Como abogado penalista especializado en asistencia al detenido, me desplazo a comisaría, al cuartel o al juzgado de guardia y estoy antes de la declaración, no después. Reviso los motivos de la detención, el atestado policial y el cumplimiento de los plazos. Estar detenido no es estar condenado.
Precepto que fija los derechos de toda persona detenida
Plazo máximo de detención antes de pasar a disposición judicial
Plazo del letrado designado para comparecer en dependencias policiales
Asistencia al detenido en Murcia y Alicante, cualquier día del año
La detención es una medida cautelar, no una condena, y el atestado policial no es prueba de cargo por sí mismo: el Tribunal Supremo tiene establecido que la declaración prestada ante la policía no puede valorarse como prueba en el juicio. Declarar no es obligatorio y la decisión de hacerlo o no se toma después de entrevistarse reservadamente con el letrado y de conocer qué hechos se imputan. Lo que se declara en las primeras horas pesa durante todo el procedimiento, y esa parte no tiene marcha atrás.
La asistencia al detenido es el derecho a contar con un letrado desde el momento mismo de la detención. Está reconocido en el artículo 17.3 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Comprende cuatro actuaciones concretas.
Comprobar que la policía te ha informado de los hechos que se te imputan, de los motivos de la detención y de tus derechos en términos comprensibles. Que consten por escrito no significa que se hayan explicado.
Derecho a entrevistarse reservadamente con el letrado antes de que la policía reciba tu declaración, y también después de que la reciba. Es el momento en el que se decide si se declara, qué se declara y qué no.
La asistencia letrada no se limita a la declaración: cubre también las diligencias de reconocimiento en rueda, los careos y la reconstrucción de hechos, con control de qué se pregunta y de cómo queda transcrito.
Acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la privación de libertad, y vigilancia del cumplimiento de los plazos de detención y de la puesta a disposición judicial.
No toda detención está bien practicada. Estos son los defectos que con más frecuencia permiten impugnar la privación de libertad o dejar sin valor lo obtenido durante la custodia.
La detención exige indicios racionales de participación en un hecho delictivo, no una sospecha genérica. Si el atestado no acredita esos indicios, o no se informó de los motivos y de los hechos imputados, la privación de libertad es impugnable y lo practicado a partir de ella queda contaminado.
Una asistencia meramente formal no cumple la ley. Si no hubo entrevista reservada previa, si se recogieron manifestaciones espontáneas fuera de la declaración oficial o si el letrado no estuvo presente en las diligencias en las que debía intervenir, ese material pierde valor probatorio.
Superadas las 72 horas sin puesta a disposición judicial, la detención deja de tener cobertura legal. La vía para reaccionar es el procedimiento de habeas corpus, que obliga al juez a revisar la legalidad de la privación de libertad en 24 horas.
Se comunica mi designación a la dependencia policial y al colegio de abogados, y me desplazo. El letrado designado tiene tres horas para comparecer desde que se le comunica la detención; si no aparece, se llama al del turno de oficio.
A solas, antes de que la policía reciba la declaración. Repaso contigo qué hechos se te imputan, qué contiene el atestado hasta ese momento y decidimos la posición: declarar, no declarar o responder solo a determinadas preguntas.
Asistencia en la declaración y en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos, controlando lo que se pregunta y cómo se transcribe. Lo que queda mal recogido en el atestado se arrastra durante meses.
Preparación de la comparecencia del artículo 505 con el atestado revisado, y oposición a la prisión provisional que pueda solicitar el ministerio fiscal, planteando las medidas alternativas que la ley permite.
Las primeras horas no se recuperan. Con el nombre y el lugar puedo confirmar dónde está y presentarme a asistirle.
Lo declarado en comisaría marca la versión de partida. Rectificar después ante el juez es posible, pero la contradicción entre ambas declaraciones se usa en el juicio para restar credibilidad.
En la comparecencia del artículo 505 el ministerio fiscal puede pedir prisión provisional por riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Esa vista se resuelve en horas y se prepara con el atestado en la mano.
Retirada del pasaporte, comparecencias periódicas en el juzgado, orden de alejamiento o prohibición de salida del territorio. Menos graves que la prisión, pero condicionan la vida diaria durante todo el procedimiento.
Si el procedimiento acaba en condena, los antecedentes pueden bloquear el acceso al empleo público y a determinadas licencias profesionales durante años. Todo lo que se juega en el juicio empieza a jugarse en comisaría.
Un máximo de 72 horas. Si antes de ese plazo dejan de ser necesarias las diligencias, debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. La prórroga hasta cinco días solo cabe en delitos de terrorismo y con autorización judicial.
El letrado designado tiene tres horas para comparecer desde que se le comunica la detención, conforme al artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no comparece en ese plazo, se avisa al abogado del turno de oficio.
No. La asistencia letrada al detenido cubre también las diligencias de reconocimiento en rueda, los careos y la reconstrucción de hechos, además del derecho a entrevistarse reservadamente con la persona detenida antes y después de que la policía reciba su declaración.
Sí. Puedes no declarar, no responder a determinadas preguntas, no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable, y esa decisión no puede usarse en tu contra. Si conviene hacerlo o no depende de lo que contenga el atestado, y se valora con el letrado antes de entrar.
Solo en los delitos contra la seguridad del tráfico, y siempre que se haya informado con claridad del contenido de ese derecho y de las consecuencias de renunciar. En el resto de supuestos la asistencia al detenido es irrenunciable. Si te han propuesto declarar sin abogado por un asunto de alcoholemia, llama antes de firmar nada.
El letrado del turno de oficio es un profesional cualificado, pero llega con la guardia en marcha, sin conocer el caso y sin garantía de continuidad: puede que quien te asista en comisaría no sea quien lleve el juicio. Con un abogado de confianza, la asistencia y la defensa posterior son la misma persona. Y si tu situación económica está por debajo de los umbrales legales, tienes derecho a asistencia jurídica gratuita, que se solicita en el colegio de abogados.
Es un procedimiento urgente para que un juez revise si una privación de libertad es legal. Se utiliza cuando se han superado los plazos, cuando la detención se practicó sin cobertura legal o cuando no se han respetado los derechos del detenido. El juez debe resolver en 24 horas.
Cada detención es distinta y las primeras horas no se recuperan. Si la situación es ahora, llama; si es una citación para declarar dentro de unos días, llama también y la preparamos con tiempo. Reviso el atestado, los motivos de la detención, los plazos y la asistencia letrada recibida.