Inicio Abogado de violencia de género en Murcia

Abogado especialista en
violencia de género en Murcia

Una denuncia por violencia de género se mueve muy rápido: detención, comparecencia de orden de protección en 72 horas y, a menudo, juicio rápido en pocos días. En ese calendario no hay margen para improvisar. Llevo violencia de género en Murcia y Alicante en las dos posiciones, la defensa del investigado y la acusación particular de la víctima, siempre en procedimientos distintos.

LO 1/2004

Ley integral que delimita qué es violencia de género en España

Art. 153 CP

Maltrato ocasional: prisión de seis meses a un año

Art. 468.2 CP

Quebrantamiento de la orden de alejamiento, aun con consentimiento

72 horas

Plazo máximo para la audiencia de la orden de protección

No todo conflicto de pareja es violencia de género

La LO 1/2004 delimita el concepto: violencia ejercida sobre una mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubiera convivencia. Comprende la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Fuera de esa relación no hay violencia de género: hay violencia doméstica del art. 173.2 CP, o el delito común que corresponda. La diferencia no es terminológica. Cambia el juzgado competente, el tipo aplicable y la pena, y es lo primero que hay que discutir cuando la calificación viene inflada desde el atestado.

Tipos penales

Los delitos de violencia de género en el Código Penal

Cuatro tipos concentran la mayoría de los procedimientos que se siguen en los juzgados de violencia sobre la mujer de Murcia.

Maltrato ocasional (art. 153.1)

Menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta cinco años. La pena se impone en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar anterior.

Amenazas leves (art. 171.4)

Amenazar levemente a quien sea o haya sido pareja tiene aquí su propio tipo agravado, con prisión de seis meses a un año. El mismo hecho, fuera de esa relación, sería un delito leve castigado con multa.

Coacciones leves (art. 172.2)

Impedir hacer algo lícito o forzar a hacer lo que no se quiere, con la misma horquilla de pena. Es el tipo que suele aparecer en los conflictos por el móvil, las salidas o el control económico.

Violencia habitual (art. 173.2)

Ejercer violencia física o psíquica de forma habitual. Prisión de seis meses a tres años, independiente de las penas por los hechos concretos. La habitualidad se valora por el número de actos y su proximidad, no por si hubo denuncias previas.

Fundamentos de la defensa

Cómo se defiende una acusación de violencia de género

La presunción de inocencia rige igual aquí que en cualquier otro procedimiento penal. La defensa no consiste en cuestionar el fenómeno de la violencia de género, sino en exigir que la acusación se pruebe en este caso concreto.

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La prueba cuando solo hay una declaración

En muchos procedimientos la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante. El Tribunal Supremo exige entonces tres condiciones para que sostenga una condena: ausencia de móviles espurios que resten credibilidad, verosimilitud con algún dato objetivo que la corrobore, y persistencia en la incriminación sin contradicciones relevantes.

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La calificación y la habitualidad

Un episodio aislado no es violencia habitual, y un empujón no es necesariamente un delito de lesiones. Discutir si los hechos encajan en el art. 153 o en el 173.2, si existe realmente la relación de afectividad que exige la ley y si el parte médico acredita lo que la acusación sostiene puede cambiar la pena por completo.

03

Medidas cautelares y quebrantamiento

La orden de alejamiento se acuerda en horas y condiciona la vida diaria: domicilio, trabajo, hijos. Se puede oponer, y se pueden pedir modificaciones. Lo que no se puede es incumplirla, ni siquiera de común acuerdo con ella: el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento.

Cómo trabajo tu defensa

De la denuncia al juicio, paso a paso

Detención y primera declaración

La mayoría de estos procedimientos empiezan con una detención. Asisto en comisaría, con entrevista reservada previa, y decido contigo si conviene declarar en ese momento o esperar a la declaración judicial. Más sobre la asistencia al detenido.

Comparecencia de la orden de protección

Se celebra en un plazo máximo de 72 horas y en ella se juega el alejamiento, la salida del domicilio y el régimen con los hijos. Es una vista corta que se prepara con el atestado en la mano y en la que se puede proponer prueba.

Instrucción

Solicitud de las diligencias que faltan: mensajes completos, informes médicos, testigos, geolocalización cuando procede. Aquí es donde se corrigen los atestados incompletos, que en este tipo de causas son frecuentes por la urgencia con la que se levantan.

Juicio rápido o procedimiento abreviado

Muchos casos se enjuician por juicio rápido en pocos días, con la posibilidad de conformidad y la rebaja de un tercio de la pena. Te explico con números qué supone conformarse y qué supone ir a juicio antes de que decidas, no después.

¿Te han denunciado o tienes comparecencia esta semana?

La vista de la orden de protección se celebra en 72 horas y en ella se juega el alejamiento, el domicilio y el régimen con los hijos. Cuéntame qué consta en el atestado.

Consecuencias

A qué te enfrentas en un procedimiento por violencia de género

Arts. 153, 171.4 y 172.2 del Código Penal

Prisión

De seis meses a un año en el maltrato ocasional, las amenazas y las coacciones leves; hasta tres años en la violencia habitual, que se suma a las penas por los hechos concretos.

Art. 468.2 del Código Penal

Orden de alejamiento

Prohibición de acercarse y comunicar, con salida del domicilio si es el común. Incumplirla es un delito autónomo de quebrantamiento castigado con prisión, aunque el encuentro sea consentido por ella.

Art. 46 del Código Penal

Patria potestad y régimen de visitas

La sentencia puede inhabilitar para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años y condicionar el régimen de visitas en el procedimiento de familia que se siga en paralelo.

Art. 136 del Código Penal

Antecedentes y armas

Antecedentes penales que bloquean oposiciones y determinadas profesiones, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que afecta de lleno a cazadores y a personal de seguridad.

Acusación particular

Si estás sufriendo violencia de género en Murcia

No hace falta tener pruebas cerradas para pedir ayuda, ni haber sufrido una agresión física. El 016 atiende de forma gratuita, las 24 horas, y no deja rastro en la factura del teléfono.

La orden de protección

Se solicita en el juzgado, en comisaría, en el cuartel o en los servicios sociales. El juzgado convoca una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas y puede acordar en una sola resolución las medidas penales de alejamiento y las civiles de vivienda, custodia y alimentos.

Qué prueba se puede reunir

Partes de asistencia médica, mensajes y audios íntegros y sin editar, testigos, informes de servicios sociales o psicológicos. Aportar la conversación completa y no solo el fragmento más duro es lo que hace que una prueba aguante en el juicio.

Personarse como acusación particular

Denunciar y esperar deja el procedimiento en manos del fiscal. Personarse permite proponer diligencias, oponerse al archivo, intervenir en la vista de la orden de protección y reclamar la responsabilidad civil. Qué hacer si una mujer maltratada no quiere denunciar.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan a un abogado de violencia de género en Murcia

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género exige que la víctima sea una mujer y que el autor sea su pareja o expareja. La violencia doméstica del art. 173.2 CP abarca al resto de la unidad familiar: hijos, padres, hermanos o personas convivientes. Cambian el juzgado competente, el tipo penal y la pena.

¿Puedo retirar la denuncia?

No en el sentido que se suele creer. Es un delito público: una vez incoado el procedimiento continúa aunque la denunciante no quiera seguir, porque la acusación la sostiene el ministerio fiscal. La dispensa del art. 416 LECrim tampoco es automática desde la reforma de la LO 8/2021: el artículo recoge hoy cinco excepciones, y dos afectan de lleno a estos procedimientos. No puede acogerse a ella quien esté o haya estado personado como acusación particular, aunque después renuncie a esa posición, ni quien ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho a no hacerlo.

¿Puedo verla si nos hemos reconciliado y hay una orden de alejamiento?

No. El Tribunal Supremo tiene establecido que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento. Si la situación ha cambiado, lo que procede es pedir al juzgado la modificación o el levantamiento de la medida, nunca incumplirla por acuerdo privado.

¿Cuánto tarda un procedimiento por violencia de género?

Muchos se tramitan como juicio rápido y se resuelven en días o semanas. Esa velocidad es precisamente el problema: se juzga con la prueba que se recogió en la primera noche, y ampliarla exige pedirlo a tiempo.

¿Qué pasa si la denuncia no es cierta?

La acusación y denuncia falsa está tipificada en el art. 456 CP, pero es una figura estadísticamente marginal y exige que un juez declare la falsedad. En la práctica, la defensa no se construye sobre esa vía, sino sobre la insuficiencia de la prueba de cargo en el procedimiento en curso.

¿Cómo se pide una orden de protección?

Se solicita en el juzgado, en dependencias policiales o en los servicios sociales, y también puede pedirla el ministerio fiscal. El juzgado celebra una audiencia urgente en un máximo de 72 horas y resuelve en una sola resolución las medidas penales y las civiles.

¿Puede un mismo abogado llevar las dos partes?

No. En un mismo procedimiento se defiende a una sola parte. Llevo tanto defensas como acusaciones particulares, pero nunca en el mismo asunto.

Cuéntame qué ha pasado.

Si te han denunciado, lo que hagas en las primeras 72 horas pesa más que todo lo que venga después. Si eres tú quien está sufriendo la situación, el 016 atiende gratis y sin dejar rastro, y desde aquí te acompaño en la orden de protección y en el procedimiento.

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