad del delito de acoso es que menoscaba la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, sin necesidad de que exista una amenaza directa o una coacción.

En la actualidad, el delito y sus diferentes tipos están regulados en el artículo 172 ter del Código Penal.

No existe un delito leve de acoso. El tipo básico es el que hemos estado viendo a lo largo de este artículo, y su comisión se castiga con pena privativa de libertad (prisión) de tres meses a dos años, o bien con multa de seis a 24 meses.

Tipos agravados

Si la víctima es una persona en situación de especial vulnerabilidad por su edad, discapacidad, enfermedad, u otra circunstancia, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

La pena será de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, en aquellos casos en los que la persona ofendida sea algunas de las que refiere el artículo 173.2 del Código Penal:

  • Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación afectiva, aunque no haya existido convivencia.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos del acosador, de su cónyuge o conviviente.
  • Menores o personas con discapacidad que necesiten de especial protección que, o bien convivan con el acosador, o estén sujetos a la tutela, patria potestad, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente del acosador.
  • Personas que formen parte del núcleo de convivencia familiar del acosador.
  • Personas especialmente vulnerables sometidas a custodia en centros públicos o privados.

Cuando el delito de acoso se comete contra estas personas, pasa a ser un delito público y es perseguible de oficio.

Tipo específico

La pena será de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses, si se utiliza la imagen de la víctima para abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto u otros medios de difusión pública. Si la víctima es menor o una persona con discapacidad, la pena se impone en su mitad superior.

Ante un delito de acoso, lo mejor es denunciar lo antes posible. Si necesitas ayuda con este tema, contacta conmigo y te ayudaré como abogado penalista

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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