Los delitos contra la salud pública no son solo drogas. El Código Penal castiga en el mismo capítulo los medicamentos y productos sanitarios sin autorización, los fraudes alimentarios, los precursores químicos y las sustancias nocivas. Aquí el investigado casi nunca es un particular: es una farmacia, una distribuidora, una industria alimentaria o un responsable de producción. Como abogado de delitos contra la salud pública en Murcia y Alicante, defiendo a la persona y también a la empresa.
Sustancias nocivas, medicamentos, alimentos y precursores químicos
Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición (art. 362)
Fraudes alimentarios de productores, distribuidores y comerciantes (art. 363)
Casi todos estos delitos añaden inhabilitación para la profesión, el oficio o el comercio
En casi todos estos tipos, junto a la prisión y la multa, el Código Penal impone inhabilitación especial para la profesión, el oficio, la industria o el comercio: de seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres años en los medicamentos, de tres a seis años en los fraudes alimentarios y de seis a diez para el propietario o el responsable de producción de una fábrica de alimentos. Es la pena que decide si la actividad sigue existiendo el día después de la sentencia, y es la que casi nadie mira cuando llega la citación.
La segunda particularidad es que la empresa responde por su cuenta. El artículo 366 permite imponer a la persona jurídica una multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, aplicando siempre la cantidad más elevada. Persona y sociedad pueden acabar condenadas en el mismo procedimiento, y su defensa no siempre puede llevarla el mismo letrado.
Cuatro familias, con marcos que van de la multa a los seis años de prisión. El tráfico de drogas es la quinta y la más frecuente, y por su extensión tiene página propia: allí están el autoconsumo, la notoria importancia, la pureza y las atenuantes.
Elaborar sin autorización sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos, suministrarlos o comerciar con ellos: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años. Si el autor sí está autorizado pero los despacha sin cumplir las formalidades de las leyes y reglamentos, el artículo 360 deja la pena en multa e inhabilitación, sin prisión.
El artículo 361 castiga fabricar, importar, comercializar o almacenar medicamentos —de uso humano o veterinario, y los que están en investigación— sin la autorización exigida, o productos sanitarios sin los documentos de conformidad, o deteriorados, caducados o que incumplen las exigencias de composición, estabilidad y eficacia, siempre que con ello se genere un riesgo para la vida o la salud. El artículo 362 va contra la falsificación: presentar engañosamente la identidad, el origen, las licencias o el historial del producto, o alterar después su cantidad, dosis, caducidad o composición reduciendo su seguridad o su eficacia. Prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación de uno a tres años.
Productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores ofreciendo alimentos con la caducidad o la composición alteradas, vendiendo comestibles nocivos, traficando con géneros corrompidos o elaborando productos no autorizados y perjudiciales: prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación de tres a seis años. El artículo 364 añade la adulteración con aditivos no autorizados y las sustancias prohibidas en animales de abasto, con inhabilitación de seis a diez años si el responsable es el propietario o el jefe de producción de la fábrica. Y el artículo 365 castiga con prisión de dos a seis años envenenar o adulterar aguas potables o alimentos destinados al consumo de una colectividad.
Fabricar, transportar, distribuir, comerciar o poseer equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que van a servir para cultivar, producir o fabricar droga. Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor. La pena se impone en su mitad superior cuando el autor pertenece a una organización dedicada a esos fines, y sube un grado para sus jefes, administradores o encargados, con inhabilitación de tres a seis años.
En estos procedimientos rara vez se discute qué se vendió o qué se fabricó. Se discute si eso llegó a poner en riesgo la salud de alguien, si la infracción era penal o administrativa, y quién responde de ella.
Los artículos 361 y 362 exigen expresamente que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios del 363 exigen poner en peligro la salud de los consumidores. No basta con acreditar que faltaba un papel, que el lote estaba caducado o que el etiquetado era incorrecto: hay que probar que de ahí nacía un peligro. Los informes de laboratorio, las condiciones reales de conservación y el destino efectivo del producto son el terreno de esa discusión.
Casi todas estas actividades están reguladas y tienen su propio régimen de inspección y sanción. Un acta de inspección, un expediente administrativo o una retirada cautelar de producto acreditan un incumplimiento, pero no convierten el hecho en delito por sí solos: la conducta debe encajar en el tipo penal completo, con su exigencia de riesgo. Traer el expediente entero a la causa suele enseñar dónde termina la infracción administrativa y dónde empezaría, si empieza, la responsabilidad penal.
El artículo 366 permite condenar a la persona jurídica además de a la física, con multa de uno a tres años o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio, la cantidad que resulte más elevada, y con las demás penas que la ley prevé para las sociedades. Delimitar quién decidió qué, qué controles internos existían y hasta dónde llegaba el ámbito de cada cargo es una parte central de la defensa, y con frecuencia obliga a que la persona y la empresa vayan defendidas por separado.
Las horquillas del capítulo, de la conducta más leve a la más grave. Casi todas llevan además inhabilitación para la profesión, el oficio, la industria o el comercio.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 360 | Estando autorizado, despachar sustancias nocivas sin las formalidades legales | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años |
| Art. 359 | Elaborar, despachar o comerciar sustancias nocivas o productos químicos sin autorización | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación |
| Art. 361 | Medicamentos o productos sanitarios sin autorización, deteriorados o caducados, con riesgo | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación de 6 meses a 3 años |
| Art. 362 | Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición, con riesgo | Prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años |
| Art. 363 | Fraudes alimentarios de productores, distribuidores o comerciantes | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación de 3 a 6 años |
| Art. 364.1 | Adulterar alimentos con aditivos u otros agentes no autorizados | Las penas del art. 363, con inhabilitación de 6 a 10 años si es el propietario o el responsable de producción |
| Art. 364.2 | Sustancias no permitidas en animales de abasto y su despacho al consumo | Las penas del art. 363 |
| Art. 365 | Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos destinados a una colectividad | Prisión de 2 a 6 años |
| Art. 371 | Precursores químicos destinados a fabricar droga | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo |
| Art. 366 | Responsabilidad de la persona jurídica | Multa de 1 a 3 años, o del doble al quíntuplo del valor o del beneficio |
En los artículos 361 a 364 el tipo exige que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, o que ponga en peligro la salud de los consumidores. Sin ese riesgo acreditado, el hecho puede quedar en el terreno de la infracción administrativa.
Estos procedimientos casi nunca empiezan con una detención: empiezan con un acta de inspección, una retirada de producto o un expediente administrativo que después se remite al juzgado. Lo que se declare y se firme en esa fase pesa durante todo el proceso.
Autorizaciones y licencias, documentos de conformidad, trazabilidad de los lotes, condiciones de almacenamiento, analíticas de laboratorio y comunicaciones con la administración. En estas causas el atestado inicial suele ser una foto parcial de un expediente mucho más largo.
Delimitación de responsabilidades: quién tenía la decisión, qué controles internos existían y qué alcance real tenía cada cargo. Cuando la sociedad también está investigada, se valora desde el principio si conviene una defensa separada. Más sobre la asistencia al investigado.
Defensa ante los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Murcia y de Alicante, con interrogatorio de los inspectores, prueba pericial de laboratorio e informe final orientado a la absolución o a la pena mínima, con la inhabilitación siempre en el centro de la discusión.
Lo primero es saber si lo que hay es una infracción administrativa o un delito, y qué riesgo se te atribuye. Cuéntame qué consta en el acta y con cuánto margen contamos.
De seis meses a tres años en las sustancias nocivas y en los medicamentos sin autorización, hasta cuatro años en la falsificación de medicamentos, de uno a cuatro en los fraudes alimentarios y de dos a seis en el envenenamiento de aguas o alimentos destinados a una colectividad.
De seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres años en los medicamentos y de tres a seis en los fraudes alimentarios, que suben de seis a diez años para el propietario o el responsable de producción de una fábrica de alimentos. Es la pena que decide si la actividad puede continuar.
Multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, aplicando la cantidad más elevada. Y el tribunal puede imponer además las demás penas que la ley prevé para las personas jurídicas.
Solo pueden suspenderse las penas de prisión no superiores a dos años, y además se exige haber delinquido por primera vez y tener satisfechas las responsabilidades civiles. Los antecedentes penales bloquean licencias y contratación pública hasta su cancelación, algo especialmente serio cuando la actividad depende de una autorización administrativa.
No. El capítulo incluye las sustancias nocivas y los productos químicos, los medicamentos y productos sanitarios, los fraudes alimentarios y los precursores químicos. El tráfico de drogas es el tipo más frecuente y lo trato en la página de abogado de tráfico de drogas.
Depende de si se generó un riesgo. Los artículos 361 y 362 exigen expresamente que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios exigen poner en peligro la salud de los consumidores. No hace falta que el daño llegue a producirse, pero sí que el peligro quede acreditado.
La actividad farmacéutica y la alimentaria tienen su propio régimen de inspección y sanción, con multas y retiradas de producto. Que exista un expediente administrativo no significa que haya delito: para eso la conducta tiene que encajar en el tipo penal completo, incluida la exigencia de riesgo para la salud. Esa frontera es una de las discusiones centrales de la defensa.
Sí. El artículo 366 prevé para la persona jurídica una multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, la cantidad que resulte más elevada, además de otras penas. Por eso conviene valorar desde el principio si la persona y la sociedad deben ir con defensas separadas.
El artículo 362 castiga con prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años a quien elabora un medicamento o un producto sanitario presentando engañosamente su identidad, origen, licencias o historial, o a quien altera después su cantidad, dosis, caducidad o composición reduciendo su seguridad, eficacia o calidad, siempre que se genere un riesgo para la salud.
Los equipos, materiales y sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 que sirven para fabricar droga. El artículo 371 castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo a quien los fabrica, transporta, distribuye, comercia o posee sabiendo ese destino, con la pena en su mitad superior si pertenece a una organización.
En estos procedimientos lo primero es separar la infracción administrativa del delito, y después discutir si de verdad hubo un riesgo para la salud. Reviso el acta de inspección, el expediente completo y las analíticas antes de plantear nada. Si además está investigada la sociedad, lo valoramos desde el primer día.