Los delitos contra la salud pública no son solo drogas. En el mismo capítulo el Código Penal castiga los medicamentos y productos sanitarios sin autorización, los fraudes alimentarios, las sustancias nocivas y los precursores químicos. Y en casi todos, junto a la prisión y la multa, aparece una inhabilitación profesional que puede cerrar un negocio. Llevo la defensa en toda esta materia ante los Juzgados y la Audiencia Provincial de Alicante.
Sustancias nocivas, medicamentos, alimentos y precursores químicos.
Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición (art. 362).
Fraudes alimentarios de productores, distribuidores y comerciantes (art. 363).
Casi todos añaden inhabilitación para la profesión, el oficio o el comercio.
En casi todos estos tipos, además de la prisión y la multa, el Código Penal impone inhabilitación especial para la profesión, el oficio, la industria o el comercio: de seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres en los medicamentos y de tres a seis en los fraudes alimentarios, que llegan a seis o diez años para el responsable de producción. Esa inhabilitación es, muchas veces, lo que de verdad está en juego.
Cuatro familias, con marcos que van de la multa a los seis años de prisión. El tráfico de drogas es la quinta y la más frecuente y, por su extensión, se trata como materia aparte, con su autoconsumo, su notoria importancia y sus agravantes propios.
Elaborar sin autorización sustancias nocivas para la salud o productos químicos capaces de causar estragos, o despacharlos, suministrarlos o comerciar con ellos: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación. Estando autorizado pero sin las formalidades legales, la respuesta baja a multa e inhabilitación (art. 360).
El artículo 361 castiga fabricar, importar, comercializar o almacenar medicamentos, de uso humano o veterinario, sin la autorización exigida, o productos sanitarios sin la documentación obligatoria, cuando con ello se genera un riesgo para la salud. Y el artículo 362 castiga falsificarlos o alterar su composición, con prisión de seis meses a cuatro años.
Productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores ofreciendo alimentos con la caducidad o la composición alteradas, vendiendo comestibles nocivos o traficando con género corrompido: prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación (arts. 363 a 365).
Fabricar, transportar, distribuir, comerciar o poseer equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que van a servir para producir droga. El artículo 371 lo castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo.
En estos procedimientos casi nunca se discute qué se vendió o se fabricó. Lo que se pelea es si eso llegó a poner en riesgo la salud de alguien, si la infracción era penal o administrativa, y quién debe responder.
Los artículos 361 y 362 exigen expresamente que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios del 363 exigen poner en peligro la salud de los consumidores. No basta con vender sin autorización o incumplir un requisito administrativo: sin riesgo acreditado, el asunto se queda en lo administrativo.
Casi todas estas actividades están reguladas y tienen su propio régimen de inspección y sanción. Un acta, un expediente administrativo o una retirada cautelar de producto acreditan un incumplimiento, pero no un delito: el delito exige ese plus de riesgo para la salud. Separar ambos planos es la primera línea de defensa.
El artículo 366 permite condenar a la persona jurídica además de a la física, con multa de uno a tres años o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio, la cantidad que resulte más elevada. Por eso conviene delimitar desde el principio quién decidía y qué controles internos existían.
Las horquillas del capítulo, de la conducta más leve a la más grave. Casi todas suman además inhabilitación para la profesión, el oficio, la industria o el comercio.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 359 | Elaborar o comerciar sustancias nocivas sin autorización | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación |
| Art. 360 | Estando autorizado, despacharlas sin las formalidades legales | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación |
| Art. 361 | Medicamentos sin autorización, deteriorados o caducados | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación |
| Art. 362 | Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición | Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 6 a 18 meses |
| Arts. 363 y 364 | Fraudes alimentarios y adulteración de alimentos | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación |
| Art. 365 | Envenenar aguas potables o alimentos de una colectividad | Prisión de 2 a 6 años |
| Art. 371 | Precursores químicos destinados a fabricar droga | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo |
En los fraudes alimentarios, el artículo 364.1 eleva la inhabilitación especial a un periodo de 6 a 10 años cuando quien adultera es el propietario o el responsable de producción de la fábrica, y el 364.2 extiende las penas del 363 al uso de sustancias no permitidas en animales de abasto y a su despacho al consumo. Las personas jurídicas responden conforme al artículo 366, con multa de 1 a 3 años o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias o del beneficio obtenido.
Estos procedimientos casi nunca empiezan con una detención: arrancan con un acta de inspección, una retirada de producto o un expediente administrativo que después se remite al juzgado. Lo que se declare y se aporte en esa fase pesa en todo lo que viene.
Autorizaciones y licencias, documentos de conformidad, trazabilidad de los lotes, condiciones de almacenamiento, analíticas de laboratorio y comunicaciones con la administración. En estas causas el atestado inicial casi nunca recoge toda la documentación que después resulta decisiva.
Se delimitan responsabilidades: quién tenía la decisión, qué controles internos existían y qué alcance real tenía cada cargo. Cuando la sociedad también está investigada, se valora desde el principio si conviene una defensa separada.
Defensa ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante, con interrogatorio de los inspectores, prueba pericial de laboratorio e informe final orientado a la absolución o a la pena mínima.
Lo primero es saber si estamos ante una infracción administrativa o ante un delito, y qué riesgo se te atribuye. Cuéntame qué consta en el acta y con cuánto margen contamos.
De seis meses a tres años en las sustancias nocivas y en los medicamentos sin autorización, hasta cuatro años en la falsificación de medicamentos, de uno a cuatro en los fraudes alimentarios y de tres a seis en los precursores químicos.
De seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres años en los medicamentos y de tres a seis en los fraudes alimentarios, que suben de seis a diez años para el propietario o el responsable de producción. Es la pena que puede apartar de la actividad a un profesional o cerrar una empresa.
Multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, aplicando la cantidad más elevada. El tribunal puede añadir además las penas del artículo 33.7 (suspensión de actividades, clausura, intervención).
Solo pueden suspenderse las penas de prisión que no superen los dos años, y además se exige haber delinquido por primera vez y tener satisfechas las responsabilidades civiles. Los antecedentes penales bloquean licencias y el acceso a determinadas actividades.
No. El capítulo incluye las sustancias nocivas y los productos químicos, los medicamentos y productos sanitarios, los fraudes alimentarios y los precursores químicos. El tráfico de drogas es el tipo más frecuente, pero es solo una parte.
Depende de si se generó un riesgo. Los artículos 361 y 362 exigen que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios exigen poner en peligro la salud de los consumidores. Sin ese riesgo, el asunto suele quedarse en una sanción administrativa.
La actividad farmacéutica y la alimentaria tienen su propio régimen de inspección y sanción, con multas y retiradas de producto. Que exista un expediente administrativo no significa que haya delito: para eso hace falta acreditar además el riesgo para la salud que exige el Código Penal.
Sí. El artículo 366 prevé para la persona jurídica una multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, la cantidad que resulte más alta. Por eso conviene valorar pronto si empresa y responsables llevan defensas separadas.
El artículo 362 castiga con prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años a quien elabora un medicamento o producto sanitario alterando su composición, o presenta como auténtico uno falso.
Los equipos, materiales y sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 que sirven para fabricar droga. El artículo 371 los castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo cuando se poseen o se trafica con ellos sabiendo su destino.
Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante que enjuician estos delitos.
Si te ha llegado una inspección o una citación por un asunto de medicamentos, alimentos o sustancias en Alicante, lo primero es separar lo administrativo de lo penal. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.
En estos procedimientos lo primero es separar la infracción administrativa del delito, y después discutir si de verdad hubo un riesgo para la salud. Reviso el acta de inspección, el expediente completo y las analíticas, y valoro tu posición. Cuéntame qué dice el acta y en qué punto está el procedimiento en Alicante.