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derecho penal internacional en Alicante

Que un delito se cometa fuera de España no significa que España no pueda juzgarlo, y que la reclamación venga de otro país no significa que la entrega sea automática. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial marca cuándo son competentes los tribunales españoles, y buena parte de estos asuntos se resuelve en la Audiencia Nacional. Atiendo desde Alicante a quien tiene un asunto penal con un pie en otro país: extradición, euroorden, delitos cometidos fuera o cooperación judicial.

Art. 23.1
LOPJ

Delitos cometidos en territorio español o en buques y aeronaves españoles.

Art. 23.2
LOPJ

Delitos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos acumulativos.

Art. 23.4
LOPJ

Justicia universal: genocidio, lesa humanidad, terrorismo.

72 horas

Plazo para pasar a disposición del Juez Central de Instrucción.

España puede juzgar lo que pasó fuera de España

Es lo primero que sorprende de esta materia. El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los tribunales españoles conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable es español, siempre que se cumplan tres requisitos: que el hecho sea también punible donde ocurrió, que exista querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que el autor no haya sido ya absuelto, indultado o penado y haya cumplido la condena fuera.

Áreas del penal internacional

Los cuatro escenarios con elemento extranjero

Un asunto se vuelve internacional por caminos muy distintos, y cada uno tiene su propio marco. El punto en común es que casi todos acaban en la Audiencia Nacional y que los plazos aprietan más de lo normal.

Reclamaciones desde otro país

Extradición cuando quien reclama está fuera de la Unión Europea, y orden europea de detención y entrega cuando es un Estado miembro. Son dos instrumentos con umbrales, motivos de denegación y plazos distintos, y conviene saber cuál se aplica desde el primer día.

Delitos cometidos fuera de España

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reparte el alcance de la jurisdicción española en cuatro planos: el territorio y los buques y aeronaves españoles, los hechos cometidos fuera por españoles, la protección de intereses del Estado y la justicia universal.

Extranjeros investigados en España

El procedimiento es el mismo que para cualquiera, pero con capas añadidas: derecho a intérprete, comunicación con el consulado, efectos de la condena sobre la residencia y la posibilidad de cumplir la pena en el país de origen. Garantías que conviene ejercer desde la primera declaración.

Cooperación judicial

Cuando la prueba, los bienes o los testigos están en otro país, el procedimiento depende de instrumentos de cooperación entre autoridades judiciales. Los plazos se alargan y la prueba obtenida fuera puede discutirse si no se practicó con las garantías debidas.

Cómo se trabaja

Jurisdicción, doble enjuiciamiento y coordinación con el país de origen

En estos asuntos, antes de discutir los hechos hay que discutir si el tribunal que los mira puede mirarlos. Esa pregunta previa, la de la competencia, decide más procedimientos de los que parece.

01

Si España es competente

El artículo 23.2 exige tres requisitos acumulativos para perseguir aquí lo ocurrido fuera: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que haya querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que el autor no haya sido ya juzgado y cumplido condena en el extranjero. Si falta uno, España no debería conocer del asunto.

02

Lo ya juzgado fuera cuenta

Nadie debe responder dos veces por lo mismo. Si hubo absolución, indulto o condena cumplida en el extranjero, decae la competencia española; y si la condena se cumplió solo en parte, la ley obliga a tenerla en cuenta para rebajar proporcionalmente lo que quede por cumplir aquí.

03

Trabajar con el país de origen

Documentación consular, certificados de antecedentes, resoluciones extranjeras que hay que traducir y legalizar, abogados locales con los que coordinar la estrategia. Nada de esto se improvisa en la vista: se prepara con meses de antelación.

Cuadro de referencia

Cuándo puede juzgar España un delito

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena en cuatro criterios cuándo puede juzgar España. Los tres últimos se proyectan sobre hechos ocurridos fuera del territorio nacional.

NormaCriterioAlcance
Art. 23.1 LOPJTerritorialidadDelitos cometidos en España o en buques y aeronaves españoles
Art. 23.2 LOPJPersonalidadHechos cometidos fuera por españoles, con tres requisitos acumulativos
Art. 23.2.c LOPJLo ya cumplido fueraRebaja proporcional de la pena si la condena se cumplió en parte
Art. 23.3 LOPJProtección del EstadoTraición, rebelión, sedición, falsificación del sello del Estado
Art. 23.4 LOPJJusticia universalGenocidio, lesa humanidad, terrorismo y demás supuestos del precepto
Art. 23.5 LOPJLímite a la justicia universalNo se persigue si ya actúa un Tribunal Internacional o el Estado competente
Art. 3.1 Ley 4/1985Extradición de españolesNo se concede; España puede juzgar aquí los hechos

El requisito de querella del artículo 23.2.b se entiende cumplido, en los delitos competencia de la Fiscalía Europea, cuando esta ejercita efectivamente su competencia. Los procedimientos de entrega (extradición y orden europea de detención y entrega) se tramitan ante el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y tienen sus propios plazos, desarrollados en la página de extradiciones y euroorden.

Cómo trabajo tu asunto

Del primer aviso a la resolución

Situar el asunto

De dónde son los hechos, qué nacionalidad tienen los implicados, qué país reclama o investiga y si ya hay una resolución dictada fuera. De ese mapa depende qué norma se aplica y ante qué tribunal se litiga.

Discutir la competencia

Comprobar si concurren los requisitos del artículo 23 y si algo de lo ocurrido fuera impide perseguirlo aquí. Es una defensa previa que, cuando prospera, cierra el procedimiento sin llegar a entrar en el fondo.

Reunir la documentación extranjera

Resoluciones, certificados y antecedentes del otro país, con su traducción y legalización, y coordinación con abogados locales. Es la parte más lenta del asunto, y la que más conviene empezar cuanto antes.

El foro donde se litiga

Las causas con elemento internacional y los procedimientos de entrega se sustancian ante la Audiencia Nacional, en Madrid, no ante los juzgados de Alicante. Saber desde el primer día ante qué órgano se litiga evita perder tiempo y trámites.

¿Tu asunto penal tiene un pie en otro país?

Una reclamación desde fuera, un delito cometido en el extranjero o una investigación con prueba en otro Estado. Cuéntame la situación y qué parte está fuera.

Qué está en juego

Lo que decide un asunto con elemento extranjero

Artículo 23.2 de la LOPJ

Los tres requisitos

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que haya querella del agraviado o del Ministerio Fiscal, y que no exista absolución, indulto o condena ya cumplida fuera. Los tres son acumulativos: si falla uno, España no debería entrar a conocer.

Artículo 23.2.c de la LOPJ

La condena cumplida fuera

Si el autor ya fue penado en el extranjero y cumplió la condena, decae la persecución en España. Y si solo la cumplió en parte, esa parte se tiene en cuenta para rebajar de forma proporcional la pena que corresponda aquí.

Artículo 23.5 de la LOPJ

El límite de la justicia universal

Los delitos del apartado cuarto no se persiguen en España cuando ya se ha iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional, o en el Estado donde ocurrieron los hechos o del que es nacional el imputado, siempre que ese país esté dispuesto y en condiciones de juzgarlos.

Artículo 3 de la Ley 4/1985

Nacionalidad y juicio en España

No se extradita a españoles, pero eso no significa impunidad: denegada la extradición por ese motivo, el Gobierno da cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda aquí si lo pide el Estado donde se cometieron los hechos.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre derecho penal internacional en Alicante

¿Puede España juzgar un delito cometido fuera?

Sí, en los supuestos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El más frecuente es el del apartado segundo: hechos cometidos fuera por españoles, siempre que el hecho también sea punible donde ocurrió, haya querella y no se haya juzgado ya fuera.

Si ya me condenaron fuera, ¿me pueden juzgar aquí otra vez?

No, si la condena se cumplió. El artículo 23.2.c excluye la persecución en España cuando el autor ha sido absuelto, indultado o penado en el extranjero y ha cumplido la condena. Si solo la cumplió en parte, esa parte se descuenta de la pena que corresponda aquí.

¿En qué se diferencian extradición y euroorden?

La euroorden opera entre Estados miembros de la Unión Europea, circula directamente entre autoridades judiciales y se resuelve en plazos de días. La extradición se aplica con terceros países, se rige por los tratados y la ley de extradición pasiva, e interviene también el Gobierno.

Soy extranjero y me investigan en España: ¿qué cambia?

El procedimiento es el mismo, pero con garantías añadidas que conviene ejercer desde el primer momento: derecho a intérprete, comunicación con la oficina consular del país de origen y, según el caso, la posibilidad de cumplir la pena en ese país.

¿Qué es la justicia universal?

El criterio del artículo 23.4 por el que los tribunales españoles pueden conocer de determinados delitos (genocidio, lesa humanidad, delitos en conflicto armado, terrorismo, entre otros) con independencia del lugar y de la nacionalidad, dentro de los límites que fija el propio artículo 23.

¿Dónde se tramitan estos asuntos?

Los procedimientos de entrega y buena parte de las causas con elemento internacional corresponden a la Audiencia Nacional, en Madrid. En los procedimientos de entrega, la persona detenida se pone a disposición del Juzgado Central de Instrucción. Por eso atiendo estos casos desde Alicante pero litigando donde toca.

Tu abogado de penal internacional en Alicante

Atiendo desde Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a quien tiene un asunto penal con conexión internacional. Ten en cuenta que buena parte de estas causas y los procedimientos de entrega se resuelven en la Audiencia Nacional, en Madrid, no en los juzgados de Alicante.

Si te reclaman desde otro país, te investigan aquí siendo extranjero o tu caso tiene prueba fuera de España, lo primero es situar el asunto y la competencia. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué parte del asunto está fuera.

Dónde ocurrieron los hechos, qué nacionalidad tienen los implicados, qué país reclama o investiga y si existe ya alguna resolución dictada en el extranjero. Con eso se determina si España es competente, qué instrumento se aplica y ante qué tribunal se litiga. Cuéntame qué parte del asunto está fuera.

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