Los delitos societarios son aquellos que se cometen en el contexto de una sociedad empresarial. El daño puede ser a la propia sociedad, a los socios o a terceros, pero, en cualquier caso, este tipo de acciones son consideradas una amenaza para la estabilidad y buen funcionamiento de una empresa.
A continuación, vamos a descubrir qué son los delitos societarios, sus tipos más comunes, sus consecuencias legales y cómo prevenirlos.
Qué son los delitos societarios
Los delitos societarios son un grupo de delitos que se cometen dentro de una empresa, por sus administradores, directivos o cualquier otra persona que ejerza funciones de responsabilidad en ella. Se trata de acciones que perjudican a la sociedad, a socios o, incluso, a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas.
En el Código Penal, los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal y se encuadran dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El principal objetivo de estas normas es garantizar la transparencia, la integridad y la lealtad en la gestión empresarial, evitando que quienes ostentan el poder dentro de la empresa abusen de su posición en detrimento de la sociedad o de los socios minoritarios.
Son delitos semipúblicos, por lo que solo son perseguibles cuando hay una denuncia de la persona agraviada y no se persiguen de oficio.
Tipos de delitos societarios más comunes
Consultando el Código Penal, los delitos societarios más habituales que podemos encontrar son el de falsedad documental, adopción de acuerdos lesivos, negación de derechos a los socios, fraude en la emisión de acciones o valores y administración desleal. A continuación, vamos a analizarlos con más detalle.
Falsedad en la contabilidad (art. 290 CP)
Este delito societario protege la contabilidad de una empresa, castigando a quien falsee las cuentas anuales, pero también otros documentos que reflejen la situación financiera de la empresa.
Este tipo de acciones se suelen realizar para ocultar pérdidas, exagerar los beneficios o desviar fondos.
Adopción de acuerdos abusivos (art. 291 CP)
Con el fin de limitar la posibilidad de los administradores de adoptar, en nombre de la sociedad, acuerdos que le puedan beneficiar personalmente, o a terceros, se crea este delito de adopción de acuerdos abusivos. Se castiga el hecho de aprobar acuerdos perjudiciales para la sociedad, pero favorables para el administrador que los aprueba.
Negación de derechos a los socios (art. 293 CP)
Este es uno de los delitos societarios que protegen directamente a los socios. El ilícito consiste en denegar injustificadamente a los socios el acceso a la información societaria o impedirles ejercer sus derechos legales.
Negarse a proporcionar información tanto sobre la gestión, como sobre las cuentas, se considera una infracción grave, por cuanto compromete la transparencia empresarial. Solo se considerará delito cuando no exista una causa legal que justifique la negativa.
Obstrucción de actividades supervisoras (art. 294 CP)
Para cometer este delito, la empresa debe actuar en mercados sujetos a supervisión administrativa. Lo comete el administrador, de hecho o de derecho, que impide al órgano competente realizar la actividad inspectora o supervisora.
Consecuencias de los delitos societarios
Al ser las empresas entidades fundamentales de la economía, el ordenamiento penal castiga estas conductas sancionando a los responsables.
En este grupo de artículos, el sujeto activo es siempre el administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad, y el bien jurídico protegido es siempre la correcta administración de la sociedad.
Por ello, las consecuencias penales recaerán siempre sobre quien actúe como administrador de la empresa. Estos delitos se castigan con penas de prisión de entre 6 meses y 3 años y multa de entre 6 y 24 meses, dependiendo de la gravedad y del delito concreto. En el caso del delito de adopción de acuerdos lesivos del artículo 291, la multa será en proporción al lucro obtenido.
En cuanto a la empresa, aunque no enfrentaría castigos penales en este conjunto de artículos societarios, para los que se considera víctima, tendrá que asumir otras consecuencias. En función de los resultados de las acciones cometidas por los administradores, podría tener que enfrentar multas administrativas.
Además, este tipo de sucesos pueden conllevar la pérdida de confianza, tanto de sus socios como de la opinión pública, clientes o proveedores, dañando su imagen.
Cómo prevenir los delitos societarios
Hemos visto, entre estos delitos societarios, los ejemplos más habituales y la gravedad de sus consecuencias. Por ello, es aconsejable tomar medidas de prevención de este tipo de delitos, que nos permitan garantizar la estabilidad y reputación de la empresa.
De entre estas medidas, podemos destacar la implementación de programas de compliance, que son programas para garantizar el cumplimiento normativo. También es altamente recomendable la realización de auditorías periódicas, tanto internas como externas.
Por otra parte, es adecuado establecer una capacitación continua, tanto de directos como de empleados, para que se mantengan al día de la normativa vigente. Además, será útil establecer códigos de conducta y ética de la empresa y darlos a conocer a todo el equipo.
Por último, puede ser de ayuda la creación de un canal de denuncias que permita a los empleados informar de irregularidades, de forma confidencial y sin represalias.
Qué hacer si se detecta un delito societario
Si la empresa detecta una acción de este tipo, debe actuar con rapidez. Lo más recomendable es empezar por acudir a un profesional experto en la materia para recibir asesoramiento jurídico, evaluar la situación y decidir las acciones legales pertinentes.
Ha de tenerse en cuenta que estos delitos son semipúblicos, y no serán perseguidos a no ser que haya denuncia por el agraviado. Por ello, una vez estudiado el caso por un abogado experto, será necesario presentar la pertinente denuncia.
Los delitos societarios son una amenaza que debe ser gestionada con seriedad y responsabilidad. La prevención, la transparencia y el asesoramiento jurídico adecuado son las mejores herramientas para proteger a la empresa y garantizar su correcto funcionamiento.
Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )