La notoria importancia en las drogas se refiere a cantidades de sustancia que superan los umbrales fijados por la jurisprudencia y que agravan un delito contra la salud pública: por ejemplo, 750 gramos de cocaína o 300 gramos de heroína. Esa cantidad es decisiva para valorar la gravedad del delito, diferenciar el autoconsumo del tráfico y determinar si se aplica la agravante del artículo 369 del Código Penal, con penas notablemente más severas.
Si estás investigado, acusado o pendiente de juicio por tráfico de drogas o por la tenencia de cantidades relevantes, en Murcia, Alicante o en cualquier punto de España, aquí tienes una guía clara de qué cantidades se consideran de notoria importancia según el tipo de droga, qué penas pueden derivarse y qué se revisa para preparar la defensa.
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La cantidad de sustancia en los delitos contra la salud pública
Los delitos de tráfico de drogas se incardinan dentro de los delitos contra la salud pública, aquellos que ponen en riesgo la salud de la población. Las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas pueden causar alteraciones que van desde la adicción hasta la muerte, pero su potencial dañino no es el mismo en todos los casos: la gravedad se valora también según el daño que la sustancia pueda causar a la salud.
Por eso la notoria importancia es un concepto ligado al tráfico: las cantidades pequeñas para autoconsumo no entran en esa categoría, mientras que la pena tiene en cuenta la cantidad de sustancia incautada. El artículo 368 del Código Penal recoge las penas básicas de los delitos de cultivo, elaboración y tráfico, y para quienes promuevan, favorezcan o faciliten el consumo o las posean con esos fines. Los artículos siguientes regulan los supuestos de agravación y atenuación en función, entre otros factores, de las cantidades.
Qué cantidades de droga se consideran de notoria importancia
El autoconsumo y la posesión de droga para consumir no son conductas punibles. Para diferenciar a los consumidores de quienes trafican, el Tribunal Supremo aplica la tabla del Instituto Nacional de Toxicología sobre las dosis medias de consumo diario, y permite poseer la cantidad equivalente al consumo medio de cinco días.
El Código Penal no fija esas cifras: fue la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que, mediante Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 2001, estableció las cantidades que marcan la frontera del tráfico y las que suponen el paso del tipo básico al agravado. El criterio general del umbral agravado es la cantidad equivalente a 500 dosis del consumo medio diario de un adicto, según la sustancia.
Umbral de autoconsumo frente a notoria importancia:
Sustancia | Autoconsumo (consumo de 5 días) | Notoria importancia (500 dosis) |
|---|---|---|
Cocaína | 7,5 g | 750 g netos de sustancia pura |
Heroína | 3 g | 300 g |
Marihuana | 100 g | 10 kg |
Hachís | 25 g | 2,5 kg |
Aceite de hachís | — | 300 g |
LSD | 3 mg | — |
Anfetamina | 900 mg | — |
MDMA o éxtasis | 1.440 mg | — |
Cocaína
Se estima una dosis media diaria de gramo y medio para las personas adictas, por lo que la notoria importancia equivale a 750 gramos netos de sustancia pura. La valoración se hace según el peso neto y la pureza, con base en informes periciales, y puede discutirse un margen de error en el pesaje y en el porcentaje de principio activo.
Heroína
El consumo máximo diario se sitúa en 600 miligramos, y la pureza se valora conforme a análisis técnicos tomando la morfina como referencia, por lo que 500 dosis suponen 300 gramos. Toda cantidad que exceda de 300 gramos de heroína se considera de notoria importancia.
Hachís, grifa y marihuana
Para los derivados del cannabis la notoria importancia se fija en 10 kilos de marihuana y 2,5 kilos de hachís. Como excepción, en el hachís y otros derivados vegetales prevalece el peso total de la sustancia y no el porcentaje de principio activo. En el aceite de hachís, el umbral está en 300 gramos.
Éxtasis y drogas sintéticas
En el éxtasis o MDMA, presentado habitualmente en pastillas, y en el resto de drogas sintéticas, la cantidad se valora por el peso de principio activo, no por el número de pastillas incautadas. Esta diferencia es relevante, porque un mismo número de pastillas puede quedar por debajo o por encima del umbral según su concentración real.
Penas aplicadas a las cantidades de notoria importancia
La pena del tipo básico de tráfico depende de si la sustancia causa grave daño a la salud. El artículo 369 añade la agravante de notoria importancia, elevando la pena en un grado y la multa hasta el cuádruplo del valor de la droga:
Supuesto | Tipo básico (art. 368) | Con notoria importancia (art. 369) |
|---|---|---|
Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína) | 3 a 6 años + multa del tanto al triplo | 6 años y 1 día a 9 años + multa del tanto al cuádruplo |
Resto de sustancias (menor daño) | 1 a 3 años + multa del tanto al duplo | 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses + multa del tanto al cuádruplo |
Cuando el volumen de sustancia excede de forma muy relevante el umbral de notoria importancia, entra en juego la extrema gravedad del artículo 370 del Código Penal, que permite imponer la pena superior en uno o dos grados a la del tipo básico. La pertenencia a organización criminal también incrementa las penas, y en estos procedimientos es frecuente el decomiso de bienes y efectos vinculados al delito.
La notoria importancia no solo eleva la pena: también reduce la posibilidad de suspensión de la condena. Por eso conviene contar con asistencia letrada desde el primer momento, revisando la cadena de custodia, la pureza real de la sustancia y la validez de la entrada y registro. Si necesitas un abogado penalista especialista en delitos de drogas en Murcia, puedo estudiar tu caso.
Preguntas frecuentes sobre la notoria importancia en drogas
¿Qué cantidad de droga se considera de notoria importancia?
La que equivale a 500 dosis del consumo medio diario de un adicto. En las sustancias más habituales: 750 gramos de cocaína pura, 300 gramos de heroína, 2,5 kilos de hachís y 10 kilos de marihuana.
¿Qué pena conlleva la notoria importancia?
En sustancias que causan grave daño a la salud, la pena pasa de 3-6 años a 6 años y 1 día a 9 años de prisión, más multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga. Si concurre extrema gravedad (art. 370), puede subir uno o dos grados más.
¿La cantidad se mide por peso bruto o por sustancia pura?
En cocaína y heroína se atiende al peso neto y a la pureza (principio activo), determinada por informe pericial. En hachís y derivados del cannabis prevalece el peso total de la sustancia.
¿Se puede rebajar la calificación de notoria importancia?
Sí. La defensa puede cuestionar el pesaje, la pureza, el margen de error del análisis y la validez de la prueba (por ejemplo, un registro domiciliario irregular), lo que puede excluir la agravante o incluso las pruebas de cargo.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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