El delito de abandono del lugar del accidente es relativamente nuevo en nuestro Código Penal, ya que entró en vigor en marzo de 2019 a consecuencia de la preocupación social que se extendió en ese momento por el creciente número de casos en los que, tras llevar a cabo el atropello de un peatón o un ciclista, el causante del accidente decidía huir.
Qué es el delito de abandono del lugar del accidente
Se trata de una medida que busca sancionar a quienes, habiendo sido causantes de un accidente con víctimas (fallecidos o heridos), deciden abandonar el lugar de los hechos.
No debe confundirse con el delito de omisión de socorro. La omisión persigue a cualquiera qué, siendo consciente de que una persona está en peligro, y pudiendo ayudarla sin que esto suponga un riesgo para él o para terceros, decide no prestar esa ayuda. En este caso es indiferente si el autor de este delito es o no el causante del daño que está sufriendo la persona que está en peligro.
Sin embargo, en el abandono del lugar del accidente, solo puede ser responsable de este delito aquel que, por imprudencia o de manera fortuita, causa el accidente que ha puesto en peligro a las personas y se marcha de allí sin prestar ayuda.
Este tipo de delito se regula en el artículo 382 bis del Código penal, y la pena a imponer, como luego veremos, será más o menos grave en función si el accidente es consecuencia de una imprudencia o ha sucedido de manera fortuita.
Requisitos del delito de abandono del lugar del accidente
La doctrina y la jurisprudencia estiman que, en estos casos, lo que se infringe es un deber de solidaridad humana que se eleva al rango de deber jurídico. Se castiga la indiferencia hacia la situación creada y el incumplimiento de la obligación derivada de la Ley de Seguridad Vial, que determina que cualquier usuario de la vía que esté implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él, tiene que prestar auxilio a las víctimas o solicitar auxilio para ellos.
Para entender que estamos ante un delito de este tipo, deben darse una serie de condiciones:
- El autor del delito debe ser, a la vez, el autor del accidente que ha causado daños a las personas.
- Los daños deben tener una determinada entidad (luego hablaremos de ellos). Abandonar el lugar del accidente sin heridos no forma parte de esta conducta delictiva.
- No es necesario que el abandono se haga en el mismo vehículo con el que se ha provocado el hecho. Puede haber una huida en otro vehículo o a pie. Por abandono, la jurisprudencia entiende que el autor está lo suficientemente alejado como para dificultar su identificación y localización, así como para colaborar en las labores de investigación del accidente.
No se comete este delito si el causante del accidente permanece en el lugar, fingiendo ser un mero espectador. Tampoco si quien provoca el siniestro deja sus datos de identificación y luego se marcha. En estos casos habría que analizar si se dan los requisitos para imputar un delito de omisión del deber de socorro.
Otro caso en el que tampoco se persigue esta conducta es si en el lugar del accidente se dan circunstancias que supongan un riesgo propio o para terceros.
Se exige que haya dolo, por lo que el error de tipo da lugar a la impunidad. Por ejemplo, si el causante de un atropello cree que la víctima es un animal y se marcha, pero el herido resulta ser una persona, no se le imputa este delito.
Lo que sí es punible es la tentativa. Si el sujeto intenta marcharse, pero no lo consigue, será castigado por ello.
Daños necesarios para concurrir en este delito
Para apreciar la concurrencia de este delito se tienen en consideración los daños que han sufrido las víctimas del accidente.
Es necesario que, como consecuencia del siniestro, se haya producido el fallecimiento de una o varias personas, o que estas hayan sufrido:
- Lesiones que requieren tratamientos médicos o quirúrgicos más allá de la primera asistencia.
- Mutilaciones de algún órgano o inutilidad de los miembros o sentidos.
Qué penas se aplican al abandono del lugar del accidente
La pena del delito de abandono del lugar del accidente es de prisión de seis meses a cuatro años más privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a cuatro años, si el accidente ha sido causado por una imprudencia del conductor.
Si el siniestro se ha producido de manera fortuita, la pena será de prisión de tres a seis meses y privación del carnet de conducir de seis meses a dos años.
El delito de abandono del lugar del accidente es la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico a una conducta que se venía incrementando en los últimos años. Si tienes problemas relacionados con este u otros delitos, estoy aquí para ayudarte.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )