Conducir bajo los efectos del alcohol es delito cuando la bebida afecta de forma apreciable a tu capacidad al volante o cuando superas las tasas penales de alcoholemia. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia, dedicado al derecho penal en exclusiva, y en esta guía te explico cuándo la conducción bajo los efectos del alcohol pasa de infracción a delito, qué penas prevé el Código Penal y cómo se defiende este tipo de casos.
Qué es el delito de conducir bajo los efectos del alcohol (art. 379.2 CP)
El delito de alcoholemia está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial. Castiga a quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia del alcohol, de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Hay dos formas de cometerlo: conducir realmente afectado por la bebida, o hacerlo superando las tasas penales aunque no se aprecien síntomas evidentes.
Tasa de alcoholemia que constituye delito
En todo caso hay delito cuando la tasa supera 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Superar ese nivel es delito, no una simple infracción administrativa.
Por debajo de esas cifras, la conducción con alcohol puede seguir siendo delito si los signos externos (habla, equilibrio, conducción errática) demuestran que la capacidad está mermada. Y a la inversa: alguien con mucha tolerancia puede superar la tasa penal sin dar muestras claras de embriaguez y, aun así, cometer el delito. Conviene no confundir estos límites penales con los administrativos:
Límite general: 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado).
Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire).
Penas por conducir bajo los efectos del alcohol
El artículo 379.2 prevé penas alternativas, a las que se suma siempre la privación del derecho a conducir:
Conducta | Pena |
|---|---|
Conducir bajo los efectos del alcohol o con tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2) | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de 1 a 4 años |
Negarse a la prueba de alcoholemia (art. 383) | Prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años |
Conducir con alcohol causando lesiones o la muerte (art. 382) | Se impone la infracción más grave en su mitad superior, en concurso con el delito de resultado |
En la práctica, muchos de estos asuntos se resuelven por juicio rápido, donde valorar bien una posible conformidad puede marcar la diferencia entre una condena asumible y una innecesariamente gravosa.
Cómo afecta el consumo de alcohol a la conducción
El alcohol es un depresor del sistema nervioso central: ralentiza la actividad cerebral y, aun con poca ingesta, reduce la percepción del riesgo. Sus efectos sobre la conducción son conocidos:
Aumenta el tiempo de reacción y de decisión ante un imprevisto.
Provoca descoordinación motora y afecta al manejo del volante.
Altera la visión y la respuesta ante luces y deslumbramientos.
Genera una falsa euforia que empuja a conductas de más riesgo, como el exceso de velocidad o la conducción temeraria.
Por eso los controles de alcoholemia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son una herramienta clave de prevención, y solo el paso del tiempo permite al cuerpo metabolizar el alcohol.
Negarse a la prueba de alcoholemia: delito del artículo 383
Un agente de la autoridad puede requerir a cualquier conductor para hacerse la prueba, tenga o no síntomas y haya estado o no implicado en un accidente. Negarse a realizarla se tipifica como delito autónomo en el artículo 383, con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años.
Hay negativa no solo cuando el conductor rechaza expresamente el test, sino también cuando ignora el control, se da a la fuga o adopta una conducta pasiva (por ejemplo, no soplar con la fuerza necesaria para que el etilómetro registre la medición). Puedes ampliar este punto en mi artículo sobre las consecuencias de negarse al test de alcoholemia. Distinto es el reproche por la conducción temeraria, que puede concurrir cuando el alcohol se une a una forma de conducir manifiestamente peligrosa.
Preguntas frecuentes sobre conducir bajo los efectos del alcohol
¿Cuándo conducir con alcohol es delito y cuándo es infracción?
Es delito si superas 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o si el alcohol merma de forma apreciable tu capacidad. Por debajo de esas tasas y sin afectación, suele ser una infracción administrativa.
¿Qué pena tiene conducir bajo los efectos del alcohol?
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del permiso de uno a cuatro años.
¿Es necesario estar ebrio para que haya delito?
No. Basta superar la tasa penal aunque no se aprecien síntomas. Y a la inversa, con síntomas claros de afectación puede haber delito incluso por debajo de esa cifra.
¿Qué pasa si me niego a la prueba de alcoholemia?
Negarse es un delito distinto (art. 383), castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años, con independencia de la sanción administrativa.
Si te investigan o acusan por conducir bajo los efectos del alcohol, cuenta con un abogado penalista especialista en alcoholemia en Murcia que revise la prueba, los signos recogidos por los agentes y la cadena de custodia. Soy Álvaro Prieto y llevo casos de seguridad vial en Murcia y Alicante. Cuéntame tu caso y te explico el margen real de defensa.
Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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