Delito de omisión de socorro: responsabilidad y consecuencias.

Delito de omisión de socorro: responsabilidad y consecuencias.

delito de omision de socorro

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El delito de omisión de socorro se comete al no auxiliar a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cómo lo regula el Código Penal, qué requisitos exige y qué penas conlleva.

Qué es el delito de omisión de socorro

La omisión de socorro se tipifica en el artículo 195.1 del Código Penal: «El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros». Es un delito doloso: quien omite el auxilio debe ser consciente de la situación de peligro y decidir no actuar pudiendo hacerlo.

No es una infracción menor: protege la vida y la integridad de las personas y se sustenta en un deber de solidaridad.

Requisitos del delito de omisión de socorro

Para que exista el delito, la jurisprudencia exige que concurran:

  • Peligro manifiesto y grave: la situación de riesgo debe ser real y evidente, no supuesta.

  • Desamparo de la víctima: que no pueda auxiliarse por sí misma ni esté recibiendo ayuda de otros.

  • Posibilidad de socorrer sin riesgo propio ni de terceros: si prestar ayuda pone en peligro a quien socorre, no hay delito.

  • Omisión consciente del auxilio, incluido el caso de quien, impedido de socorrer, no demanda con urgencia auxilio ajeno.

También comete el delito quien, tras prestar una primera ayuda (por ejemplo, ante un accidente), abandona a la víctima antes de que lleguen los servicios de emergencia.

Diferencia con el abandono del lugar del accidente

Conviene no confundir la omisión de socorro con el abandono del lugar del accidente, regulado en el artículo 382 bis. El abandono del lugar del accidente solo lo comete quien ha causado el accidente y se marcha, y no exige un peligro manifiesto y grave. La omisión de socorro afecta a cualquier persona que no auxilia a un tercero en peligro, haya intervenido o no en el hecho.

Penas del delito de omisión de socorro

Las penas dependen de si quien omite el auxilio tuvo alguna relación con el origen del peligro:

Supuesto

Pena

No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave (art. 195.1)

Multa de 3 a 12 meses

Estar impedido de socorrer y no demandar auxilio ajeno (art. 195.2)

Multa de 3 a 12 meses

La víctima lo es por un accidente fortuito causado por quien omite el auxilio (art. 195.3)

Prisión de 6 meses a 18 meses

El accidente se debió a una imprudencia de quien omite el auxilio (art. 195.3)

Prisión de 6 meses a 4 años

El deber especial de los profesionales sanitarios (art. 196)

El artículo 196 impone un deber reforzado a los profesionales sanitarios: quien, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, con riesgo grave para la salud, se castiga con la pena del artículo 195 en su mitad superior y con inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años.

Preguntas frecuentes sobre la omisión de socorro

¿Qué es el delito de omisión de socorro?
No auxiliar a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

¿Qué pena tiene la omisión de socorro?
Multa de 3 a 12 meses en el caso general; si quien omite el auxilio causó el accidente, prisión de 6 meses a 18 meses (accidente fortuito) o de 6 meses a 4 años (imprudencia).

¿Estoy obligado a ayudar si me pongo en peligro?
No. La ley solo exige socorrer cuando puede hacerse sin riesgo propio ni de terceros; en ese caso basta con avisar a los servicios de emergencia.

¿En qué se diferencia del abandono del lugar del accidente?
El abandono del lugar del accidente solo lo comete el causante del accidente que se marcha; la omisión de socorro afecta a cualquiera que no auxilia a una persona en peligro.

Si te investigan o acusan por un delito de omisión de socorro, cuenta con un abogado penalista especialista en omisión de socorro en Murcia que analice si concurrían el peligro manifiesto, el desamparo y la posibilidad de auxiliar sin riesgo. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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