Delito de cohecho: qué es y qué consecuencias legales tiene

El delito de cohecho en España se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal dentro de los delitos contra la Administración Pública. Dado que este tipo de conductas son una forma de corrupción, es un delito creado para proteger la imparcialidad y la transparencia en el ámbito público, castigando comportamientos que…

delito de cohecho

El delito de cohecho en España se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal dentro de los delitos contra la Administración Pública. Dado que este tipo de conductas son una forma de corrupción, es un delito creado para proteger la imparcialidad y la transparencia en el ámbito público, castigando comportamientos que dañan la confianza ciudadana.

Qué es el delito de cohecho

Se refiere al hecho de que una autoridad, funcionario público o particular, solicite, reciba, ofrezca o acepte un beneficio personal para actuar o dejar de actuar en el ejercicio de sus funciones públicas. Es lo que comúnmente se conoce como soborno, pero cuando se utiliza en un contexto público.

La comisión de este delito implica un acto de corrupción en el que, necesariamente, tendrán que intervenir un funcionario o autoridad pública y un particular. Es la autoridad o funcionario público quien recibe, solicita, acepta o es objeto de un ofrecimiento de dádivas, regalos o beneficios. Este beneficio tiene que ser ofrecido al funcionario o autoridad para que actúe en contra de la legalidad o favorezca intereses particulares.

Por otra parte, también el particular comete cohecho al realizar estos ofrecimientos a un funcionario o autoridad pública.

En cualquier caso, el bien jurídico protegido es siempre el funcionamiento normal de los servicios públicos que el Estado está obligado a prestar a los ciudadanos. Esto significa que el delito de cohecho está pensado y redactado para la protección del funcionamiento de los servicios públicos y la confianza de los ciudadanos en ellos.

Tipos de cohecho según la legislación española

Si bien hasta ahora hemos visto la definición y tratamiento general del cohecho, el Código Penal especifica varias modalidades. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el bien jurídico protegido es común a todas ellas.

Cohecho pasivo

El cohecho pasivo pone el foco en la persona que acepta el soborno. En este caso, el autor tiene que ser siempre un funcionario o autoridad pública, e incurre en cohecho cuando solicita, acepta o recibe un beneficio. Dentro del cohecho pasivo encontramos dos subtipos:

Cohecho propio

Se da cuando el funcionario recibe algún tipo de recompensa personal a cambio de actuar en contra de sus deberes legales, incumpliendo el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, podría dictar una resolución injusta.

Cohecho impropio

En este caso, el funcionario o autoridad acepta el regalo o recompensa sin realizar a cambio una acción contraria a derecho. Se comete por la mera aceptación de regalos por realizar un acto propio del cargo que ocupe.

La diferencia clave se encuentra en la ilicitud del acto. En el cohecho propio el funcionario incumple sus deberes, pero en el impropio la única acción ilegal es la propia aceptación del regalo, que se castiga por comprometer la imagen de imparcialidad del cargo. Por ello, en el delito de cohecho las penas se agravarán o no según los subtipos cometidos.

Cohecho activo

Regulado en el artículo 424 del Código Penal, se refiere al particular que ofrece, promete o entrega un beneficio o regalo a una autoridad o funcionario público para que actúe o se abstenga de actuar. El cohecho activo se centra en la acción del particular, que busca obtener un favor o beneficio propio mediante el soborno de funcionarios o autoridades públicas.

Elementos que caracterizan a este delito

Para comprender en qué consiste el delito de cohecho es necesario analizar los elementos que lo caracterizan.

Sujeto activo

En el cohecho pasivo, será el funcionario público o autoridad pública, y en el cohecho activo será el particular que ofrece o entrega la dádiva. Hay que tener en cuenta que la misma acción conlleva dos delitos diferentes cometidos por dos autores, el que ofrece y el que recibe.

Acción

Consiste en solicitar, aceptar, ofrecer o entregar un beneficio o recompensa indebida. Es un acto que puede darse de manera explícita o implícita.

Objetivo

El objetivo es alterar la actuación imparcial de la Administración Pública. La gravedad del delito variará dependiendo de si se comprometen deberes legales o no.

Estos elementos influyen en la clasificación del delito, configurándolo como pasivo, propio o impropio, o activo y, consecuentemente, también en la cuantificación de las penas. Es decir, que son los factores en los que se basará el operador jurídico para determinar la gravedad del delito.

Consecuencias legales del delito de cohecho

Las penas del delito de cohecho serán distintas en función de la modalidad cometida.

En el caso del cohecho pasivo propio, las penas incluyen prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta y privación del derecho de sufragio pasivo por 9 a 12 años, así como multas equivalentes al beneficio obtenido.

Para el cohecho pasivo impropio, las penas se reducen a prisión desde los 6 a los 24 meses, multas de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años. También, suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años para los casos más leves.

El cohecho activo se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses, si se logra influir en el funcionario público. Cuando se ofrece o entrega dádiva o retribución en consideración al cargo o función, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año.

Las penas pueden ser agravadas siempre que la acción implique una actuación contraria a derecho o que cause grave perjuicio al interés público.

Excusa absolutoria de un delito de cohecho

El Código Penal contempla una excusa absolutoria según la que el particular que denuncie espontáneamente el acto corrupto con anterioridad al inicio de un procedimiento penal puede quedar exento de responsabilidad. Se trata así de fomentar la colaboración con la justicia y facilitar la detección de actos de corrupción. Esta excusa absolutoria solo se aplica a particulares y no a funcionarios públicos.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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