El concepto de notoria importancia en las drogas tiene especial interés cuando hablamos de delitos contra la salud pública, porque este es uno de los factores que ayudan a diferenciar la gravedad del ilícito penal y, por tanto, la aplicación, o no, de la agravante correspondiente.

Vamos a analizar cómo influye la cantidad en los delitos contra la salud pública, qué cantidades se consideran de notoria importancia y las penas que se pueden imponer en estos casos.

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La cantidad de sustancia en los delitos contra la salud pública

Los delitos de tráfico de drogas se incardinan dentro de los delitos contra la salud pública, que son aquellos que ponen en riesgo la salud de la población.

Las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas son susceptibles de causar importantes alteraciones en el organismo que van desde la adicción hasta la muerte. Sin embargo, el potencial dañino no es el mismo en todos los casos.

Precisamente por ello, la jurisprudencia nos dice que los procesos penales se dirigen a aquellos supuestos en los que hay una cantidad de droga importancia mínima para la incardinación dentro de un ilícito penal. Y que la pena a imponer también tendrá en cuenta la cantidad de sustancia incautada.

El artículo 368 del Código Penal recoge las penas básicas para los delitos de cultivo, elaboración y tráfico de estas sustancias, y para quienes promuevan, favorezcan, faciliten el consumo o las posean con dichos fines. Y en los artículos siguientes recoge supuestos de agravación y de atenuación de la condena basándose en las cantidades.

Qué cantidades de droga se consideran de notoria importancia

El autoconsumo y la posesión de droga y sustancias estupefacientes para consumir no son conductas punibles. Para diferenciar entre lo que es autoconsumo y el tráfico de drogas, el Tribunal Supremo aplica la tabla del Instituto Nacional de Toxicología sobre las dosis medias de consumo diario. Y se permite estar en posesión de la cantidad equivalente al consumo medio en cinco días.

Por tanto, la frontera para diferenciar el autoconsumo del tráfico de drogas está en las siguientes cantidades:

  • Cocaína 7,5 gramos.
  • Heroína 3 gramos.
  • Marihuana 100 gramos.
  • Hachís 25 gramos.
  • LSD 3 miligramos.
  • Anfetamina 900 miligramos.
  • MDMA 1440 miligramos.

El Código Penal no nos dice cuáles son las sustancias no permitidas, y tampoco determina las cantidades de notoria importancia en las drogas. De esto último se ha encargado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que ha determinado las cantidades que marcan la frontera del delito de tráfico de drogas, y también aquellas que implican el paso del tipo básico al agravado en este delito.

El criterio cuantitativo general establece que se considera cantidad de notoria importancia la equivalente a 500 dosis del establecido como consumo medio diario de un adicto, en función de la sustancia de que se trate.

Esto implica que son cantidades de notoria importancia suficientes para entender que estamos ante el tipo agravado de tráfico de drogas:

Cocaína

Se estima una dosis media diaria de un gramo y medio para las personas adictas, por lo que la cantidad de notoria importancia equivale a 750 gramos netos de la sustancia pura.

Heroína

En este caso, el consumo máximo diario está fijado en 600 miligramos, y 500 dosis suponen 300 gramos de esta sustancia. Por tanto, toda aquella cantidad que exceda de 300 gramos de heroína se considera cantidad de notoria importancia.

Hachís, grifa y marihuana

Para los derivados del cannabis se establece una cantidad de 10 kilos, mientras que para el hachís la cantidad es de 2,5 kilos.

En el caso del aceite de hachís se considera cantidad de notoria importancia a partir de 300 gramos.

Penas aplicadas a cantidades de notoria importancia

La pena para el tipo básico de tráfico de drogas es prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga incautada si son sustancias o productos que puedan dañar gravemente la salud. En el resto de casos, la pena privativa de libertad irá de uno a tres años y la multa del tanto al duplo.

El artículo 369 del Código Penal recoge el tipo agravado de este delito, y reconoce como agravante que la cantidad de las sustancias sea de notoria importancia. Para estos casos, está prevista una pena superior en grado a las ya señaladas y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga.

Si el volumen de la sustancia excede de forma importante a la que ya se considera cantidad de notoria importancia, entonces se impone una pena superior en uno o dos grados a la prevista para el tipo básico, y multa del tanto al triplo del valor de la droga. Por entenderse que en este caso existe una especial gravedad de la conducta.

La presencia de notoria importancia en las drogas puede hacer que la pena a imponer sea más elevada que para el tipo básico. Por eso, ante esta situación, es necesario contar con una buena asistencia letrada desde el principio. Si lo necesitas, estoy a tu disposición como especialista en derecho penal.

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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