Que un delito se cometa fuera de España no significa que España no pueda juzgarlo, y que la reclamación venga de otro país no significa que la entrega sea automática. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial marca cuándo son competentes los tribunales españoles, y buena parte de estos asuntos se resuelve en la Audiencia Nacional. Atiendo desde Alicante a quien tiene un asunto penal con un pie en otro país: extradición, euroorden, delitos cometidos fuera o cooperación judicial.
Delitos cometidos en territorio español o en buques y aeronaves españoles.
Delitos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos acumulativos.
Justicia universal: genocidio, lesa humanidad, terrorismo.
Plazo para pasar a disposición del Juez Central de Instrucción.
Es lo primero que sorprende de esta materia. El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los tribunales españoles conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable es español, siempre que se cumplan tres requisitos: que el hecho sea también punible donde ocurrió, que exista querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que el autor no haya sido ya absuelto, indultado o penado y haya cumplido la condena fuera.
Un asunto se vuelve internacional por caminos muy distintos, y cada uno tiene su propio marco. El punto en común es que casi todos acaban en la Audiencia Nacional y que los plazos aprietan más de lo normal.
Extradición cuando quien reclama está fuera de la Unión Europea, y orden europea de detención y entrega cuando es un Estado miembro. Son dos instrumentos con umbrales, motivos de denegación y plazos distintos, y conviene saber cuál se aplica desde el primer día.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reparte el alcance de la jurisdicción española en cuatro planos: el territorio y los buques y aeronaves españoles, los hechos cometidos fuera por españoles, la protección de intereses del Estado y la justicia universal.
El procedimiento es el mismo que para cualquiera, pero con capas añadidas: derecho a intérprete, comunicación con el consulado, efectos de la condena sobre la residencia y la posibilidad de cumplir la pena en el país de origen. Garantías que conviene ejercer desde la primera declaración.
Cuando la prueba, los bienes o los testigos están en otro país, el procedimiento depende de instrumentos de cooperación entre autoridades judiciales. Los plazos se alargan y la prueba obtenida fuera puede discutirse si no se practicó con las garantías debidas.
En estos asuntos, antes de discutir los hechos hay que discutir si el tribunal que los mira puede mirarlos. Esa pregunta previa, la de la competencia, decide más procedimientos de los que parece.
El artículo 23.2 exige tres requisitos acumulativos para perseguir aquí lo ocurrido fuera: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que haya querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que el autor no haya sido ya juzgado y cumplido condena en el extranjero. Si falta uno, España no debería conocer del asunto.
Nadie debe responder dos veces por lo mismo. Si hubo absolución, indulto o condena cumplida en el extranjero, decae la competencia española; y si la condena se cumplió solo en parte, la ley obliga a tenerla en cuenta para rebajar proporcionalmente lo que quede por cumplir aquí.
Documentación consular, certificados de antecedentes, resoluciones extranjeras que hay que traducir y legalizar, abogados locales con los que coordinar la estrategia. Nada de esto se improvisa en la vista: se prepara con meses de antelación.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena en cuatro criterios cuándo puede juzgar España. Los tres últimos se proyectan sobre hechos ocurridos fuera del territorio nacional.
| Norma | Criterio | Alcance |
|---|---|---|
| Art. 23.1 LOPJ | Territorialidad | Delitos cometidos en España o en buques y aeronaves españoles |
| Art. 23.2 LOPJ | Personalidad | Hechos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos acumulativos |
| Art. 23.2.c LOPJ | Lo ya cumplido fuera | Rebaja proporcional de la pena si la condena se cumplió en parte |
| Art. 23.3 LOPJ | Protección del Estado | Traición, rebelión, sedición, falsificación del sello del Estado |
| Art. 23.4 LOPJ | Justicia universal | Genocidio, lesa humanidad, terrorismo y demás supuestos del precepto |
| Art. 23.5 LOPJ | Límite a la justicia universal | No se persigue si ya actúa un Tribunal Internacional o el Estado competente |
| Art. 3.1 Ley 4/1985 | Extradición de españoles | No se concede; España puede juzgar aquí los hechos |
El requisito de querella del artículo 23.2.b se entiende cumplido, en los delitos competencia de la Fiscalía Europea, cuando esta ejercita efectivamente su competencia. Los procedimientos de entrega (extradición y orden europea de detención y entrega) se tramitan ante el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y tienen sus propios plazos, desarrollados en la página de extradiciones y euroorden.
Una reclamación desde fuera, un delito cometido en el extranjero o una investigación con prueba en otro Estado. Cuéntame la situación y qué parte está fuera.
Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que haya querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que no exista absolución, indulto o condena ya cumplida fuera. Los tres son acumulativos: si falla uno, España no debería entrar a conocer.
Si el autor ya fue penado en el extranjero y cumplió la condena, decae la persecución en España. Y si solo la cumplió en parte, esa parte se tiene en cuenta para rebajar de forma proporcional la pena que corresponda aquí.
Los delitos del apartado cuarto no se persiguen en España cuando ya se ha iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional, o en el Estado donde ocurrieron los hechos o del que es nacional el imputado, siempre que ese país esté dispuesto y en condiciones de juzgarlos.
No se extradita a españoles, pero eso no significa impunidad: denegada la extradición por ese motivo, el Gobierno da cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda aquí si lo pide el Estado donde se cometieron los hechos.
Sí, en los supuestos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El más frecuente es el del apartado segundo: hechos cometidos fuera por españoles, siempre que el hecho también sea punible donde ocurrió, haya querella y no se haya juzgado ya fuera.
No, si la condena se cumplió. El artículo 23.2.c excluye la persecución en España cuando el autor ha sido absuelto, indultado o penado en el extranjero y ha cumplido la condena. Si solo la cumplió en parte, esa parte se descuenta de la pena que corresponda aquí.
La euroorden opera entre Estados miembros de la Unión Europea, circula directamente entre autoridades judiciales y se resuelve en plazos de días. La extradición se aplica con terceros países, se rige por los tratados y la ley de extradición pasiva, e interviene también el Gobierno.
El procedimiento es el mismo, pero con garantías añadidas que conviene ejercer desde el primer momento: derecho a intérprete, comunicación con la oficina consular del país de origen y, según el caso, la posibilidad de cumplir la pena en ese país.
El criterio del artículo 23.4 por el que los tribunales españoles pueden conocer de determinados delitos (genocidio, lesa humanidad, delitos en conflicto armado, terrorismo, entre otros) con independencia del lugar y de la nacionalidad, dentro de los límites que fija el propio artículo 23.
Los procedimientos de entrega y buena parte de las causas con elemento internacional corresponden a la Audiencia Nacional, en Madrid. En los procedimientos de entrega, la persona detenida se pone a disposición del Juzgado Central de Instrucción. Por eso atiendo estos casos desde Alicante pero litigando donde toca.
Atiendo desde Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a quien tiene un asunto penal con conexión internacional. Ten en cuenta que buena parte de estas causas y los procedimientos de entrega se resuelven en la Audiencia Nacional, en Madrid, no en los juzgados de Alicante.
Si te reclaman desde otro país, te investigan aquí siendo extranjero o tu caso tiene prueba fuera de España, lo primero es situar el asunto y la competencia. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.
Dónde ocurrieron los hechos, qué nacionalidad tienen los implicados, qué país reclama o investiga y si existe ya alguna resolución dictada en el extranjero. Con eso se determina si España es competente, qué instrumento se aplica y ante qué tribunal se litiga. Cuéntame qué parte del asunto está fuera.