Tipos de penas privativas de derechos.

Tipos de penas privativas de derechos.

penas privativas de derechos

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Las penas más conocidas son las penas privativas de libertad, pero existen también penas privativas de otros derechos que, con frecuencia, se suelen imponer de forma accesoria a la pena de prisión.

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Qué son las penas privativas de derechos.

Todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, tenemos una serie de derechos inherentes que están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a nivel internacional, y a nivel nacional en la Constitución. Por ejemplo, el derecho a la libertad, a votar, a elegir libremente nuestro lugar de residencia, etc.

Por tanto, una pena privativa de derecho es una sanción que nos va a limitar el ejercicio de algún derecho que tenemos previamente reconocido durante un tiempo determinado. De forma más técnica, las definimos como las penas que implican la privación temporal o definitiva de derechos diferentes a la libertad deambulatoria y el patrimonio.

Se aplican normalmente respecto a ciertos cargos públicos o profesionales, pero algunas también son inherentes a determinadas situaciones jurídicas como la patria potestad.

Su finalidad no es tanto sancionar, sino prevenir que el condenado pueda reiterar la comisión de un delito. Por tanto, estas penas solo se imponen si guardan relación directa con un delito previamente cometido.

Tipos de penas privativas de derechos según el Código Penal.

Hay que tener siempre en cuenta que se pueden aplicar eximentes y atenuantes penales en las penas privativas de derechos, pero también agravantes. Esto puede hacer que el tiempo durante el que una persona se ve privada de su derecho sea más corto o más largo.

Una vez hecha esta aclaración, analizamos las penas privativas de derechos que recoge el Código Penal:

Inhabilitaciones y suspensiones.

La inhabilitación absoluta supone privar a una persona de todos sus honores, empleos y cargos públicos. Prohibiéndole, además, volver a obtener los mismos o ser elegido para cargo público, por un tiempo que puede ir de seis a 20 años.

La inhabilitación especial recae con carácter definitivo sobre un determinado empleo o cargo público, o un derecho o actividad determinada.

La suspensión de empleo o cargo público es similar a la anterior, pero solo supone la suspensión durante un tiempo, no la pérdida definitiva de la condición de funcionario o de cargo público.

Privación del derecho a tener y portar armas.

La persona sancionada pierde sus licencias de armas y ya no puede tenerlas ni portarlas durante el tiempo que dure la medida.

Privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares.

Se impide al condenado establecer su residencia o acudir a los lugares en los que se cometió el delito o en los que residan su víctima o su familia. Esta media puede llegar a durar hasta 10 años, y el cumplimiento se puede controlar mediante medios electrónicos.

Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares.

Durante el tiempo que dure la pena, el condenado no puede acercarse a sitios a los que la víctima o sus familiares acudan con frecuencia, como puede ser su domicilio o su lugar de trabajo.

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.

Suele imponerse junto con la pena privativa de derechos anterior, a fin de que el condenado no pueda establecer contacto de ningún modo ni con quien fue su víctima ni con los miembros de su familia.

Privación de la patria potestad.

Se priva al condenado de la titularidad de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, y se extinguen los derechos de tutela, guarda o acogimiento. 

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Supone la retirada del permiso de conducir durante un determinado tiempo, y se impone cuando la comisión del delito estuvo relacionada con la conducción.

Trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta pena priva al condenado de su derecho a trabajar y obtener una remuneración por ello. Para que no constituya un trabajo forzado, esta pena debe contar siempre con el consentimiento del condenado, y suele aplicarse como sustitutiva de las penas privativas de libertad de escasa duración. Por ejemplo, en los supuestos de delito leve de lesiones.

El condenado tiene que cooperar en actividades de utilidad pública durante un determinado tiempo, sin recibir a cambio ninguna remuneración.

Este tipo de penas privativas de derechos pueden imponerse como accesorias de la condena privativa de libertad, o ser independientes. En todo caso, causan un perjuicio a quien las padece y, por eso, lo recomendable en estos casos es contar con asistencia legal desde el primer momento. Por eso, si necesitas un abogado  especialista en derecho penal, estoy a tu completa disposición para ayudarte con todo lo necesario.

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Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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