El delito de acoso continuado, conocido también como stalking, consiste en realizar de forma insistente y reiterada conductas de vigilancia, persecución o contacto no autorizado que alteran gravemente la vida cotidiana de la víctima. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo lo regula el artículo 172 ter del Código Penal, qué penas conlleva y cómo defenderse de una acusación.
Qué es el delito de acoso continuado
El delito de acoso se regula en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad. Protege la libertad de la persona y su derecho a vivir con tranquilidad, sin necesidad de que exista una amenaza directa o una coacción. Se introdujo con la reforma del Código Penal de 2015, porque había conductas que agraviaban a quien las sufría pero no encajaban ni en las amenazas ni en las coacciones.
Las cuatro conductas del artículo 172 ter
El artículo 172 ter castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, realice alguna de estas conductas alterando el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima:
Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o servicios o para que terceros se pongan en contacto con ella.
Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra los de una persona próxima.
Requisitos del delito de acoso continuado
Para que exista delito deben concurrir cuatro condiciones: que se realice alguna de las cuatro conductas anteriores; que sea reiterada e insistente, es decir, mantenida en el tiempo; que el autor no esté legítimamente autorizado; y que se produzca una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. El Tribunal Supremo exige continuidad en el tiempo y una alteración real de los hábitos de la víctima, de modo que un hecho aislado o una simple molestia no bastan para apreciar el delito.
Constituiría acoso, por ejemplo, la conducta de quien acude cada día a la salida del trabajo de la víctima para intentar comunicarse con ella, hasta el punto de que esta se sienta forzada a cambiar sus horarios o su lugar de trabajo.
Penas del delito de acoso según el Código Penal
No existe un delito leve de acoso. El tipo básico y sus subtipos se castigan así:
Modalidad | Pena |
|---|---|
Tipo básico (art. 172 ter.1) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
Víctima en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad (art. 172 ter.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
Víctima que sea o haya sido pareja, o familiar del art. 173.2 (art. 172 ter.2) | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días |
Uso no consentido de la imagen para abrir perfiles falsos o anuncios (art. 172 ter.5) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad |
El delito de acoso solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, cuando la víctima es pareja o expareja del acosador, o alguna de las personas del artículo 173.2, pasa a ser un delito público, perseguible de oficio. Las penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan a los delitos en que se concreten los actos de acoso.
Acoso continuado, acoso laboral y acoso escolar: diferencias
Conviene no confundir figuras distintas. El acoso continuado del artículo 172 ter (stalking) es la persecución u hostigamiento reiterado que altera la vida cotidiana. El acoso laboral (mobbing) se enmarca en los delitos contra la integridad moral del artículo 173.1, cuando en el ámbito laboral se somete a alguien a un trato hostil y degradante. El acoso escolar (bullying) puede encajar también en el artículo 173 según su gravedad. Cada uno tiene su propio encaje penal, y una calificación incorrecta puede condicionar todo el procedimiento.
Cómo defenderse de una acusación de acoso continuado
Si te acusan de acoso continuado, la defensa suele articularse sobre estos ejes:
Demostrar que no hubo reiteración. Si los hechos fueron aislados o esporádicos, falta el elemento de continuidad que exige el tipo.
Acreditar que no se alteró gravemente la vida cotidiana. Sin ese resultado, la conducta no es delictiva.
Justificar los contactos con una causa legítima (relaciones laborales, familiares o de crianza compartida, por ejemplo).
Hacer valer la presunción de inocencia y cuestionar la prueba de la acusación.
Un consejo práctico: durante el procedimiento, no contactes con la persona denunciante por ningún medio ni a través de terceros, porque cualquier nuevo contacto puede reforzar la acusación. Y no des tu versión ante la policía sin asesoramiento.
Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso continuado
¿Cuándo el acoso se convierte en delito?
Cuando las conductas son reiteradas e insistentes, el autor no está autorizado y se produce una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. Un hecho aislado no basta.
¿Cuántas veces debe repetirse la conducta?
La ley no fija un número exacto, pero el Tribunal Supremo exige continuidad en el tiempo y una alteración real de los hábitos de la víctima, lo que en la práctica supone varios episodios documentados.
¿El acoso es un delito leve?
No. No existe un delito leve de acoso: el tipo básico se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Me pueden detener por acoso continuado?
En los casos más graves, especialmente cuando la víctima es pareja o expareja, el juez puede acordar medidas cautelares e incluso la prisión provisional si aprecia riesgo de reiteración.
Si te acusan de acoso continuado o eres víctima de él, cuenta con un abogado penalista especialista en acoso en Murcia que analice la reiteración, la alteración de la vida cotidiana y la prueba. Puedes ampliar información en mi artículo sobre el delito de stalking o acoso persistente. Soy Álvaro Prieto y llevo estos casos en Murcia y Alicante. Cuéntame tu situación y valoramos la defensa.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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