Como abogado especialista en alcoholemia en Murcia, analizo cada detalle de tu caso: la verificación del etilómetro, el certificado del aparato, la sintomatología recogida en el atestado y el informe sanitario. Dar positivo en un control no es una condena automática.
Tipo penal aplicable a la conducción bajo influencia de alcohol
Límite en aire espirado para que el hecho sea delito penal
Principio que obliga a absolver cuando la prueba genera duda razonable
Disponibilidad para asistencia al detenido en Murcia
No te pueden detener ni condenar por el simple hecho de dar positivo. El delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, exige que quede acreditado que condujiste con las facultades mermadas por encima del límite legal. Si el etilómetro no estaba verificado, si el certificado no corresponde al aparato usado, o si el informe sanitario contradice la tasa alegada, existen argumentos sólidos para impugnar la prueba y lograr la absolución.
Estos son los tres argumentos que con más frecuencia permiten desvirtuar la prueba de alcoholemia y obtener una sentencia absolutoria.
La Orden ICT/155/2020 exige que el aparato tenga vigente la verificación periódica anual. Sin ella, el resultado carece de valor probatorio suficiente para sustentar una condena penal. No es un tecnicismo: es una garantía que protege tus derechos fundamentales.
Si el número de serie del etilómetro empleado no coincide con el del certificado de calibración aportado al atestado, la prueba pierde fiabilidad. El Tribunal Supremo ha establecido que este error afecta al grado de credibilidad del resultado y puede generar la duda que obliga a absolver.
Si el informe de los servicios sanitarios refleja lenguaje coherente, ausencia de fetor etílico o inestabilidad, y concluye con un diagnóstico distinto a la intoxicación alcohólica, la acusación pierde un pilar fundamental. La prueba técnica y la clínica deben ser coherentes entre sí.
El acusado fue sometido a dos pruebas de alcoholemia con resultados de 0,89 y 0,86 mg/l en aire espirado, valores muy por encima del límite penal de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, equivalente a una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro. El Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia dictó sentencia absolutoria en febrero de 2025.
«La no acreditación en autos de que el etilómetro empleado se halle debidamente controlado obliga a prescindir del mismo como elemento probatorio. La duda generada lleva a la absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.»
Sentencia 00039/2025 — Juicio Rápido 337/2024 — Juzgado de lo Penal 5 de Murcia
el aparato empleado en las pruebas tenía un número de serie diferente al del certificado de verificación aportado al atestado policial.
no constaba en autos que el etilómetro utilizado tuviese vigente la certificación metrológica anual exigida por la Orden Ministerial 3707/2006.
los servicios de emergencias describieron lenguaje coherente y crisis de ansiedad, sin referencia a fetor etílico, inestabilidad ni otros síntomas típicos de intoxicación etílica.
El juez aplicó el principio in dubio pro reo ante la duda razonable generada por la combinación de los tres factores anteriores.
Verifico el número de serie del etilómetro, el certificado de calibración aportado y todos los datos del atestado policial para detectar cualquier irregularidad desde el primer momento.
Estudio la sintomatología recogida por los agentes y los servicios sanitarios. Una contradicción entre el test y el informe clínico puede ser el argumento decisivo para la absolución.
Elaboración de la calificación definitiva: impugnación de la prueba técnica, incorporación del informe sanitario como prueba de descargo y planteamiento de cuestiones previas.
Defensa activa en el Juzgado de lo Penal de Murcia. Interrogatorio de testigos, presentación de pruebas e informe final orientado a la absolución o mínima penalidad.
Los plazos se cuentan en días. Cuéntame qué pone en el atestado y te digo qué se puede revisar antes de la vista.
El delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP prevé tres penas alternativas: pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El juez impone una de las tres, no las tres.
Sea cual sea la pena elegida, se añade en todo caso la privación del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Ese «superior a uno» significa que la retirada mínima real es de un año y un día, más los antecedentes penales.
Una condena genera antecedentes que pueden bloquear el acceso a empleo público, determinadas licencias profesionales y otros derechos durante años.
En caso de accidente bajo los efectos del alcohol, la aseguradora puede repetir contra el conductor las cantidades abonadas a terceros perjudicados.
No necesariamente. Dar positivo genera la obligación de completar la prueba oficial, pero la detención requiere que concurran indicios claros de delito. Superar el límite penal puede llevar a una denuncia, pero la condena exige prueba válida y suficiente. Una prueba defectuosa impide la condena.
No. Negarse cuando la solicita un agente de la autoridad constituye un delito de desobediencia grave tipificado en el artículo 383 del Código Penal, independientemente del resultado que hubieras obtenido. La negativa se castiga con pena de prisión de seis meses a un año y privación del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Más pena mínima que dar positivo, y sin la alternativa de multa o trabajos comunitarios que sí ofrece el 379.2.
La Orden ICT/155/2020, que desde octubre de 2020 sustituye a la anterior ITC/3707/2006, exige la verificación periódica anual como requisito para que la medición tenga valor probatorio. Sin ella, el resultado pierde fiabilidad y el tribunal debe prescindir de él, lo que puede conducir a la absolución aplicando el principio in dubio pro reo.
En los juicios rápidos los plazos son muy breves, a veces de pocos días. Contactar con un abogado especialista en alcoholemia en Murcia lo antes posible es fundamental para revisar el atestado, solicitar las diligencias necesarias y preparar la defensa.
Sí. Si el parte sanitario refleja un cuadro clínico incompatible con la tasa alegada —lenguaje coherente, ausencia de fetor etílico, otro diagnóstico— constituye una prueba de descargo muy relevante que puede desvirtuar la acusación.
Es un principio constitucional que obliga al juez a absolver cuando, valorada toda la prueba, persiste una duda razonable sobre la culpabilidad. Es aplicable en alcoholemia cuando la prueba técnica tiene defectos de verificación y la sintomatología clínica no confirma la influencia del alcohol.
Cada caso de alcoholemia en Murcia es diferente. El resultado del etilómetro es el punto de partida, no el final. Analizo el atestado, el certificado del aparato, el informe sanitario y todos los elementos de prueba para construir la mejor defensa posible.