El delito de allanamiento de morada está tipificado en el Código Penal por atentar contra el derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución, que reconoce la inviolabilidad del domicilio.
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Qué es el delito de allanamiento de morada según el Código Penal
En cuanto a la duda sobre si es allanamiento de morada delito o falta, esta se resuelve fácilmente, porque está regulado en el Libro II, que lleva por rúbrica “Delitos y sus penas”, catalogado como un delito que atenta contra la inviolabilidad del domicilio. Además, las faltas desaparecieron del Código Penal con la reforma de 2015, estas figuras se persiguen ahora como delito leve. En todo caso, este no tiene tampoco la consideración de delito de tipo leve.
Para entender de qué estamos hablando, hay que saber cómo se comete el delito de allanamiento de morada, que implica entrar o mantenerse en una morada ajena, en contra de la voluntad de su morador.
Se entiende por morada cualquier espacio en el que una persona reside y en el que realiza actividades propias de la vida privada. De ahí la dificultad de incardinar la conducta de entrar ilegítimamente en un inmueble en el tipo del allanamiento, si este no constituye el domicilio de una persona.
Por otro lado, la norma no dice que haya que perturbar al propietario, también se comete este delito si se entra en una vivienda que está habitada por una persona diferente al titular del inmueble.
Existe la posibilidad de que el sujeto pasivo sea una persona jurídica. El artículo 203 del Código Penal establece un supuesto especial de este delito cuando se entra en un despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura y en contra de la voluntad de su titular. También si el sujeto activo permanece en las dependencias de una persona jurídica tras haber sido requerido para que las abandone.
Como excepción, se entiende que no se está cometiendo este delito:
- Si no hay dolo en el sujeto activo. Es decir, si actúa sin conocimiento o voluntad de cometer la acción delictiva.
- Si se procede a la entrada para evitar un delito que se está cometiendo justo en ese momento.
- Si se está ejercitando un deber o derecho. Por ejemplo, si la Policía tiene una autorización judicial para registrar un domicilio particular o la sede de una empresa.
Tipos de allanamiento de morada
Para el allanamiento de morada el Código Penal establece un tipo agravado y otro básico. El tipo básico se comete cuando se entra o permanece en una morada sin consentimiento del morador.
Por su parte, el tipo agravado se produce cuando se utilizan conductas intimidatorias o violencia para cometer el delito. Y también si el sujeto activo es una autoridad o funcionario público.
Se distinguen, además, dos modalidades. En la modalidad activa el intruso ingresa al domicilio de la víctima sin tener permiso para ello, y en la modalidad pasiva el autor permanece en la morada cuando la víctima le ha pedido que se marche.
Requisitos para cometer el delito de allanamiento de morada
El primer requisito es que exista dolo por parte del sujeto activo, que este sepa y sea consciente de que su acción constituye un delito y, aún así, quiera cometerla.
El segundo es que el lugar al que se accede debe ser la morada de una persona física o el lugar en el que una persona jurídica lleva a cabo su actividad.
El tercero es que no exista una justificación para la conducta típica. Por ejemplo, que el sujeto activo haya entrado en morada ajena para prevenir la comisión de un delito en la misma.
El cuarto es que el objetivo del delincuente debe ser perturbar la intimidad o vulnerar la inviolabilidad del domicilio. Si este delito se comete como medio para llevar a cabo otro, el allanamiento no será sancionado.
Qué penas se aplican al delito de allanamiento de morada
En el allanamiento de morada, los requisitos determinan si se está o no ante esta conducta típica. En caso de entenderse que sí se ha cometido este delito, se pueden imponer las siguientes penas:
- Tipo básico de entrada o permanencia en la morada de una persona física: pena de prisión de seis meses a dos años.
- Tipo agravado de entrada o permanencia en la morada de una persona física: pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses.
- Tipo básico de entrada en el establecimiento de una persona jurídica: pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
- Tipo básico de permanencia en el establecimiento de una persona jurídica: multa de uno a tres meses.
- Tipo agravado de entrada o permanencia en el establecimiento de una persona jurídica: pena de prisión de seis meses a tres años.
- Tipo agravado cuando el autor es una autoridad o funcionario público: se aplica la pena correspondiente al tipo cometido en su mitad superior, y una inhabilitación absoluta de seis a 12 años.
Si tienes algún problema legal relacionado con el delito de allanamiento de morada, lo mejor es que te pongas en manos de un especialista. Por mi parte, quedo a tu disposición como abogado experto en Derecho Penal.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )