En estos procedimientos la pena que de verdad preocupa casi nunca es la prisión. La prevaricación, por ejemplo, no lleva un solo día de cárcel: lleva inhabilitación de nueve a quince años, que para un cargo público significa el fin de su carrera. Por eso la defensa se centra tanto en evitar o acortar la inhabilitación como en la prisión. Llevo la defensa en prevaricación, cohecho, malversación y tráfico de influencias ante los Juzgados y la Audiencia Provincial de Alicante.
Inhabilitación por prevaricación administrativa, sin pena de prisión (art. 404).
Prisión por cohecho cuando el acto contraría los deberes del cargo (art. 419).
Prisión por malversación, más inhabilitación de seis a diez años (art. 432.1).
El particular que soborna responde con las mismas penas que el funcionario.
Casi todos los delitos de este Título arrastran una inhabilitación larga, y ahí es donde se juega el futuro profesional del investigado. La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga solo con inhabilitación de nueve a quince años, sin prisión; el cohecho y la malversación suman prisión e inhabilitación. Discutir el alcance de esa inhabilitación es, muchas veces, el verdadero objeto de la defensa.
Cuatro figuras concentran la práctica de esta materia. Cuando el asunto tiene además una vertiente patrimonial o societaria, se solapa con los delitos económicos, que trato en su propia página.
Dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años, sin prisión. La clave está en distinguir lo arbitrario de lo simplemente ilegal.
Recibir o pedir una dádiva, favor o retribución, o aceptar su ofrecimiento o promesa. Si es para un acto contrario a los deberes del cargo, prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación; si es por un acto propio del cargo o una recompensa ya realizada, las penas bajan. El particular que soborna responde igual (art. 424).
Apropiarse, con ánimo de lucro, del patrimonio público que se tiene a cargo por razón de las funciones, o consentir que otro lo haga: prisión de dos a seis años e inhabilitación de seis a diez. La pena sube en los supuestos agravados por la cuantía o el destino de los fondos.
Influir en un funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que dé un beneficio económico. Para el funcionario, prisión de seis meses a dos años; el particular condenado pierde además la posibilidad de contratar con el sector público (art. 429).
Son procedimientos largos y documentales. Rara vez se discute un hecho aislado: son expedientes, informes y decisiones tomadas en cadena que hay que reconstruir paso a paso.
La prevaricación exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. No basta con que fuera contraria a Derecho, ni con que un tribunal contencioso la haya anulado: hay decisiones equivocadas, incluso ilegales, que no son delito. Trazar esa línea es el núcleo de la defensa en prevaricación.
El artículo 434 permite bajar la pena en uno o dos grados a quien repare de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes de que empiece el juicio oral, o colabore activamente en el esclarecimiento. Es la vía más eficaz cuando hay perjuicio económico, pero tiene plazo.
Buena parte de estos tipos exige la condición de autoridad o funcionario y que los fondos estuvieran a cargo del investigado por razón de sus funciones. En estructuras con sociedades públicas, entes instrumentales y personal laboral, delimitar quién era funcionario a efectos penales y qué era patrimonio público puede dejar fuera del tipo a más de uno.
Ordenadas de la conducta menos grave a la más grave. Fíjate en la columna de inhabilitación: es la que marca el futuro profesional del investigado.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 404 | Prevaricación: resolución arbitraria dictada a sabiendas | Inhabilitación de 9 a 15 años, sin prisión |
| Arts. 419 a 422 | Cohecho, según el acto que se retribuya | De 6 meses a 6 años de prisión, multa e inhabilitación |
| Arts. 428 y 429 | Tráfico de influencias, por funcionario o por particular | Prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación |
| Art. 432.1 | Malversación: apropiarse del patrimonio público a su cargo | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años |
| Art. 432.2 | Malversación agravada | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación de 10 a 20 años |
| Art. 433 | Dar al patrimonio público otra aplicación pública | De inhabilitación a prisión de 1 a 4 años, según el daño |
| Art. 427 bis | Responsabilidad de la persona jurídica | Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio |
El cohecho se gradúa según lo que se retribuya: el artículo 419 castiga con prisión de 3 a 6 años el acto contrario a los deberes del cargo; el 420, con prisión de 2 a 4 años, el acto propio del cargo; y el 422, con prisión de 6 meses a 1 año, la mera admisión de dádiva o regalo en consideración al cargo. El artículo 430 castiga con prisión de 6 meses a 1 año a quien se ofrece a influir solicitando dádivas a terceros. En el artículo 433, la aplicación pública diferente sin daño grave se castiga solo con inhabilitación y multa, y con prisión de 1 a 4 años cuando el daño o el entorpecimiento del servicio son graves.
Muchos de estos asuntos nacen de un informe de intervención, de una fiscalización del Tribunal de Cuentas o de una denuncia interna, y pasa tiempo hasta que llegan al juzgado. Es la fase en la que más se puede ordenar y documentar antes de declarar.
Se reconstruye la cadena de decisiones: quién propuso, quién informó, quién firmó y con qué cobertura técnica. En estructuras con entes instrumentales y personal laboral hay que delimitar además quién tenía competencia real para decidir.
Cuando hay perjuicio patrimonial, se valora desde el principio la vía del artículo 434: reparar de modo efectivo e íntegro antes del inicio del juicio oral permite rebajar la pena en uno o dos grados. Tiene plazos estrictos, así que conviene decidirlo pronto.
Defensa ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante, con prueba documental y pericial y, cuando el investigado es aforado, ante el órgano que corresponda. El informe final en esta materia es, sobre todo, explicar un expediente con claridad.
Lo primero es reunir el expediente completo y saber qué decisión concreta se te atribuye. Cuéntame en qué punto está el procedimiento.
Es la consecuencia central de esta materia: de nueve a quince años en la prevaricación, de nueve a doce en el cohecho del artículo 419, de seis a diez en la malversación, y hasta inhabilitación absoluta en los supuestos más graves. Es lo que de verdad termina con una carrera pública.
El cohecho por acto contrario a los deberes del cargo va de tres a seis años; de dos a cuatro si el acto es propio del cargo; la malversación, de dos a seis, y de cuatro a ocho en su forma agravada. La prevaricación, ya se ha visto, no conlleva prisión.
El particular condenado por tráfico de influencias pierde la posibilidad de contratar con el sector público y de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante seis a diez años. Para una empresa que vive de la contratación pública, esa prohibición pesa más que la propia pena.
Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando esa cifra sea mayor, para la persona jurídica responsable de los delitos de este capítulo (art. 427 bis). Persona física y sociedad pueden acabar condenadas en el mismo procedimiento.
No. El artículo 404 castiga la prevaricación administrativa solo con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. No hay pena de prisión, pero esa inhabilitación termina con la carrera de un cargo público.
Sí. El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega la dádiva con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o el funcionario corrompido. Y si te valiste de una relación personal para influir, puedes responder por tráfico de influencias.
El artículo 432 castiga apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro, con prisión de dos a seis años. El artículo 433 se refiere a darle una aplicación pública distinta de la prevista: el dinero sigue destinado a lo público, pero a un fin diferente, y la respuesta penal es menor.
Sí, y es la vía más eficaz que ofrece la ley aquí. El artículo 434 permite bajar la pena en uno o dos grados a quien repare de modo efectivo e íntegro el perjuicio al patrimonio público antes de que empiece el juicio oral. El plazo es clave.
No. Que una resolución se anule en vía contencioso-administrativa acredita que era contraria a Derecho, no que fuera arbitraria ni que se dictara a sabiendas de su injusticia, que es lo que exige el artículo 404. Una cosa es equivocarse y otra prevaricar.
Es el del artículo 422: admitir una dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o a la función, sin pedir nada a cambio ni realizar ningún acto concreto. Se castiga con prisión de seis meses a un año, además de la inhabilitación.
Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Instrucción y de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante que instruyen estos procedimientos.
Si te han citado como investigado en un asunto de tu ayuntamiento, tu consellería o un ente público en Alicante, lo primero es reunir el expediente completo. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.
En esta materia lo primero es tener el expediente completo y saber qué decisión concreta se te atribuye, con qué informes se adoptó y quién intervino en cada paso. Y si hay perjuicio patrimonial, valorar cuanto antes la reparación del artículo 434. Cuéntame en qué punto está el procedimiento en Alicante.