Delito de revelación de secretos: tipos y consecuencias legales

Delito de revelación de secretos: tipos y consecuencias legales

delito de revelacion de secretos

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La intimidad tiene tanta entidad en nuestro ordenamiento jurídico, que el artículo 18 de la Constitución Española la reconoce como un derecho fundamental. Por eso, el Código Penal tipifica el delito de revelación de secretos, que atenta directamente contra la intimidad de las personas.

Qué es el delito de revelación de secretos

El delito contra el descubrimiento y revelación de secretos engloba diferentes conductas que implican revelar información sobre la vida privada de una persona sin tener el consentimiento de esta para hacerlo.

Para que su comisión sea posible, primero es necesario que el autor descubra secretos sobre la víctima vulnerando su intimidad. Por ejemplo, accediendo al contenido de su teléfono móvil.

El delito de revelación de secretos en España está configurado como un delito de mera actividad. Se comete cuando el infractor tiene la intención de descubrir el secreto, pero no es necesario que esa revelación se lleve a cabo de manera efectiva. Es decir, que no hace falta que los hechos provoquen un perjuicio determinado sobre la víctima.

La regulación protege también a las personas jurídicas, y se puede cometer este delito si se descubren, revelan o ceden datos reservados de personas jurídicas sin contar con el consentimiento de sus representantes.

Acciones que constituyen el delito de revelación de secretos

Las principales acciones que constituyen este delito son:

Apoderamiento de documentos o de efectos personales

Algunos ejemplos del delito de revelación de secretos serían cuando se accede a cartas, correos electrónicos, diarios personales, fotografías u otros objetos que contengan información privada de una tercera persona, sin su autorización. Siempre y cuando el objetivo principal de esta conducta sea obtener información privada o confidencial sobre la víctima.

Interceptación de comunicaciones

Utilizar dispositivos para grabar conversaciones o imágenes en lugares privados, así como interceptar mensajes sin autorización, son conductas que también se pueden incardinar dentro del tipo de delito de revelación de secretos.

Utilización de artificios técnicos

Se comete este delito cuando se instalan cámaras para captar imágenes de carácter íntimo o se utilizan micrófonos u otros sistemas de grabación para captar conversaciones privadas.

Revelación de secretos profesionales

Una forma específica de cometer este delito es cuando un profesional obligado a guardar secreto profesional revela la información de un tercero que ha obtenido como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Por ejemplo, el médico que revela el historial clínico de un paciente sin su consentimiento o el abogado que divulga información confidencial de uno de sus clientes.

Tipos y penas que se aplican a este delito según el Código Penal

Las diferentes conductas que suponen un delito de revelación de secretos se clasifican en tipo básico, atenuado y agravado.

Tipo básico

El artículo 197.1 del Código Penal establece que comete este delito quien, con la finalidad de descubrir secretos de otra persona sin su consentimiento, se apodere de papeles u otros documentos o efectos personales; intercepte sus comunicaciones o utilice aparatos de escucha o grabación del sonido o de la imagen.

A efectos de este delito, se considera secreto todo aquello que pertenece a la esfera íntima del titular de la información. Datos que solo son conocidos por él y por las personas que él haya decidido.

Además, el contenido del secreto debe tener cierta relevancia jurídica, de manera que su revelación afecte a la intimidad de la víctima.

Tipo atenuado

El artículo 197.7 del Código Penal recoge el tipo atenuado de este delito, que consiste en difundir, revelar o ceder a terceras personas, sin la autorización del afectado, imágenes o grabaciones obtenidas con su permiso en su domicilio o en otro lugar fuera del alcance de terceros. En aquellos casos en los que su divulgación suponga un menoscabo grave a la intimidad personal de la víctima.

Tipo agravado

El artículo 197 del CP en sus apartados 4 a 6 determina que este delito se comete en su versión agravada cuando la conducta típica:

  • Sea realizada por la persona encargada o responsable de ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros que contengan la información de la víctima.
  • Se lleve a cabo utilizando de forma no autorizada los datos personales de la víctima.
  • Los datos revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima. O si esta fuera menor de edad o persona con una discapacidad necesitada de especial protección.
  • Los hechos se realizan con fines lucrativos.

Delito de revelación de secretos: pena

  • Tipo básico. Prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
  • Tipo atenuado. Prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 12 meses. Se impone en su mitad superior si el autor es cónyuge o persona con la que se tenga o haya tenido análoga relación.
  • Tipo agravado. Prisión de 3 a 5 años.

Las penas se imponen en su mitad superior si la víctima es menor de edad; una persona con discapacidad necesitada de especial protección o los hechos se cometen con fines lucrativos. También si los datos revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima.

El delito de revelación de secretos es un delito grave que se puede cometer de muchas formas. Si tienes problemas legales relacionados con este tema, estoy a tu disposición como especialista en materia penal.

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