Los delitos contra la salud pública son aquellas conductas tipificadas en los artículos 368 a 378 del Código Penal que atentan contra la salud colectiva de la población. Estos delitos no solo afectan a individuos concretos, sino que representan un peligro para toda la sociedad.
El delito más común dentro de esta categoría es el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Sin embargo, esta categoría también incluye otros ilícitos como:
– Elaboración y distribución de medicamentos sin autorización
– Tráfico de precursores químicos
– Fraudes alimentarios que pongan en peligro la salud
– Elaboración de sustancias nocivas
Drogas que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa.
Drogas que no causan grave daño: prisión de 1 a 3 años y multa.
Desde el primer contacto policial. La fase de detención y declaración es crítica. Un error inicial condiciona todo el procedimiento. Es imprescindible asistencia letrada inmediata para:
Controlar registros y entradas domiciliarias.
Verificar la legalidad de las pruebas.
Evitar autoinculpaciones innecesarias.
Diseñar una línea de defensa sólida.
Así, se castiga la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, medicamentos o productos sanitarios sin autorización, incluso su distribución, elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios, o fraudes alimentarios.
Se condena, además, no sólo el tráfico o la venta de estas sustancias, sino también la de sus precursores, así como los actos preparatorios de dichas sustancias.Existen determinados casos donde la condena se pueda ver incrementada en uno o dos grados, entre ellos, cuando el acusado sea un funcionario público, educador, facultativo, autoridad, trabajador social y que, además, actuase en la ejecución de su profesión.
También, en el caso de que el culpable participe en otras actividades o bandas organizadas, cuando los hechos se hayan realizados en establecimientos públicos, o, si las sustancias por la que se cometió el delito, han sido facilitadas a disminuidos psíquicos, a menores de 18 años o a personas sometidas a tratamiento de rehabilitación.
Además, es significativo que en los casos que en que la cantidad de la sustancia sea de notoria importancia, que haya sido mezclada, adulterada o manipulada aumentando el posible daño para la salud, se imponga también una condena mayor.
Por el contrario, si se demuestra que la persona ha abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, o colabora activamente con las autoridades para impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o se trata de una persona drogodependiente en el momento de la comisión del delito, se podrá luchar por la imposición de una pena inferior en uno o dos grados a la señalada en el tipo normal del delito.
Análisis técnico del atestado, pruebas toxicológicas, cadena de custodia, intervenciones telefónicas y proporcionalidad de las medidas cautelares.
Conocimiento práctico de juzgados, fiscalías y criterios jurisprudenciales locales.
Asistencia inmediata en comisaría, juzgado de guardia y prisión preventiva si fuera necesario.
Incluye fabricar, cultivar, elaborar, vender, transportar, almacenar o facilitar drogas o sustancias prohibidas, así como productos adulterados o peligrosos para el consumo humano.
El consumo no está penalizado como delito, pero sí puede acarrear sanciones administrativas. El delito se configura cuando existe tráfico, distribución o promoción del consumo.
La clave es la finalidad. Si la sustancia es para consumo personal, no hay delito penal. Si existen indicios de venta o distribución (cantidad, fraccionamiento, dinero, balanza), se considera tráfico.
Las penas pueden oscilar entre 3 y 6 años de prisión y multa económica, dependiendo del tipo de sustancia y las circunstancias del caso. En supuestos agravados, pueden superar los 9 años de prisión.
Se agrava cuando hay pertenencia a organización criminal, uso de menores, grandes cantidades de droga, adulteración peligrosa o actuación en centros educativos o penitenciarios.