Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de condenados por delitos de amenazas ha experimentado una tendencia al alza, aumentando en un 40 % en el año 2021 con respecto al anterior. Estamos hablando de nada menos que 25 132 infractores. Por ello, es necesario conocer todo al respecto del delito de amenazas, sus requisitos y si es necesario solicitar el asesoramiento de un abogado penalista.

En qué consiste un delito de amenazas

El delito de amenazas en el Código Penal abarca tres artículos, del 169 al 171. Este tipo delictivo consiste en manifestar o mostrar de algún modo la intención de causarle a otro (a su familia o a otras personas con vinculación estrecha) un mal que constituya alguno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones, aborto, torturas y contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Dicho de forma más sencilla, la amenaza es un comportamiento mediante el que se comunica a otros la intención de causar algún daño que atente contra determinados bienes jurídicos protegidos, como podrían ser la vida, la salud o el patrimonio.

Requisitos de un delito de amenazas

La amenaza puede proferirse mediante actos o palabras, produciéndose en el mismo instante en que se exterioriza el propósito de causar el mal. Pero, para que exista el tipo delictivo, deben cumplirse dos requisitos básicos:

  • Exteriorización del propósito. La acción consiste en manifestar el propósito de causar algún mal a otra persona, y ese mal ha de ser ilícito, con independencia de que sea delictivo o no.
  • El propósito ha de ser real, serio y persistente. En este sentido, da igual que el sujeto activo —el que profiere las amenazas— tenga la intención de causar el daño, basta con que las amenazas se materialicen con tal entidad que el sujeto pasivo pueda entenderla como verdadera y posible.

Cuándo se considera delito una amenaza: clasificación

No todas las amenazas son igual de graves ni arrastran las mismas consecuencias legales. El Código Penal distingue diferentes tipos, según el mal anunciado y la forma de realizarlas (aunque la denuncia por amenazas verbales es casi la más popular).

Amenazas de un mal que constituye delito

Dentro de este grupo, encontraremos tres clasificaciones diferentes:

  • Amenaza condicional de un mal que constituye delito. En este caso, el sujeto activo exige a la persona que haga o deje de hacer algo con la condición de que si no obedece le causará algún mal. Ese mal, además, es constitutivo de delito.
  • Amenaza no condicional. Aquí no existe condición, sino que simplemente se anuncia la intención de causar algún mal. Solo será punible cuando el mal con que se amenaza sea también constitutivo de delito.
  • Amenaza con finalidad terrorista. Cuando esa amenaza va dirigida contra grandes grupos de personas o colectivos determinados.

Debemos tener en cuenta que las consecuencias de una denuncia por amenaza de muerte —o cualquier otro delito—no son baladíes, ya que llevan aparejadas penas de prisión de entre seis meses y cinco años en sus modalidades básicas, dependiendo de si son condicionales o no.

Amenazas de un mal no constitutivo de delito

Tienen la misma estructura que la del delito de amenaza condicional, solo que el mal con que se amenaza no es constitutivo de delito; al menos no de los enunciados en el art. 169. En este caso habrá que atender a las circunstancias del hecho y, además, a si el culpable ha conseguido, o no, el objetivo que buscaba con su amenaza.

Formas de demostrar una amenaza

Para demostrar una amenaza, es necesario contar con pruebas que respalden la acusación. A nivel jurídico, aquí no existe ninguna particularidad, sino que podremos emplear cualquier medio de prueba válido en derecho. Algunas formas de demostrar el delito pueden ser:

  • Grabaciones de audio o vídeo. Si la amenaza se realizó de forma verbal, es posible grabar la conversación, aunque esto no siempre será fácil.
  • Mensajes de texto o correos electrónicos. Si la amenaza se realizó por escrito, es importante conservar los mensajes o correos electrónicos que lo demuestren. Las que se profieren mediante las redes sociales son muy fáciles de demostrar, ya que el sujeto activo deja constancia pública de ellas en el momento de cometer el delito.
  • Testigos. Si hubo testigos presentes en el momento de la amenaza, es crucial que declaren lo que presenciaron. Para ello, será fundamental que les solicitemos sus datos de contacto.

En conclusión, conocer todo al respecto del delito de amenazas y sus requisitos puede ayudarnos a saber si estamos involucrados en hechos delictivos. Lo mejor para evitar consecuencias legales indeseadas es contar con nuestro asesoramiento experto como abogados penalistas en Murcia, ya que dispondrás de asistencia legal en todo momento.

Si tienes cualquier duda, recuerda que puedes contactarnos sin ningún tipo de compromiso.

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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