Abogado Especialista en Delitos Contra la Salud Pública en Murcia

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

Los delitos contra la salud pública son aquellas conductas tipificadas en los artículos 368 a 378 del Código Penal que atentan contra la salud colectiva de la población. Estos delitos no solo afectan a individuos concretos, sino que representan un peligro para toda la sociedad.

El delito más común dentro de esta categoría es el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Sin embargo, esta categoría también incluye otros ilícitos como:

– Elaboración y distribución de medicamentos sin autorización
– Tráfico de precursores químicos
– Fraudes alimentarios que pongan en peligro la salud
– Elaboración de sustancias nocivas

Persona detenida por delito contra la salud pública - Abogado penalista en Murcia especializado en tráfico de drogas

Penas por delitos contra la salud pública

Penas básicas según el tipo de droga

  • Drogas que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa.

  • Drogas que no causan grave daño: prisión de 1 a 3 años y multa.

 

¿Cuándo necesitas un abogado penalista especializado?

Desde el primer contacto policial. La fase de detención y declaración es crítica. Un error inicial condiciona todo el procedimiento. Es imprescindible asistencia letrada inmediata para:

  • Controlar registros y entradas domiciliarias.

  • Verificar la legalidad de las pruebas.

  • Evitar autoinculpaciones innecesarias.

  • Diseñar una línea de defensa sólida.

Se condena, además, no solo el tráfico o la venta de estas sustancias, sino también la de sus precursores, así como los actos preparatorios de dichas sustancias.

Así, se castiga la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, medicamentos o productos sanitarios sin autorización, incluso su distribución, elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios, o fraudes alimentarios.

Se condena, además, no sólo el tráfico o la venta de estas sustancias, sino también la de sus precursores, así como los actos preparatorios de dichas sustancias.Existen determinados casos donde la condena se pueda ver incrementada en uno o dos grados, entre ellos, cuando el acusado sea un funcionario público, educador, facultativo, autoridad, trabajador social y que, además, actuase en la ejecución de su profesión.

También, en el caso de que el culpable participe en otras actividades o bandas organizadas, cuando los hechos se hayan realizados en establecimientos públicos, o, si las sustancias por la que se cometió el delito, han sido facilitadas a disminuidos psíquicos, a menores de 18 años o a personas sometidas a tratamiento de rehabilitación.

Además, es significativo que en los casos que en que la cantidad de la sustancia sea de notoria importancia, que haya sido mezclada, adulterada o manipulada aumentando el posible daño para la salud, se imponga también una condena mayor.

Por el contrario, si se demuestra que la persona ha abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, o colabora activamente con las autoridades para impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o se trata de una persona drogodependiente en el momento de la comisión del delito, se podrá luchar por la imposición de una pena inferior en uno o dos grados a la señalada en el tipo normal del delito.

¿Cómo puedo ayudarte en tu caso?

Estrategia de defensa personalizada

Análisis técnico del atestado, pruebas toxicológicas, cadena de custodia, intervenciones telefónicas y proporcionalidad de las medidas cautelares.

Experiencia en tribunales de Murcia y Alicante

Conocimiento práctico de juzgados, fiscalías y criterios jurisprudenciales locales.

Atención al detenido 24/7

Asistencia inmediata en comisaría, juzgado de guardia y prisión preventiva si fuera necesario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué conductas se consideran delito contra la salud pública?

Incluye fabricar, cultivar, elaborar, vender, transportar, almacenar o facilitar drogas o sustancias prohibidas, así como productos adulterados o peligrosos para el consumo humano.

El consumo no está penalizado como delito, pero sí puede acarrear sanciones administrativas. El delito se configura cuando existe tráfico, distribución o promoción del consumo.

La clave es la finalidad. Si la sustancia es para consumo personal, no hay delito penal. Si existen indicios de venta o distribución (cantidad, fraccionamiento, dinero, balanza), se considera tráfico.

Las penas pueden oscilar entre 3 y 6 años de prisión y multa económica, dependiendo del tipo de sustancia y las circunstancias del caso. En supuestos agravados, pueden superar los 9 años de prisión.

Se agrava cuando hay pertenencia a organización criminal, uso de menores, grandes cantidades de droga, adulteración peligrosa o actuación en centros educativos o penitenciarios.