El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia ha dictado sentencia absolutoria en un caso de presunta violencia doméstica recíproca, declarando la libre absolución de ambos acusados al ejercer su derecho a no declarar y ante la insuficiencia probatoria de los testigos policiales. La resolución, dictada el 12 de mayo de 2026, constituye un ejemplo claro de cómo una defensa técnica especializada puede conseguir la absolución incluso cuando existe denuncia, atestado policial e informes médicos.
Los Hechos: Presunta Agresión Mutua entre Pareja
El 1 de agosto de 2025, el Cuerpo Nacional de Policía instruyó atestado por una presunta agresión mutua entre dos personas que mantenían una relación sentimental. La particularidad: ambos miembros de la pareja se acusaban mutuamente de maltrato familiar, convirtiéndose cada uno simultáneamente en acusado y presunta víctima.
El caso fue tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia mediante Diligencias Urgentes, remitiéndose posteriormente al Juzgado de lo Penal para celebración de juicio rápido.
La Acusación Fiscal: Un Año de Prisión y Orden de Alejamiento
El Ministerio Fiscal solicitó para cada uno de los acusados:
Las consecuencias potenciales eran devastadoras: no solo la pena privativa de libertad, sino también medidas que habrían destruido por completo su relación y limitado severamente sus derechos fundamentales.
Nuestra Estrategia: Exigencia de Prueba Directa
Desde el primer momento, nuestra defensa se fundamentó en un principio esencial: la presunción de inocencia como derecho fundamental. Tras analizar exhaustivamente las actuaciones, quedó claro que el caso carecía de prueba directa.
La estrategia se centró en tres pilares:
En casos de acusaciones cruzadas, cualquier declaración puede volverse contra el declarante. Asesoramos correctamente a nuestro cliente sobre su derecho constitucional a no declarar, garantizando que comprendiera que esta decisión no podía interpretarse en su perjuicio.
Los agentes no presenciaron ninguna agresión, solo acudieron después y recogieron manifestaciones. Su testimonio era indirecto, sin valor probatorio suficiente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los partes médicos acreditaban lesiones, pero no su origen. Significativamente, uno de los médicos recogió que la persona lesionada manifestó haberse caído hacia atrás golpeándose en la cabeza, introduciendo una duda razonable sobre el mecanismo lesional.
El Juicio: El Testimonio de Referencia No Basta
En el acto del juicio oral, ambos acusados ejercitaron legítimamente su derecho a no declarar. Esta decisión, lejos de perjudicarles, puso de manifiesto la debilidad probatoria de la acusación.
Los agentes de Policía Local declararon en el plenario, pero confirmaron lo que nuestra defensa sostenía: no fueron testigos presenciales de los hechos. No presenciaron agresión alguna, solo recogieron las manifestaciones que cada parte les hizo cuando acudieron al lugar.
Los partes médicos y los informes forenses acreditaban la existencia de lesiones, pero no probaban cómo se produjeron ni quién fue su autor. Como señaló la magistrada, estos documentos son insuficientes para fundamentar una condena.
El Fundamento de la Absolución: Doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia se basa en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de los testigos de referencia (SSTS de 27 de enero y 10 de febrero de 2009):
«Los testigos de referencia no pueden aportar sobre el hecho sucedido mayor demostración que la que se obtendría del propio testimonio referenciado, porque lo que conocen solo son las afirmaciones oídas de éste»
La magistrada explica que el testimonio de referencia solo puede acreditar que otra persona contó algo, pero no puede acreditar la veracidad de lo que contó. No se puede saltar directamente desde «el agente oyó que X dijo que Y le agredió» hasta «está probado que Y agredió a X».
El punto decisivo: El Tribunal Supremo establece que los testigos de referencia solo tienen valor probatorio cuando es materialmente imposible acudir al testigo directo (ha fallecido, se desconoce su identidad, etc.). Esta imposibilidad no concurre cuando el testigo directo comparece pero ejerce su derecho a no declarar.
Como señala expresamente la sentencia:
«Que esto no es una imposibilidad material, al acudir el testigo al acto del juicio. La misma razón conduce en este caso a excluir el testimonio de referencia»
Aplicando esta doctrina a nuestro caso, la magistrada concluyó: ambos acusados comparecieron al juicio, por lo que no existía imposibilidad material. Su ejercicio del derecho a no declarar es legítimo y excluye la valoración de los testimonios de referencia de los agentes policiales.
La Sentencia: Absolución con Todos los Pronunciamientos Favorables
La magistrada dictó sentencia absolutoria con una fundamentación jurídica impecable:
«De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada conjuntamente y en conciencia, no resulta acreditado, con la necesaria fuerza de convicción, que los acusados sean autores de un delito de malos tratos en el ámbito familiar»
Consecuencias de la absolución:
La sentencia evitó consecuencias devastadoras: un año de prisión (aunque suspendible, generaría antecedentes), inhabilitaciones, privación del derecho a armas, y especialmente las órdenes de alejamiento que habrían hecho imposible la continuación de la relación durante dos años.
Por Qué la Especialización Marca la Diferencia
Este caso demuestra que la diferencia entre una condena y una absolución está en contar con un abogado penalista especializado en violencia de género desde el primer momento.
Una defensa no especializada habría cometido errores fatales:
Nuestra defensa especializada:
El Delito de Malos Tratos Familiar: Qué Estaba en Juego
El artículo 153 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año los malos tratos en el ámbito familiar. Aunque la pena puede suspenderse si se cumplen requisitos (delincuente primario, pago de responsabilidad civil), la suspensión está condicionada al cumplimiento de prohibiciones durante 2-5 años.
Las consecuencias van más allá de la prisión:
En nuestro caso, las órdenes de alejamiento solicitadas (500 metros durante 2 años) habrían hecho completamente imposible la continuación de la relación, obligando a cambios de domicilio y con riesgo permanente de delito de quebrantamiento por encuentros fortuitos o intentos de reconciliación.
Errores Que Pueden Costarte la Libertad
Muchas personas piensan que «contando su versión todo se aclarará». En realidad, declarar sin preparación puede generar autoinculpaciones involuntarias, contradicciones imposibles de explicar, o aportar datos que refuerzan la acusación.
El derecho a no declarar está constitucionalmente protegido y no puede valorarse en contra. En muchos casos, especialmente cuando la acusación carece de pruebas directas, el silencio es la estrategia más efectiva.
Muchas defensas aceptan sin más las declaraciones policiales, sin comprender que cuando los agentes no presenciaron los hechos, su testimonio tiene valor probatorio muy limitado que puede cuestionarse con jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los informes forenses a menudo contienen versiones alternativas sobre el origen de las lesiones, inconsistencias o ausencia de lesiones defensivas. Un análisis superficial pierde oportunidades defensivas cruciales.
Contacto Inmediato: Cada Minuto Cuenta
Si te enfrentas a una denuncia por violencia de género, malos tratos o violencia doméstica en Murcia, Cartagena, Lorca o cualquier punto de la Región de Murcia, necesitas asesoramiento especializado inmediato.
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Como demuestra esta sentencia, una defensa técnica especializada puede conseguir la absolución incluso con denuncia, atestado policial e informes médicos. La clave está en conocer la jurisprudencia aplicable y las estrategias procesales que garantizan la presunción de inocencia.