Amenazas y coacciones no son el mismo delito ni tienen la misma pena, y esa distinción decide el procedimiento entero. Una discusión subida de tono no siempre es delito; un mensaje enviado por escrito puede agravar la pena. Como abogado de amenazas y coacciones en Murcia y Alicante, trabajo las dos posiciones: la defensa de quien está acusado y la acusación particular de quien lo está sufriendo.
Amenazas: anunciar un mal futuro a otra persona
Coacciones: impedir con violencia lo lícito o forzar lo no querido
Pena de la amenaza condicional cuando el autor consigue su propósito
Los tipos leves solo se persiguen a instancia de la persona agraviada
La amenaza es el anuncio de un mal futuro: ataca la tranquilidad y la seguridad de quien la recibe, y se regula en los artículos 169 a 171. La coacción actúa en presente: impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, y se regula en el artículo 172. Los marcos penales tampoco coinciden. La coacción del tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La amenaza condicional de un mal constitutivo de delito llega a cinco años de prisión si el autor consigue su propósito, y a tres si no lo consigue. Confundirlas no es un matiz académico: en un juicio, discutir la calificación es discutir años.
Cuatro tipos concentran la mayoría de estos procedimientos, y la diferencia entre ellos decide si el asunto acaba en multa o en años de prisión.
Anunciar a alguien un mal que sería delito contra su persona, su familia o su patrimonio. Si es condicional y el autor consigue su propósito, prisión de uno a cinco años; si no lo consigue, de seis meses a tres años. Si no hubo condición, de seis meses a dos años. La pena sube a su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación.
Cuando el mal anunciado no constituye delito y la amenaza es condicional, prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, en su mitad superior si el autor logra lo que pedía. El artículo recoge además el chantaje: amenazar con revelar o denunciar la comisión de un delito.
Impedir con violencia hacer lo lícito o forzar a hacer lo no querido: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, que es el supuesto de las coacciones inmobiliarias.
Vigilar, perseguir, buscar la cercanía física, establecer contacto o usar indebidamente los datos personales de alguien de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Más sobre el delito de acoso.
Estos son delitos de contenido muy subjetivo, y esa es precisamente la puerta de la defensa: lo que para uno fue una frase dicha en caliente, para el otro fue un anuncio serio.
No basta con haber dicho algo desagradable. La jurisprudencia exige el anuncio de un mal injusto, determinado y posible, con apariencia de firmeza y dependiente de la voluntad de quien lo profiere. Las expresiones proferidas en el curso de una discusión acalorada, sin propósito real de cumplirlas, quedan fuera del tipo o se degradan a delito leve.
El artículo 172 no castiga cualquier presión: exige impedir o compeler mediante violencia, ya sea sobre la persona, sobre las cosas o mediante intimidación equivalente. Sin ese elemento, muchos conflictos vecinales, familiares o de arrendamiento son un asunto civil que se ha llevado por la vía penal, y así hay que plantearlo desde la instrucción.
La amenaza o la coacción de carácter leve se castigan con multa y solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada. Discutir la entidad del hecho cambia el procedimiento, la pena y hasta el plazo de prescripción, que en los delitos leves es de un año.
Muchos de estos procedimientos empiezan con una cédula de citación del juzgado, no con una detención. En los dos casos hay que ir asistido y con la comparecencia preparada, no a ver qué preguntan. Más sobre la asistencia al detenido.
Comprobar si los hechos son realmente amenazas o coacciones, si concurre el elemento violencia, si la amenaza reúne los requisitos de seriedad y si el encuadre corresponde al tipo básico o al leve. Aquí se decide el resto del procedimiento.
Aportación de las conversaciones completas, contexto de la discusión, testigos y, cuando procede, pericial sobre la autenticidad de mensajes o audios. En estas causas la prueba suele reducirse a la palabra de uno frente a la del otro, y el contexto es lo que inclina la balanza.
Defensa ante los juzgados de instrucción y de lo penal de Murcia y Alicante, con la vista puesta en la absolución o en la degradación a delito leve, que cambia la pena de prisión por multa.
Lo primero es comprobar si los hechos encajan de verdad en el tipo por el que se te investiga. Cuéntame qué consta y qué se dijo exactamente.
Hasta cinco años en la amenaza condicional lograda, hasta tres en las coacciones del tipo básico, y multa de uno a tres meses en los tipos leves. La horquilla es enorme y depende por completo de la calificación.
Prohibición de acercarse y de comunicar, que puede acordarse como medida cautelar durante la instrucción y condicionar el trabajo, el domicilio o la relación con hijos comunes.
Cuando los hechos se repiten, pueden reconducirse al delito de acoso. Y si la víctima es pareja o expareja, el asunto pasa al juzgado de violencia sobre la mujer con tipos agravados propios: más sobre violencia de género.
Bloquean oposiciones, licencias y determinadas profesiones. En los delitos leves los plazos de cancelación son más cortos, lo que da todavía más valor a discutir la calificación.
Cuanto antes se documenta, mejor aguanta. Estas causas se pierden casi siempre por falta de prueba, no por falta de razón.
Mensajes, audios y correos completos, con fecha y remitente visibles, no capturas sueltas del fragmento más duro. Un pantallazo recortado resta credibilidad al conjunto; la conversación íntegra la refuerza, aunque contenga cosas incómodas.
Cuando los hechos se repiten de forma insistente y alteran tu vida diaria, ya no estamos ante amenazas aisladas, sino ante un posible delito de acoso del artículo 172 ter, con un marco penal propio. Ese encuadre hay que plantearlo desde la denuncia.
Se pueden solicitar medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación. Y personarse como acusación particular permite proponer diligencias, oponerse al archivo y reclamar la responsabilidad civil, en lugar de dejar el asunto únicamente en manos del fiscal.
La amenaza anuncia un mal futuro y ataca la tranquilidad de quien la recibe. La coacción actúa en el presente: impide con violencia hacer algo lícito o fuerza a hacer lo que no se quiere. Están en artículos distintos, 169 a 171 frente al 172, y tienen penas distintas.
No necesariamente. El tipo exige un anuncio serio, concreto, posible y con apariencia de firmeza. Las expresiones proferidas en el fragor de una discusión, sin voluntad real de cumplirlas, pueden quedar fuera del delito o degradarse a delito leve. Depende del contexto, de los antecedentes entre las partes y de cómo se acredite todo ello.
En las amenazas del artículo 169, sí: la ley prevé la pena en su mitad superior cuando se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción. El mensaje deja rastro y además encaja en el agravante.
Puede serlo, y además agravada. El artículo 172 impone la pena en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Es el supuesto conocido como coacción inmobiliaria.
En los tipos leves sí tiene efecto, porque solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada. En los delitos de amenazas o coacciones graves no: son delitos públicos y el procedimiento continúa aunque el denunciante ya no quiera seguir.
El artículo 172 ter castiga a quien de forma insistente y reiterada vigila, persigue, busca la cercanía física, contacta o usa indebidamente los datos personales de otra persona, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
Estos procedimientos se deciden en la calificación y en el contexto. Si te acusan, lo primero es comprobar si los hechos encajan realmente en el tipo por el que se te investiga. Si eres tú quien lo está sufriendo, lo primero es documentarlo bien antes de que desaparezca.