Delito de amenazas: requisitos y consecuencias legales.

Delito de amenazas: requisitos y consecuencias legales.

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El delito de amenazas consiste en manifestar a otra persona la intención de causarle un mal a ella, a su familia o a personas próximas, con la finalidad de intimidarla. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué requisitos exige el delito de amenazas, cómo se clasifican las distintas amenazas, qué penas conlleva cada tipo y cómo se demuestran.

Qué es el delito de amenazas

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del Título VI (delitos contra la libertad). Consiste en anunciar a otra persona el propósito de causarle un mal que puede recaer sobre distintos bienes jurídicos: la vida (homicidio), las lesiones, el aborto, la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. El bien jurídico protegido por el delito de amenazas es la libertad y la tranquilidad personal de la víctima, condicionada por el temor que genera el anuncio del mal.

Requisitos del delito de amenazas

Para que existan amenazas con relevancia penal deben concurrir dos requisitos básicos:

  • Exteriorización del propósito. El autor manifiesta, con palabras o con actos, la intención de causar un mal a otra persona o a personas íntimamente vinculadas a ella. Ese mal ha de ser ilícito, constituya o no en sí mismo un delito.

  • Que la amenaza sea seria, real y creíble. No es necesario que el autor tenga verdadera intención de cumplirla; basta con que, por su entidad, la víctima pueda entenderla como verdadera y posible.

El delito de amenazas se consuma cuando la expresión intimidatoria llega a conocimiento de la víctima, aunque el mal anunciado no llegue a producirse.

Tipos de amenazas y sus penas según el Código Penal

El Código Penal clasifica las amenazas según el mal anunciado (que constituya o no delito) y según sean o no condicionales.

Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169)

Cuando el mal con que se amenaza constituye a su vez un delito (homicidio, lesiones, aborto, torturas, delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio), la respuesta penal es más grave.

Dentro de este grupo se distinguen las amenazas condicionales de las no condicionales:

  • Amenazas condicionales: el autor exige a la víctima una cantidad o le impone una condición («si no haces esto, te causaré tal mal»). Si consigue su propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años; si no lo consigue, de seis meses a tres años.

  • Amenazas no condicionales: simplemente se anuncia el mal, sin exigir nada a cambio. Se castigan con prisión de seis meses a dos años.

Si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena se impone en su mitad superior.

Amenazas a colectivos y con finalidad terrorista (art. 170)

Cuando las amenazas de un mal que constituye delito se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, o a un colectivo social o profesional, se imponen las penas superiores en grado a las anteriores. También se castiga a quienes reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Amenazas leves de un mal no constitutivo de delito (art. 171)

Cuando el mal anunciado no constituye delito, hablamos de amenazas leves. Si son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida, se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses; la pena se impone en su mitad superior si el culpable consigue su propósito.

Un supuesto específico es el chantaje del artículo 171.2: exigir una cantidad bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada de la víctima, castigado con prisión de dos a cuatro años si se consigue el propósito.

Amenazas leves en el ámbito familiar y de violencia de género

Las amenazas leves proferidas contra quien sea o haya sido pareja, o contra las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor o estén sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, se castigan con prisión, y el juez o tribunal puede imponer además la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Para ilustrar los tramos principales:

Tipo de amenaza

Pena

Condicional, mal que constituye delito, consiguiendo el propósito (art. 169.1)

Prisión de 1 a 5 años

Condicional, sin conseguir el propósito (art. 169.1)

Prisión de 6 meses a 3 años

No condicional, mal que constituye delito (art. 169.2)

Prisión de 6 meses a 2 años

Amenazas a colectivos o con finalidad terrorista (art. 170)

Pena superior en grado

Chantaje: exigir dinero bajo amenaza de revelar la vida privada (art. 171.2)

Prisión de 2 a 4 años

Amenaza leve, mal que no constituye delito (art. 171)

Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses

Las amenazas leves prescriben al año. Si se profieren por redes sociales o mensajería, se aplican estas mismas reglas: lo desarrollo en mi artículo sobre las amenazas en redes sociales.

Diferencia entre amenazas, coacciones y extorsión

Estas figuras del Título VI se confunden con frecuencia, pero protegen matices distintos de la libertad:

  • Amenazas (arts. 169 a 171). Se anuncia un mal futuro para intimidar, sin exigir necesariamente que la víctima haga algo.

  • Coacciones (art. 172). Se emplea violencia para impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer lo que no quiere, en el presente.

  • Extorsión (art. 243). Con violencia o intimidación y ánimo de lucro, se obliga a la víctima a un acto de disposición patrimonial en su perjuicio.

La clave es que la amenaza se proyecta hacia un mal futuro, mientras que las coacciones y la extorsión buscan un resultado inmediato.

Cómo se demuestra una amenaza

No hay una prueba tasada: sirve cualquier medio válido en derecho. Los más habituales son:

  • Mensajes de texto, correos o publicaciones, especialmente en redes sociales, donde queda constancia pública.

  • Grabaciones de audio o vídeo de la amenaza verbal.

  • Testigos que presenciaran los hechos, cuyos datos conviene recabar.

Conviene conservar todas las pruebas y no borrar ninguna conversación antes de acudir a un abogado.

Cómo defenderse de una acusación de amenazas

Si te acusan de un delito de amenazas, la defensa suele articularse sobre estos ejes:

  • Negar la seriedad y credibilidad de la expresión: las frases proferidas en el calor de una discusión, sin entidad intimidatoria real, pueden quedar fuera del tipo.

  • Discutir el contexto, porque una misma frase cambia de significado según el tono, la relación entre las partes y los antecedentes.

  • Cuestionar la prueba de que la amenaza llegó a la víctima y de que fue el acusado quien la profirió.

  • Valorar la calificación, ya que muchas conductas encajan como amenazas leves (multa) y no en el tipo grave.

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas

¿Cuáles son los tipos de amenazas?
Las amenazas de un mal que constituye delito (condicionales o no), las amenazas a colectivos o con finalidad terrorista, y las amenazas leves de un mal que no constituye delito.

¿Cómo se castiga el delito de amenazas?
Con penas de prisión de seis meses a cinco años en las amenazas de un mal constitutivo de delito, y con multa o prisión menor en las amenazas leves.

¿Qué dice el artículo 169 del Código Penal?
Castiga a quien amenaza a otro con causarle un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, contra la libertad, el patrimonio, etc.), con penas más graves si la amenaza es condicional.

¿Cómo se demuestra una amenaza?
Con cualquier medio de prueba: mensajes, correos, publicaciones, grabaciones o testigos que presenciaran los hechos.

Si te acusan de un delito de amenazas o eres víctima de él, cuenta con un abogado penalista especialista en amenazas en Murcia que califique bien los hechos, la seriedad de la amenaza y la prueba. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.

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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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