La prueba ilícita penal en el procedimiento penal.

La prueba ilícita penal en el procedimiento penal.

prueba ilícita

Indice de contenidos

El principio de presunción de inocencia implica que es quien acusa a alguien de haber cometido un delito quien debe probar la culpabilidad.

Si te enfrentas a un procedimiento penal, cuéntame tu caso. Derecho penal en exclusiva, atención 24 horas.

Contactar

Qué es una prueba ilícita en el proceso penal.

La terminología que se usa dentro del campo doctrinal y jurisprudencial no es uniforme en esta materia. Con frecuencia se utilizan los conceptos de prueba ilegal e ilícita, pero también se habla de pruebas ilegítimamente obtenidas, pruebas ilegalmente obtenidas y hasta de prueba prohibida.

De hecho, no existe unanimidad en la doctrina sobre lo que son pruebas ilícitas, y esto plantea un problema para todos los juristas.

Para intentar resolver esta cuestión de forma sencilla, vamos a prestar atención a lo que dice el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su tenor literal es el siguiente:

«No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.» (art. 11.1 LOPJ)

Según este precepto, en los procedimientos judiciales no van a surtir efecto las pruebas que se hayan obtenido de una manera que directa o indirectamente violente los derechos o libertades fundamentales de las personas. Así lo ha defendido también el Tribunal Constitucional, que consagró esta regla de exclusión ya en la STC 114/1984, de 29 de noviembre, primera sentencia que aplicó en España la inadmisión de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es la norma que sanciona con la nulidad cualquier prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Esta ilicitud de la prueba puede hacerse valer ante los tribunales ordinarios y, en última instancia, a través de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando se denuncia la lesión de un derecho fundamental. Aunque el art. 11.1 LOPJ rige para todos los órdenes jurisdiccionales, en el proceso civil la admisión de la prueba y su ilicitud se canalizan además por el art. 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que prevé un incidente específico para resolver sobre la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales.

Si se estima que estamos ante un caso de prueba ilícita, se decreta la inadmisión de la misma en el proceso. Si la prueba ya forma parte del proceso y se determina después su ilicitud, entonces se prohíbe que sea tenida en cuenta por el juzgador a la hora de tomar su decisión.

En qué se diferencia de una prueba irregular.

Es importante tener en cuenta que prueba ilícita y prueba irregular no son lo mismo. La prueba ilícita implica que durante su obtención o práctica se han vulnerado derechos o libertades fundamentales de alguien, mientras que la prueba irregular es aquella en cuya obtención, propuesta o práctica se ha incurrido en una infracción del proceso, pero en ningún caso se han visto afectados los derechos fundamentales de las personas.

Para diferenciar entre unas y otras y sus consecuencias, se aplica lo que se conoce como la “doctrina de los frutos del árbol envenenado”.

El Tribunal Supremo ha destacado en su jurisprudencia que las diferencias no son apreciables en primer grado, por lo que deben analizarse en segundo grado, poniendo las pruebas controvertidas en relación con otras pruebas relacionadas con ellas.

Aplicando la doctrina de los frutos del árbol envenenado, si una prueba es declarada ilícita, serán igualmente ineficaces las pruebas derivadas de ella, porque se considera que están también contaminadas. Sin embargo, si la prueba es declarada irregular, no se produce esta consecuencia.

Cuándo se considera que una prueba es ilícita según la legislación.

La legislación determina que en todo tipo de procedimientos judiciales se van a respetar siempre las reglas de la buena fe. En consecuencia, no van a surtir efectos aquellas pruebas que se hayan obtenido, de forma directa o indirecta, vulnerando derechos o libertades fundamentales de las personas.

La ley se refiere expresamente a pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de derechos. La expresión “indirectamente” hace referencia a que también se invalidan los hechos que sean directamente conocidos como consecuencia de una prueba que está viciada.

En todo caso, si la prueba es considerada ilícita, no va a ser tenida en cuenta dentro del proceso penal, porque afectaría directamente y de forma negativa a alguna de las partes implicadas. Esta valoración puede plantearse tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral.

Un ejemplo de prueba ilícita sería la obtenida durante un registro llevado a cabo en un domicilio particular, si no se contaba con la previa autorización judicial para llevarlo a cabo. Otro supuesto frecuente es el acceso indebido a la información contenida en un teléfono o en dispositivos, sin consentimiento ni resolución judicial que lo ampare.

Excepciones a la exclusión de la prueba ilícita.

Existen algunos casos en los que la prueba ilícita, derivada u obtenida de forma indirecta, sí se puede incorporar y ser tenida en cuenta en el proceso.

Estas excepciones se explican a través de la doctrina de la conexión de antijuridicidad, formulada por el Tribunal Constitucional en la STC 81/1998, de 2 de abril. Según esta doctrina, no basta con que exista una relación causal entre la prueba ilícita inicial y la prueba refleja o derivada. El tribunal debe valorar, además, si esa prueba derivada se hubiera obtenido igualmente aunque la primera no hubiera existido. Cuando no concurre esa conexión de antijuridicidad, la prueba derivada puede conservar su validez.

Esto sucede si no hay un nexo o conexión causal entre la prueba ilícita primaria y la prueba derivada, de forma que esta última no se puede considerar como un “fruto” contaminado. Para que esto suceda, la prueba derivada tiene que haber sido obtenida a través de una fuente independiente y legal, con un origen distinto y desvinculado de la lesión del derecho fundamental.

Otra excepción es la teoría del descubrimiento inevitable. Cuando, a través del resto de pruebas obtenidas mediante diligencias lícitas, se puede llegar a la misma conclusión que a través de la prueba ilícita, de modo que la imposibilidad de haber alcanzado ese dato por vías legales queda descartada.

Hay más excepciones como la regla de la buena fe, la regla de la exclusión del hallazgo casual y la confesión voluntaria del inculpado. Lo que todas ellas tienen en común es que un conocimiento que se ha obtenido a través de un medio que era originariamente ilícito, se va a incorporar al proceso.

Cómo impugna la defensa una prueba ilícita.

Para la defensa, detectar a tiempo el origen ilícito de una prueba es decisivo. La impugnación puede plantearse en el momento de la admisión de la prueba, reproducirse como cuestión previa al inicio del juicio oral y, si el tribunal la rechaza, hacerse valer mediante recurso de reposición y, en su caso, en el recurso de apelación o casación, hasta llegar al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una defensa penal técnica vigila el objeto y la cadena de obtención de cada prueba, porque la exclusión de una sola prueba de cargo puede cambiar por completo el resultado del proceso.

Como ves, todo lo relacionado con el concepto de prueba ilícita es un tema complejo, pero de gran importancia, porque afecta directamente a quienes son parte en un proceso penal. Si necesitas ayuda para abordar un proceso legal de este tipo, estoy a tu disposición.

Preguntas frecuentes sobre la prueba ilícita.

¿Qué establece el artículo 11.1 de la LOPJ sobre la prueba ilícita?

Establece que no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación de los derechos o libertades fundamentales. Es la norma que fija la nulidad de todo medio de prueba conseguido al margen de esas garantías, con independencia de que la ilicitud se detecte en la fase de instrucción o en el juicio oral.

¿Qué derechos fundamentales suele afectar la prueba ilícita?

Los más habituales son el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), además de la dignidad de la persona del artículo 10. La protección de estos derechos es la que justifica la exclusión de la prueba, por ejemplo cuando se accede de forma indebida a datos personales sin cobertura legal.

¿Qué es la conexión de antijuridicidad?

Es el criterio que permite decidir si la ilicitud de una prueba se transmite a las pruebas que derivan de ella. La STC 81/1998 exige analizar si la prueba refleja se habría obtenido igualmente por vías independientes; si es así, esa prueba puede admitirse en el proceso pese a existir una prueba ilícita previa.

¿Puede dictarse una sentencia condenatoria si existe una prueba ilícita?

Sí. La existencia de una prueba ilícita no impide la condena cuando en el proceso constan otras pruebas independientes y no contaminadas, como una declaración testifical válida, que acrediten los hechos. Si las únicas pruebas de cargo derivan de la prueba ilícita, el tribunal debe absolver en respeto a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

¿Ante qué tribunal se recurre la admisión de una prueba ilícita?

Primero ante el propio órgano que conoce de la causa, mediante los recursos ordinarios (reposición y apelación); si persiste la lesión del derecho fundamental, cabe acudir en casación ante el Tribunal Supremo y, agotada la vía judicial, interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Abogado Penalista en Murcia

Abogado Penalista en Murcia
+ posts

Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
Contactar  
Más sobre mí

Últimos artículos

Sala de declaración de una comisaría con el acta de derechos del detenido sobre la mesa

Derechos del detenido en comisaría: qué puedes exigir desde el primer minuto de la detención

Si te detienen, o acaban de detener a alguien de tu familia, esto es lo primero que tienes que saber: no estás obligado a declarar. Tienes derecho a un abogado, que debe llegar a la comisaría en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo. Puedes hablar a solas con él antes de contestar a una sola pregunta. Y la policía tiene que ponerte en libertad o llevarte ante el juez en 72 horas como máximo, aunque la

Leer más »
Registro policial casa

Me han registrado la casa: ¿era legal y qué puedo hacer?

La entrada y registro domiciliario es una de las diligencias más invasivas del proceso penal: agentes de la autoridad entran en tu vivienda para buscar pruebas. Solo es legal si cumple requisitos estrictos, y cuando no los cumple, todo lo que se encuentre en ella puede quedar fuera del procedimiento. Que la policía llame a tu puerta con una orden, o que llegues a casa y descubras que el registro ya se ha practicado, genera desconcierto y sensación de indefensión.

Leer más »
Sextorsión: qué es, si es delito y cómo actuar

Sextorsión en España: es delito, tiene solución y esto es lo que debes hacer

Alguien tiene fotos o vídeos íntimos tuyos y te amenaza con publicarlos si no pagas, si no envías más material o si no haces lo que te exige. Eso es sextorsión: un chantaje basado en la amenaza de difundir imágenes o grabaciones íntimas para forzarte a entregar dinero, más contenido sexual o cualquier otra cosa. El miedo y la vergüenza empujan a pagar cuanto antes para que el problema desaparezca. No lo hagas: pagar no lo detiene, lo alimenta. Soy

Leer más »
ABOGADO PENALISTA EN MURCIA

Estamos disponibles para atenderte por teléfono.