En un caso que demuestra la importancia crítica de cuestionar el testimonio único de la víctima y exigir pruebas objetivas que corroboren las acusaciones, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada ha dictado sentencia absolutoria en un procedimiento por presunto quebrantamiento de orden de alejamiento y amenazas, aplicando rigurosamente los criterios jurisprudenciales sobre valoración del testimonio de la víctima.
Los Hechos del Caso
Por Auto de 8 de junio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Fe impuso a nuestro cliente como medida cautelar:
- Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrara
- Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio
- Vigencia: Durante toda la tramitación de la causa
La Denuncia
El 31 de marzo de 2022, la denunciante presentó denuncia alegando que:
- El 25 de marzo de 2022 a las 09:45 horas recibió una llamada telefónica
- La llamada procedía de número privado
- Reconoció al llamante por la voz como su expareja (nuestro cliente)
- Le habría dicho: «hija de puta, te voy a cortar las piernas, ya has conseguido la orden de alejamiento, estás en el colegio de los niños, lo sé»
Las Acusaciones
Ministerio Fiscal:
- Delito de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP)
- Pena solicitada: 1 año de prisión
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio
- Costas procesales
Acusación Particular:
- Delito de quebrantamiento (art. 468.2 CP)
- Delito de amenazas leve (art. 171.4 CP)
- Penas solicitadas:
- 1 año de prisión por quebrantamiento
- 6 meses a 1 año por amenazas
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años
- Costas procesales
La Estrategia de Defensa Ganadora
Nuestra defensa se basó en una estrategia técnica rigurosa centrada en demostrar que el testimonio único de la denunciante no cumplía los requisitos jurisprudenciales para desvirtuar la presunción de inocencia:
1. Cuestionamiento de la Verosimilitud: Falta de Corroboración Objetiva
El elemento más determinante de la absolución:
La denunciante nunca aportó su teléfono móvil como prueba:
- ✗ No lo entregó a la Policía Local
- ✗ No lo puso a disposición del Juzgado de Instrucción
- ✗ Imposible acreditar objetivamente que recibió la llamada denunciada
Como señaló la sentencia:
«No existe una constatación objetiva de la existencia del hecho, en concreto, no aportó la Sra. (…) ni siquiera su teléfono móvil ni a la policía ni lo puso a disposición del Juzgado de Instrucción, para acreditar haber recibido la llamada indicada»
Esta ausencia de prueba objetiva fue fatal para la acusación.
2. Falta de Persistencia: Relato Incoherente en Juicio Oral
En el juicio oral, la denunciante:
- ✗ Dio respuestas vagas
- ✗ No concretó con exactitud ni cuándo recibió la llamada ni qué le dijeron
- ✗ Confundió los hechos denunciados con otros anteriores
- ✗ Presentó un relato no coherente ni consistente
La sentencia fue contundente:
«La denunciante no mantuvo en el plenario un relato coherente y consistente, pues dio respuestas vagas, no concretando con exactitud ni cuando recibió la llamada ni lo que le manifestó vía telefónica el acusado, confundiendo los hechos denunciados con otros anteriores»
3. Contradicción sobre la Grabación de la Llamada
Un punto crucial que evidenció la falta de credibilidad:
La denunciante manifestó en juicio que:
- ✓ Había grabado la llamada
- ✓ Había entregado la grabación a la Policía Local de Alhendín
Pero:
- ✗ NO constaba en el atestado policial que esto hubiera ocurrido
- ✗ NO lo mencionó en su declaración ante el Juzgado de Instrucción
La sentencia destacó esta contradicción:
«La Sra. (…) manifestó que había grabado la llamada y que había entregado a la policía local de Alhendín dicha grabación. Sin embargo, no constaba en el atestado que ello hubiera tenido lugar, ni tampoco manifestó en su declaración en el Juzgado de Instrucción tal hecho, lo que llama la atención al constituir una prueba fundamental para poder incriminar en los hechos al denunciado»
Si realmente hubiera grabado la supuesta amenaza, ¿por qué no aparecía la grabación en ninguna parte del procedimiento?
Fundamentos Jurídicos de la Absolución
La magistrada Inmaculada Lucena Merino aplicó la doctrina jurisprudencial consolidada sobre valoración del testimonio de la víctima.
Requisitos del Testimonio de la Víctima como Prueba Única
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (STC 201/89, 173/90, SSTS de 16 y 17 enero 1991, 23 octubre 2000, 11 mayo 2001) establecen que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente solo si cumple tres requisitos:
1º Ausencia de Incredibilidad Subjetiva
- Inexistencia de móvil de resentimiento, venganza o enemistad
- En nuestro caso: Al ser expareja, existe relación previa, pero este requisito se considera cumplido salvo que se demuestre móvil espurio
2º Verosimilitud
- Constatación objetiva de la existencia del hecho
- En nuestro caso: ✗ NO SE CUMPLIÓ
- Sin aportación del teléfono móvil
- Sin registro de llamadas
- Sin grabación (pese a decir que existía)
- Ausencia total de corroboración objetiva
3º Persistencia en la Incriminación
- Relato prolongado en el tiempo
- Plural (varias declaraciones coherentes)
- Sin ambigüedades ni contradicciones
- En nuestro caso: ✗ NO SE CUMPLIÓ
- Respuestas vagas e imprecisas en juicio
- Confusión de hechos
- Contradicción sobre la grabación
Conclusión de la Sentencia
«En virtud de lo expuesto, las pruebas de cargo son lo suficientemente dudosas como para poder conformar una convicción judicial seria y fundada de culpabilidad, lo que exige la absolución del acusado»
El Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar: Marco Legal
Artículo 468 del Código Penal
Apartado 1 (Quebrantamiento general): «Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos»
Apartado 2 (Quebrantamiento de orden de alejamiento – NUESTRO CASO): «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año cuando el quebrantamiento sea de una pena de las contempladas en el artículo 48 [órdenes de alejamiento], o de una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 [víctimas de violencia de género/doméstica]»
Elementos del Delito (Todos Deben Probarse)
1. Elemento Objetivo:
- Existencia de resolución judicial imponiendo la medida
- En nuestro caso: ✓ Sí existía (Auto de 8 junio 2021)
2. Elemento Subjetivo (Conocimiento):
- Que el acusado conozca la medida impuesta
- En nuestro caso: ✓ Fue notificado con advertencias legales
3. Elemento Conductual (Quebrantamiento):
- Incumplimiento efectivo y probado de la medida
- De forma consciente y voluntaria
- En nuestro caso: ✗ NO SE PROBÓ
- No se acreditó que realizara la llamada telefónica
- Falta de pruebas objetivas del quebrantamiento
Penas del Delito (que se evitaron con la absolución)
Si hubiera habido condena por quebrantamiento:
- Prisión obligatoria: De 6 meses a 1 año
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio
- Antecedentes penales con graves consecuencias
- Posible ingreso en prisión (pena de prisión inferior a 2 años puede suspenderse, pero no siempre)
Si además hubiera habido condena por amenazas:
- Prisión adicional: De 6 meses a 1 año
- Privación de tenencia y porte de armas: 3 años
- Acumulación de penas
Delitos Conexos: Amenazas en Contexto de Violencia de Género
La acusación particular también solicitó condena por delito de amenazas leve (art. 171.4 CP).
Artículo 171.4 CP
«Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen leves, la pena será de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2»
En nuestro caso:
- También se solicitó absolución por este delito
- Resultado: Absolución total
- Mismo fundamento: falta de acreditación del hecho
Estrategias de Defensa en Quebrantamiento de Orden de Alejamiento
Este caso ejemplifica las estrategias defensivas más eficaces en casos de quebrantamiento:
1. Cuestionar la Prueba del Quebrantamiento
Cuando la acusación se basa en testimonio único:
- ✓ Exigir corroboración objetiva
- ✓ Solicitar registros telefónicos, mensajes, correos
- ✓ Pedir datos de ubicación (GPS del móvil, cámaras de seguridad)
- ✓ Reclamar cualquier evidencia tecnológica
En nuestro caso:
- Exigimos que aportara el teléfono móvil
- Al no hacerlo, quedó sin acreditar objetivamente el hecho
2. Analizar la Coherencia del Testimonio
Comparar todas las declaraciones:
- ✓ Denuncia inicial
- ✓ Declaración en instrucción
- ✓ Declaración en juicio oral
En nuestro caso:
- Detectamos respuestas vagas en juicio
- Señalamos confusión con otros hechos
- Evidenciamos contradicciones sobre la grabación
3. Identificar Inconsistencias Probatorias
Buscar elementos que no encajan:
- ✓ Afirmaciones sin respaldo documental
- ✓ Pruebas prometidas que no aparecen
- ✓ Diferencias entre lo denunciado y lo probado
En nuestro caso:
- La grabación inexistente fue clave
- Si grabó la llamada, ¿dónde está?
- Si la entregó a la policía, ¿por qué no consta?
4. Aplicar Rigurosamente los Criterios Jurisprudenciales
Recordar al tribunal los requisitos del testimonio único:
- ✓ Ausencia de incredibilidad subjetiva
- ✓ Verosimilitud (corroboración objetiva)
- ✓ Persistencia (coherencia temporal)
En nuestro caso:
- Demostramos que NO se cumplían los requisitos 2º y 3º
- La sentencia aplicó estos criterios rigurosamente
5. Defensa Activa desde el Inicio
No esperar al juicio oral:
- ✓ En instrucción: solicitar diligencias (aportar teléfono, datos operadora)
- ✓ Oponerse a medidas cautelares adicionales
- ✓ Cuestionar cada declaración contradictoria
Tipos de Quebrantamiento de Orden de Alejamiento
Quebrantamiento por Aproximación Física
Casos típicos:
- Acercamiento al domicilio de la víctima
- Coincidir «casualmente» en lugares públicos
- Seguir o vigilar a la víctima
Pruebas habituales:
- Testimonio de la víctima + testigos
- Cámaras de seguridad
- Geolocalización (pulsera telemática si la hay)
- Registro de presencia en lugares
Quebrantamiento por Comunicación
Casos típicos (NUESTRO CASO):
- Llamadas telefónicas
- Mensajes SMS o WhatsApp
- Correos electrónicos
- Mensajes en redes sociales
- Comunicación a través de terceros
Pruebas habituales:
- Registros de llamadas (operadora)
- Capturas de pantalla de mensajes
- Correos electrónicos con metadatos
- Testimonios de intermediarios
Defensa:
- ✓ Exigir prueba del dispositivo receptor
- ✓ Solicitar informe de operadora
- ✓ Cuestionar la autoría (¿quién hizo realmente la llamada?)
- ✓ Verificar el número desde el que se llamó
Quebrantamiento Consentido
Situación especial:
- La víctima consiente o propicia el contacto
- Importante: El delito existe igual
- El consentimiento de la víctima NO exime de responsabilidad
Jurisprudencia:
- STS 1470/2003: El quebrantamiento es delito aunque la víctima consienta
- El bien jurídico protegido es la autoridad judicial, no solo la víctima
Defensa posible:
- Atenuante analógica de provocación/colaboración de la víctima
- Solicitar suspensión de la pena si es primera vez
- Argumentar menor culpabilidad
Importancia de la Prueba Tecnológica en Estos Casos
Registros de Llamadas
Qué pueden probar:
- ✓ Que hubo una llamada (fecha, hora, duración)
- ✓ Desde qué número se llamó
- ✓ A qué número se llamó
- ✓ Ubicación aproximada (torres de telefonía)
Cómo obtenerlos:
- Solicitud del Juzgado a la operadora de telefonía
- Requiere autorización judicial
- La acusación o defensa puede solicitarlo
Mensajes y Comunicaciones Digitales
WhatsApp, Telegram, Email:
- Capturas de pantalla (pueden manipularse)
- Mejor: volcado del dispositivo por peritos
- Metadatos (fecha, hora, IP, dispositivo)
Geolocalización
GPS de teléfonos móviles:
- Historial de ubicaciones (Google Maps, Apple)
- Datos de torres de telefonía
- Pulseras telemáticas (en casos con medida de control)
En Nuestro Caso: La Ausencia de Prueba Tecnológica fue Determinante
- No se aportó el teléfono móvil
- No se solicitó informe a la operadora
- No había registro objetivo de la llamada
Resultado: Imposible acreditar el quebrantamiento
Consecuencias de la Absolución
La sentencia absolutoria tuvo efectos inmediatos y completos:
Efectos Penales:
- ✓ Sin antecedentes penales
- ✓ Sin condena ni inhabilitaciones
- ✓ Fin del procedimiento
Efectos Económicos:
- ✓ Costas de oficio: No paga las costas
- ✓ Sin multas ni indemnizaciones
Efectos Personales:
- ✓ Reputación preservada
- ✓ Sin prisión ni antecedentes
- ✓ Eliminación del estrés del proceso
Diferencias entre Quebrantamiento de Medida Cautelar y de Condena
| Quebrantamiento de Medida Cautelar |
Quebrantamiento de Condena |
| Durante el procedimiento |
Tras sentencia firme |
| Medida provisional |
Pena definitiva |
| Misma pena (art. 468.2 CP) |
Misma pena |
| Más frecuente |
Menos frecuente |
Ambos tienen la misma pena: Prisión de 6 meses a 1 año (si es orden de alejamiento en contexto de violencia de género/doméstica).
Lecciones de Este Caso de Éxito
1. La Prueba Objetiva es Fundamental
En la era digital, exigir pruebas tecnológicas es imprescindible:
- Registros de llamadas
- Mensajes con metadatos
- Geolocalización
- Cualquier evidencia digital
No basta el testimonio si existen medios para corroborarlo objetivamente.
2. Las Contradicciones son Decisivas
Una sola contradicción relevante puede ser fatal:
- En nuestro caso: la grabación inexistente
- Manifestó haberla entregado a la policía
- No constaba en ningún sitio
- ¿Por qué mentir sobre algo tan fácilmente verificable?
3. El Juicio Oral es el Momento Crucial
La declaración en instrucción puede ser sólida, pero el juicio oral es donde:
- Se valora la credibilidad directamente
- El juez ve las respuestas vagas
- Se detectan inconsistencias
- La contradicción resulta evidente
4. Defensa Técnica Especializada Marca la Diferencia
Una defensa genérica habría:
- ✗ Aceptado el testimonio de la víctima
- ✗ No cuestionado la falta del teléfono
- ✗ No detectado la contradicción sobre la grabación
Una defensa especializada:
- ✓ Conoce los criterios jurisprudenciales
- ✓ Exige pruebas objetivas
- ✓ Detecta inconsistencias
- ✓ Consigue la absolución
¿Te Enfrentas a una Acusación por Quebrantamiento de Orden de Alejamiento?
Si estás siendo investigado o acusado por quebrantamiento de orden de alejamiento, quebrantamiento de medida cautelar, o delitos relacionados con violencia de género en Granada, Murcia, Alicante, Almería o cualquier punto de España, es absolutamente crítico contar con asesoramiento legal especializado inmediato.
Por Qué Necesitas un Abogado Penalista Especializado
Los delitos de quebrantamiento tienen características específicas:
- Pena de prisión obligatoria: 6 meses a 1 año (no multa alternativa)
- Ingreso en prisión probable: Especialmente si hay antecedentes
- Agravación del procedimiento principal: Influye en la causa de violencia de género
- Estigma social: Grave impacto reputacional
- Procedimiento rápido: Juicio en pocos meses, poco tiempo para preparar defensa
Servicios de Defensa Penal Especializada
Asistencia integral desde el primer momento:
Ante la Denuncia
- ✓ Asesoramiento inmediato: Qué hacer y qué no hacer
- ✓ Análisis de la medida cautelar: Verificar si está vigente, sus términos exactos
- ✓ Preparación de la declaración: En policía y ante el juez
Fase de Instrucción
- ✓ Solicitud de diligencias probatorias:
- Informe de operadora telefónica
- Datos de geolocalización
- Testigos de descargo
- Pruebas de coartada
- ✓ Oposición a medidas cautelares: Evitar prisión provisional
- ✓ Análisis de contradicciones: Como en nuestro caso
Juicio Oral
- ✓ Preparación exhaustiva del interrogatorio
- ✓ Cuestionamiento del testimonio según criterios jurisprudenciales
- ✓ Exigencia de pruebas objetivas
- ✓ Estrategia basada en verosimilitud y persistencia
Recursos
- ✓ Apelación: Si hay condena injusta
- ✓ Casación: En casos procedentes
Especialización Concreta
Defendemos en:
- Quebrantamiento de orden de alejamiento (art. 468.2 CP)
- Quebrantamiento de prohibición de comunicación
- Amenazas en contexto de violencia de género (art. 171.4 CP)
- Delitos de violencia de género
- Delitos de violencia doméstica
Experiencia específica:
- Absoluciones en quebrantamiento (como este caso)
- Análisis de pruebas tecnológicas
- Cuestionamiento de testimonios únicos
- Conocimiento de jurisprudencia especializada
Actuación Urgente: Fundamental
Contacta inmediatamente si:
- Has recibido denuncia por quebrantamiento
- Te han citado a declarar
- Estás detenido o van a detenerte
- Tienes orden de alejamiento y temes quebrantarla accidentalmente
- La víctima te contacta (¡no respondas sin asesoramiento!)
Por qué la rapidez es crítica:
- Evitar autoinculpaciones: Lo que digas en comisaría condiciona todo
- Solicitar pruebas a tiempo: Informes de operadoras, geolocalización
- Preparar estrategia defensiva: Antes del juicio oral
- Posibilidad de absolución: Como conseguimos en este caso
Prevención: Cómo Evitar Acusaciones de Quebrantamiento
Si Tienes una Orden de Alejamiento
Lo que DEBES hacer:
- ✓ Conocer exactamente los términos: Distancia, lugares prohibidos
- ✓ Conservar pruebas de ubicación: Testigos, tickets, GPS del móvil
- ✓ Documentar encuentros casuales: Si coincides por azar
- ✓ No responder a contactos: Aunque la víctima te busque
- ✓ Consultar al abogado ante dudas: Antes de actuar
Lo que NO debes hacer:
- ✗ Acercarte a la víctima por ningún motivo
- ✗ Responder a llamadas, mensajes o correos
- ✗ Contactar a través de terceros
- ✗ Seguir en redes sociales
- ✗ «Encuentros casuales» en lugares que frecuenta
Si la Víctima Te Contacta
Situación delicada pero frecuente:
- La víctima te llama, escribe o busca
- Quiere retomar la relación
- Te pide hablar o verse
Tu reacción debe ser:
- NO RESPONDAS bajo ningún concepto
- DOCUMENTA el contacto (capturas de pantalla, testigos)
- INFORMA a tu abogado inmediatamente
- SOLICITA modificación judicial de la medida si procede
Recuerda: Aunque sea ella quien contacte, TÚ cometes el delito si respondes.
Si Hay un Encuentro Casual
Pasos a seguir:
- Aléjate inmediatamente de forma visible
- Busca testigos que puedan corroborar que fue casual
- Documenta tu ubicación: GPS, tickets, cámaras
- Informa a tu abogado
- Prepárate para posible denuncia
Errores Comunes que Pueden Llevar a Condena
1. No Aportar Pruebas de Descargo
Muchos acusados confían en que «la verdad saldrá a la luz»:
- ✗ No aportan coartadas
- ✗ No solicitan informes de operadoras
- ✗ No presentan testigos
Consecuencia: Condena basada en testimonio único de la víctima.
2. Declarar sin Abogado
En comisaría, hacer manifestaciones como:
- «Sí la llamé, pero porque ella me llamó primero»
- «Solo fue para hablar de los niños»
- «Fue un mensaje muy corto»
Consecuencia: Autoinculpación → condena casi segura.
3. No Cuestionar el Testimonio de la Víctima
Aceptar que su palabra es suficiente:
- ✗ No exigir corroboración objetiva
- ✗ No señalar contradicciones
- ✗ No aplicar criterios jurisprudenciales
Consecuencia: Como en nuestro caso, el testimonio único NO es suficiente si no cumple los requisitos.
4. Responder a Provocaciones
La víctima te contacta, te provoca, te busca:
- Si respondes → quebrantamiento
- Si te acercas → quebrantamiento
- Aunque ella inicie el contacto → TÚ quebrantas
Solución: Nunca respondas. Documenta y denuncia si es acoso.
Contacto para Consulta Inmediata
No esperes a que la situación empeore. Como demuestra este caso, una defensa técnica especializada puede conseguir la absolución incluso cuando existe una acusación de quebrantamiento con testimonio de la víctima.