Delitos societarios: qué son y cómo afectan a las empresas

Delitos societarios: qué son y cómo afectan a las empresas

delitos societarios

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Los delitos societarios son los que cometen los administradores o directivos de una sociedad, en perjuicio de la propia empresa, de sus socios o de terceros, abusando de su posición en la gestión. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico qué son los delitos societarios en el Código Penal, sus tipos, sus penas y cómo prevenirlos.

Qué son los delitos societarios según el Código Penal

Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal (Título XIII), dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Los cometen los administradores, de hecho o de derecho, u otras personas con funciones de responsabilidad en la sociedad, mediante conductas que perjudican a la empresa, a los socios o a terceros.

El objetivo de estas normas es garantizar la transparencia, la integridad y la lealtad en la gestión empresarial, evitando que quienes ostentan el poder dentro de la sociedad abusen de su posición en perjuicio de la empresa o de los socios minoritarios. Se aplican a sociedades mercantiles y a cualquier entidad de análoga naturaleza (una cooperativa, por ejemplo), incluso constituida o en formación. El sujeto activo es siempre el administrador, de hecho o de derecho.

Tipos de delitos societarios y penas

Delito societario

Pena

Falseamiento de cuentas anuales u otros documentos (art. 290)

Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses

Imposición de acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría (art. 291)

Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido

Imposición de acuerdos lesivos mediante mayoría ficticia (art. 292)

La misma pena del art. 291

Negación de los derechos del socio (art. 293)

Multa de 6 a 12 meses

Obstrucción de la actividad inspectora o supervisora (art. 294)

Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses

Falseamiento de las cuentas anuales (art. 290)

Castiga a los administradores, de hecho o de derecho, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la empresa, a alguno de sus socios o a un tercero. Es, en esencia, una falsedad documental societaria.

Imposición de acuerdos abusivos (art. 291)

Sanciona a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración, imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno y en perjuicio de la sociedad o de los demás socios, sin que esos acuerdos reporten beneficios a la sociedad.

Imposición de acuerdos lesivos por mayoría ficticia (art. 292)

Castiga la imposición o el aprovechamiento de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto, negación ilícita de su ejercicio o cualquier medio semejante.

Negación de derechos a los socios (art. 293)

Protege directamente a los socios: castiga a los administradores que, sin causa legal, les niegan o impiden ejercer los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones. Se castiga solo con multa.

Obstrucción de la actividad inspectora o supervisora (art. 294)

Se aplica a las sociedades que actúan en mercados sujetos a supervisión administrativa. Castiga a los administradores que impiden o dificultan la actividad de los órganos de inspección o supervisión.

La administración desleal ya no es un delito societario

Conviene aclarar una confusión frecuente. La administración desleal era el antiguo delito societario del artículo 295, pero la reforma de 2015 lo derogó y creó un delito de administración desleal genérico en el artículo 252, fuera del capítulo de los delitos societarios. Hoy, por tanto, la gestión desleal del patrimonio de una sociedad se persigue por la vía del artículo 252, no de los artículos 290 y siguientes.

Cómo se persiguen: requisito de denuncia y prescripción

Los delitos societarios son semipúblicos: solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada (el socio o la sociedad perjudicada), salvo cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso puede actuar de oficio el Ministerio Fiscal. En cuanto a la prescripción, al tratarse en su mayoría de delitos con penas de hasta tres años, prescriben a los cinco años desde su comisión.

Cómo prevenir los delitos societarios

Para reducir el riesgo conviene implantar programas de compliance (cumplimiento normativo), realizar auditorías periódicas internas y externas, mantener una formación continua de directivos y empleados sobre la normativa vigente, establecer códigos de conducta y crear un canal de denuncias interno que permita informar de irregularidades de forma confidencial.

Preguntas frecuentes sobre los delitos societarios

¿Qué son los delitos societarios?
Los que cometen los administradores o directivos de una sociedad (arts. 290 a 297) en perjuicio de la empresa, de los socios o de terceros, abusando de su posición.

¿Qué pena tiene falsear las cuentas de una sociedad?
El falseamiento de cuentas anuales del artículo 290 se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

¿Quién puede cometer un delito societario?
El administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad, que es el sujeto activo de estas figuras.

¿La administración desleal es un delito societario?
Ya no. Desde la reforma de 2015 se regula como delito autónomo en el artículo 252, fuera del capítulo de los delitos societarios.

Si te investigan o acusan por un delito societario, o eres socio perjudicado por la gestión de una sociedad, cuenta con un abogado penalista especialista en delitos societarios en Murcia que analice la conducta, el perjuicio y la prueba. Soy Álvaro Prieto y llevo la defensa penal en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y valoramos la estrategia.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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