En este contexto aparece el delito de omisión de socorro, en el que muchas personas incurren casi sin saberlo o en situaciones de mucha complejidad. En el bufete de abogados Álvaro Prieto trabajamos a menudo con clientes que han sido acusados por un delito de omisión del deber de socorro y, por tanto, podemos ofrecer diferentes estrategias de defensa a quienes buscan asistencia legal.
Para ello, lo primero es dejar bien claro qué es la omisión de socorro y a qué pueden enfrentarse las personas que cometen este delito de manera voluntaria o involuntaria.
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Qué es la omisión de socorro.
El delito por omisión de socorro está registrado en nuestro Código Penal en los siguientes términos, en el artículo 195.1: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”.
Dicho de otro modo, se trata de una falta grave que se da cuando un individuo adulto y en plenas capacidades no responde a su responsabilidad de ayudar a otra persona que puede sufrir o esté sufriendo de un problema grave que afecte a su salud o incluso a su vida.
Por supuesto, la propia norma incluye matices, ya que existen diversos escenarios en los que no será posible actuar o el hecho de no hacerlo no supondría omisión.
Cuándo se incurre en un delito de omisión de socorro.
Son varios los puntos a tener en cuenta para que la justicia pueda llegar a considerar un hecho como delictivo. De hecho, en la defensa del delito por omisión de socorro, estos puntos son los primeros que un abogado estudiará para armar una defensa que pueda beneficiar a su cliente si es el acusado:
- Riesgo real y manifiesto: el peligro debe ser real y, además, ha de ser fácilmente identificable por la persona que llegará a ser acusada de omisión. Es decir, el riesgo no puede ser supuesto o inferido, sino que debe demostrarse que en todo momento no había dudas de que la persona necesitaría auxilio.
- Desamparo: la persona que precisa de la ayuda tiene que resultar incapaz de auxiliarse por sí misma y no ha de estar recibiendo ayuda de otras personas en el momento en el que se cometa el supuesto delito.
- Interrupción de la ayuda: si se presta ayuda, pongamos por caso, ante un accidente de tráfico, pero la persona abandona al herido antes de que lleguen los servicios de emergencia, también se estaría hablando de un delito por omisión de socorro.
- Peligro propio: como indica el propio texto del Código Penal, es condición indispensable que la persona que ha de prestar ayuda no pase a estar en riesgo propio por ofrecer la asistencia.
En qué se diferencia el delito de abandono del lugar del accidente.
En Álvaro Prieto Abogados recibimos, habitualmente, a clientes que han vivido una situación grave ante un accidente y no saben diferenciar el delito de omisión de socorro del delito de abandono del lugar del accidente. ¿Cuál es la principal diferencia en este caso? El abandono del lugar del accidente lo realiza la persona que, por ejemplo, ha chocado con otro vehículo y se ha marchado del sitio del golpe sin parar un segundo para ver si los ocupantes del otro transporte necesitaban asistencia.
El delito de omisión de socorro, sin embargo, afecta a cualquier persona que no se ofreciera a asistir a un tercero, independientemente de haber tenido algo que ver o no con el hecho que ha puesto en riesgo su vida o su salud.
Por ese motivo, están regulados por dos artículos distintos de nuestro Código Penal. Mientras todo lo relativo a la omisión se especifica en el artículo 195.1 y subsiguientes, que ya hemos citado, el de abandono del lugar del accidente se rige por lo redactado en el art. 382 bis y hace referencia explícita al conductor del vehículo que toma parte en un choque o similar.
Qué penas conlleva el delito del deber de socorro.
El delito de omisión de socorro tiene penas de multas altas e incluso de cárcel, puesto que se trata de una situación grave que pone en riesgo la vida o la integridad física de las personas. Dependerá de la gravedad del hecho o de la implicación del acusado, la cuantía de la multa o el tiempo de privación de libertad solicitado por la acusación o la fiscalía.
Casos generales.
De nuevo, acudimos al Código Penal para reflejar qué indica nuestra norma sobre las condenas que se pagan en estos casos: el individuo que eluda su responsabilidad “será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
Esto es así para los escenarios genéricos, donde no haya ningún motivo que revista de mayor gravedad la ausencia de ayuda a la persona o personas afectadas.
Agravante por implicación directa.
Más graves son aquellos escenarios en los que la víctima ha sido causa de un accidente provocado por quien no presta la ayuda: “la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.”
El caso especial de los sanitarios.
Por último, el artículo 196 establece que aquellas personas dedicadas al auxilio de manera profesional, como los sanitarios, podrán llegar a ser inhabilitadas para su ejercicio profesional hasta tres años.
Estos son los principales puntos a tener en cuenta sobre el delito de omisión de socorro. Si tienes alguna duda al respecto, ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos asistencia letrada especializada.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )