DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.

robo con fuerza

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El delito de robo con fuerza en las cosas consiste en apoderarse de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, empleando fuerza sobre las cosas para acceder al lugar donde se encuentra o para abandonarlo, pero sin violencia ni intimidación sobre las personas. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia dedicado al derecho penal en exclusiva, y aquí te explico qué conductas encajan en este delito, cómo lo regula el Código Penal y qué penas conlleva.

Qué es el delito de robo con fuerza

Hay robo con fuerza cuando alguien sustrae un bien (un coche, una joya, dinero o cualquier objeto) accediendo mediante fuerza sobre las cosas: forzando una puerta, escalando, usando llaves falsas o inutilizando una alarma. Lo que diferencia el robo con fuerza del hurto es precisamente esa fuerza en las cosas; y lo que lo distingue del robo con violencia o intimidación es que aquí no hay agresión ni coacción sobre la víctima.

Dónde se regula el robo con fuerza en el Código Penal

El robo se define en el artículo 237 del Código Penal, dentro del Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico). Las modalidades de fuerza en las cosas se enumeran en el artículo 238, la definición de llaves falsas está en el artículo 239, y las penas se fijan en los artículos 240 y 241.

Cuándo hay fuerza en las cosas

El artículo 238 considera que hay fuerza en las cosas cuando concurre alguna de estas circunstancias:

Escalamiento

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay escalamiento cuando se accede al lugar donde está el bien por una vía no destinada a ello y que exige una destreza o un esfuerzo relevante; por ejemplo, trepar por un patio de luces hasta una vivienda de un tercer piso.

Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana

Se aprecia cuando se dañan los elementos que delimitan un espacio cerrado (paredes, techos, puertas o ventanas) para acceder al lugar o a los bienes.

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles cerrados

Incluye la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, el forzamiento de sus cerraduras o el descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, tanto en el lugar del robo como fuera de él. Por ejemplo, romper un armario para llegar a un joyero, o llevarse una caja fuerte para abrirla después.

Uso de llaves falsas

El artículo 239 considera llaves falsas las ganzúas o instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante un delito, y las tarjetas, mandos o instrumentos de apertura a distancia. Usar cualquiera de ellos para acceder a un espacio cerrado constituye fuerza en las cosas.

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

Desactivar o neutralizar los dispositivos de seguridad destinados a proteger los bienes, para acceder a una propiedad ajena, también se considera fuerza en las cosas.

Penas del delito de robo con fuerza

La pena depende del lugar del robo y de la gravedad de los hechos:

Supuesto

Pena

Robo con fuerza en las cosas (art. 240.1)

Prisión de 1 a 3 años

Concurriendo alguna circunstancia del artículo 235 (art. 240.2)

Prisión de 2 a 5 años

En casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias (art. 241.1)

Prisión de 2 a 5 años

En establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura (art. 241.1)

Prisión de 1 a 5 años

Cuando los hechos revistan especial gravedad (art. 241.4)

Prisión de 2 a 6 años

Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén ausentes cuando ocurre el robo, e incluye sus dependencias (patios, garajes) contiguas y en comunicación interior. Una condena por robo con fuerza también conlleva la responsabilidad civil para indemnizar a la víctima. No existe un delito leve de robo: el valor de lo sustraído, por sí solo, no rebaja la pena, aunque sí puede valorarse en la especial gravedad.

Diferencias entre robo con fuerza, hurto y robo con violencia

Los tres son delitos contra el patrimonio, pero se distinguen por el modo de ejecución:

  • Hurto. No hay fuerza en las cosas ni violencia; se castiga con multa (hasta 400 euros) o prisión de 6 a 18 meses.

  • Robo con fuerza. Hay fuerza sobre las cosas (escalamiento, fractura, llaves falsas, alarmas); prisión de uno a tres años, agravada según el lugar.

  • Robo con violencia o intimidación. Se emplea violencia o intimidación sobre las personas; sus penas, del artículo 242, son más severas.

Preguntas frecuentes sobre el robo con fuerza

¿Qué se considera un robo con fuerza?
El apoderamiento de un bien ajeno con ánimo de lucro empleando alguna de las modalidades de fuerza del artículo 238: escalamiento, rompimiento, fractura de muebles, llaves falsas o inutilización de alarmas.

¿Qué diferencia hay entre robo con fuerza y hurto?
En el hurto no se emplea fuerza en las cosas ni violencia; en el robo con fuerza, sí. Por eso el robo se castiga con prisión y el hurto leve, con multa.

¿Qué dice el artículo 244 del Código Penal?
El artículo 244 regula el robo y hurto de uso de vehículos, una figura distinta del robo con fuerza general, pensada para quien toma un vehículo ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente.

¿Se puede evitar la prisión por un robo con fuerza?
Si la pena impuesta no supera los dos años y no hay antecedentes, cabe solicitar la suspensión de la ejecución. Valorar esa posibilidad y las atenuantes desde el inicio es clave.

Si te investigan o acusan por un delito de robo con fuerza, cuenta con un abogado penalista especialista en robo con fuerza en Murcia que revise cómo se produjo el acceso, la prueba de la fuerza y las posibles atenuantes. Este delito se relaciona con el hurto y con la receptación de lo sustraído. Soy Álvaro Prieto y llevo estos casos en Murcia y Alicante. Cuéntame tu situación y preparamos tu defensa.

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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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