Los delitos contra la salud pública no son solo drogas. En el mismo capítulo el Código Penal castiga los medicamentos y productos sanitarios sin autorización, los fraudes alimentarios, las sustancias nocivas y los precursores químicos. Y en casi todos, junto a la prisión y la multa, aparece una inhabilitación profesional que puede cerrar un negocio. Llevo la defensa en toda esta materia ante los Juzgados y la Audiencia Provincial de Alicante. Si te investigan, te han detenido o te ha llegado un acta de inspección en Alicante, aquí tienes qué conductas castiga el Código Penal en materia de salud pública, incluido el tráfico de drogas, qué penas prevé y cómo se plantea la defensa en cada fase del proceso judicial.
Sustancias nocivas, medicamentos, alimentos y precursores químicos.
Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición (art. 362).
Fraudes alimentarios de productores, distribuidores y comerciantes (art. 363).
Casi todos añaden inhabilitación para la profesión, el oficio o el comercio.
En casi todos estos tipos, además de la prisión y la multa, el Código Penal impone inhabilitación especial para la profesión, el oficio, la industria o el comercio: de seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres en los medicamentos y de tres a seis en los fraudes alimentarios, que llegan a seis o diez años para el responsable de producción. Esa inhabilitación es, muchas veces, lo que de verdad está en juego.
Cuatro familias, con marcos que van de la multa a los seis años de prisión. El tráfico de drogas es la quinta y la más frecuente, y la explico en su propio apartado, con el consumo propio, la notoria importancia y sus agravantes. Todo el capítulo III del título XVII del Código Penal, «De los delitos contra la seguridad colectiva», ocupa los artículos 359 a 378, y el tráfico de drogas está en los artículos 368 a 372.
Dentro de los delitos contra la salud pública, cada tipo exige una defensa distinta: no es lo mismo la comercialización de un medicamento sin autorización que la distribución de sustancias estupefacientes o el cultivo de marihuana. Los delitos contra la salud pública comparten la misma lógica de protección de la salud pública, pero cada tipo penal tiene sus particularidades de prueba, y la complejidad técnica de estos casos exige un abogado con conocimiento de la normativa sanitaria y del ámbito penal.
Elaborar sin autorización sustancias nocivas para la salud o productos químicos capaces de causar estragos, o despacharlos, suministrarlos o comerciar con ellos: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación. Estando autorizado pero sin las formalidades legales, la respuesta baja a multa e inhabilitación (art. 360).
El artículo 361 castiga fabricar, importar, comercializar o almacenar medicamentos, de uso humano o veterinario, sin la autorización exigida, o productos sanitarios sin la documentación obligatoria, cuando con ello se genera un riesgo para la salud. Y el artículo 362 castiga falsificarlos o alterar su composición, con prisión de seis meses a cuatro años.
Productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores ofreciendo alimentos con la caducidad o la composición alteradas, vendiendo comestibles nocivos o traficando con género corrompido: prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación (arts. 363 a 365).
Fabricar, transportar, distribuir, comerciar o poseer equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que van a servir para producir droga. El artículo 371 lo castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo.
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de otro modo promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, y también a quien las posea con esos fines. La pena es de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. En la práctica, la cocaína o la heroína se tratan como sustancias que causan grave daño, y el hachís o la marihuana no. El mismo artículo permite imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado.
La posesión solo es delito si es para traficar. La tenencia para el propio consumo no entra en el artículo 368, aunque en la vía pública, en establecimientos públicos o en transportes colectivos es una infracción administrativa grave (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana). Por eso en muchos casos la defensa se centra en la cantidad, la pureza, si había dosis preparadas para su distribución, el dinero intervenido y si hubo actos de venta: es lo que separa el consumo del tráfico, también en el cultivo de marihuana en casa.
Las penas suben un grado, con multa del tanto al cuádruplo, cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 369: entre otras, que la cantidad sea de notoria importancia, que la droga se facilite a menores de 18 años, que los hechos ocurran en centros docentes o en sus proximidades, o que se cometan en un establecimiento abierto al público por sus responsables o empleados. El artículo 370 permite subir uno o dos grados si se utiliza a menores para cometer el delito o en los casos de extrema gravedad. En sentido contrario, el artículo 376 permite bajar la pena uno o dos grados a quien abandone voluntariamente la actividad y colabore activamente con las autoridades. La ley no fija a partir de qué cantidad hay notoria importancia: lo ha concretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que atiende a la cantidad de droga pura.
En el tráfico de drogas la prueba suele venir de una investigación policial: vigilancias, intervenciones telefónicas, entradas y registros y el análisis de laboratorio del peso y la pureza. Reviso si la entrada en el domicilio tenía autorización judicial o consentimiento válido del titular (art. 18.2 de la Constitución), si las escuchas estaban motivadas y cómo se custodió y analizó la sustancia. Las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales no surten efecto (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si hubo vulneraciones de derechos en el registro de la policía o en las escuchas, la defensa puede impugnar esas diligencias y pedir que se excluya la prueba.
En estos procedimientos casi nunca se discute qué se vendió o se fabricó. Lo que se pelea es si eso llegó a poner en riesgo la salud de alguien, si la infracción era penal o administrativa, y quién debe responder.
Los artículos 361 y 362 exigen expresamente que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios del 363 exigen poner en peligro la salud de los consumidores. No basta con vender sin autorización o incumplir un requisito administrativo: sin riesgo acreditado, el asunto se queda en lo administrativo.
Casi todas estas actividades están reguladas y tienen su propio régimen de inspección y sanción. Un acta, un expediente administrativo o una retirada cautelar de producto acreditan un incumplimiento, pero no un delito: el delito exige ese plus de riesgo para la salud. Separar ambos planos es la primera línea de defensa.
El artículo 366 permite condenar a la persona jurídica además de a la física, con multa de uno a tres años o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio, la cantidad que resulte más elevada. Por eso conviene delimitar desde el principio quién decidía y qué controles internos existían.
Las horquillas del capítulo, de la conducta más leve a la más grave. Casi todas suman además inhabilitación para la profesión, el oficio, la industria o el comercio.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 359 | Elaborar o comerciar sustancias nocivas sin autorización | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación |
| Art. 360 | Estando autorizado, despacharlas sin las formalidades legales | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación |
| Art. 361 | Medicamentos sin autorización, deteriorados o caducados | Prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación |
| Art. 362 | Elaborar medicamentos falsificados o alterar su composición | Prisión de 6 meses a 4 años y multa de 6 a 18 meses |
| Arts. 363 y 364 | Fraudes alimentarios y adulteración de alimentos | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación |
| Art. 365 | Envenenar aguas potables o alimentos de una colectividad | Prisión de 2 a 6 años |
| Art. 371 | Precursores químicos destinados a fabricar droga | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo |
En los fraudes alimentarios, el artículo 364.1 eleva la inhabilitación especial a un periodo de 6 a 10 años cuando quien adultera es el propietario o el responsable de producción de la fábrica, y el 364.2 extiende las penas del 363 al uso de sustancias no permitidas en animales de abasto y a su despacho al consumo. Las personas jurídicas responden conforme al artículo 366, con multa de 1 a 3 años o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias o del beneficio obtenido.
Estos procedimientos casi nunca empiezan con una detención: arrancan con un acta de inspección, una retirada de producto o un expediente administrativo que después se remite al juzgado. Lo que se declare y se aporte en esa fase pesa en todo lo que viene.
Autorizaciones y licencias, documentos de conformidad, trazabilidad de los lotes, condiciones de almacenamiento, analíticas de laboratorio y comunicaciones con la administración. En estas causas el atestado inicial casi nunca recoge toda la documentación que después resulta decisiva.
Se delimitan responsabilidades: quién tenía la decisión, qué controles internos existían y qué alcance real tenía cada cargo. Cuando la sociedad también está investigada, se valora desde el principio si conviene una defensa separada.
Defensa ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante, con interrogatorio de los inspectores, prueba pericial de laboratorio e informe final orientado a la absolución o a la pena mínima. En el juicio oral se valoran también las atenuantes que procedan, como la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento (art. 21.6.ª) o la colaboración con las autoridades del artículo 376, y si conviene una conformidad con la acusación.
La estrategia depende de las pruebas que haya en la causa y de los protocolos de control que existieran en la empresa. Como abogado de derecho penal, reviso la investigación completa, valoro las consecuencias de cada opción procesal para tu libertad y para el negocio, y decido contigo si compensa una pericial sobre la distribución o la composición de la sustancia o negociar una conformidad con la acusación. En estos casos, si alegas autoconsumo, la defensa consiste en acreditar que la cantidad y las circunstancias encajan con el uso propio.
Lo primero es saber si estamos ante una infracción administrativa o ante un delito, y qué riesgo se te atribuye. Cuéntame qué consta en el acta y con cuánto margen contamos.
De seis meses a tres años en las sustancias nocivas y en los medicamentos sin autorización, hasta cuatro años en la falsificación de medicamentos, de uno a cuatro en los fraudes alimentarios y de tres a seis en los precursores químicos.
De seis meses a dos años en las sustancias nocivas, hasta tres años en los medicamentos y de tres a seis en los fraudes alimentarios, que suben de seis a diez años para el propietario o el responsable de producción. Es la pena que puede apartar de la actividad a un profesional o cerrar una empresa.
Multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, aplicando la cantidad más elevada. El tribunal puede añadir además las penas del artículo 33.7 (suspensión de actividades, clausura, intervención).
Solo pueden suspenderse las penas de prisión que no superen los dos años, y además se exige haber delinquido por primera vez y tener satisfechas las responsabilidades civiles. Los antecedentes penales bloquean licencias y el acceso a determinadas actividades.
No. El capítulo incluye las sustancias nocivas y los productos químicos, los medicamentos y productos sanitarios, los fraudes alimentarios y los precursores químicos. El tráfico de drogas es el tipo más frecuente, pero es solo una parte.
Depende de si se generó un riesgo. Los artículos 361 y 362 exigen que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, y los fraudes alimentarios exigen poner en peligro la salud de los consumidores. Sin ese riesgo, el asunto suele quedarse en una sanción administrativa.
La actividad farmacéutica y la alimentaria tienen su propio régimen de inspección y sanción, con multas y retiradas de producto. Que exista un expediente administrativo no significa que haya delito: para eso hace falta acreditar además el riesgo para la salud que exige el Código Penal.
Sí. El artículo 366 prevé para la persona jurídica una multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, la cantidad que resulte más alta. Por eso conviene valorar pronto si empresa y responsables llevan defensas separadas.
El artículo 362 castiga con prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años a quien elabora un medicamento o producto sanitario alterando su composición, o presenta como auténtico uno falso.
Los equipos, materiales y sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 que sirven para fabricar droga. El artículo 371 los castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo cuando se poseen o se trafica con ellos sabiendo su destino.
No, si es solo para consumirla. El artículo 368 castiga la posesión cuando es para traficar. La tenencia para consumo propio en la vía pública, en establecimientos públicos o en transportes colectivos es una infracción administrativa grave de la Ley Orgánica 4/2015 (art. 36.16), que se sanciona con multa. La clave en un procedimiento es acreditar que la cantidad y las circunstancias encajan con el consumo y no con la venta.
Según el artículo 368, de tres a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia causa grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Las circunstancias del artículo 369, como la notoria importancia o la venta a menores, suben la pena un grado, y pertenecer a una organización delictiva la eleva a los marcos del artículo 369 bis.
Tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por abogado desde el primer momento (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la detención no puede durar más de 72 horas antes de pasar a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución). Ante el juez de guardia se decide si quedas en libertad, en prisión provisional o con otras medidas cautelares, y es el primer momento para discutir la cantidad, la pureza y el destino de la sustancia.
Empieza con un atestado policial, una denuncia o un acta de inspección que llega al juzgado de instrucción, que investiga los hechos. Después, el juicio corresponde al Juzgado de lo Penal si el delito tiene una pena de prisión de hasta cinco años, y a la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por eso un tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, castigado con hasta seis años, se juzga en la Audiencia Provincial.
Sí, si se obtuvo vulnerando derechos fundamentales. La Constitución exige consentimiento del titular o resolución judicial para entrar en un domicilio, salvo flagrante delito (art. 18.2), y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando esos derechos (art. 11.1). Hay que revisar cada diligencia: la autorización, cómo se practicó el registro y la cadena de custodia de lo intervenido.
Es una de las circunstancias del artículo 369 que sube la pena un grado. El Código Penal no fija la cantidad: la ha concretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la calcula sobre la droga pura, descontando la pureza que da el análisis de laboratorio, y no sobre el peso bruto. Por eso el análisis de pureza es una de las primeras pruebas que reviso.
Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante que enjuician estos delitos. Tengo experiencia en derecho penal desde 2015, al que me dedico en exclusiva, y llevo casos de toda la provincia: Elche, Benidorm, Orihuela o Torrevieja tienen sus propios juzgados de instrucción, y el juicio se celebra después en un Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, según la pena. Con cada cliente fijo una estrategia desde la primera citación, como investigado o como detenido. Cuando la causa lo requiere, se encargan periciales de parte a expertos ajenos al despacho para discutir el análisis de laboratorio.
Si te ha llegado una inspección o una citación por un asunto de medicamentos, alimentos o sustancias en Alicante, lo primero es separar lo administrativo de lo penal. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante. En el ámbito de la salud pública, conocer cómo trabajan la inspección sanitaria, la policía y los juzgados de la provincia marca la estrategia de defensa.
Mi sede está en Murcia y tengo oficina en Alicante, y desde ambas atiendo a mis clientes con la misma dedicación. Mi trayectoria es exclusivamente penal, y esa experiencia me permite apoyarme, cuando hace falta, en expertos y especialistas ajenos al despacho, como peritos de laboratorio. Trabajo con el rigor y la confidencialidad que exige la abogacía, y la primera reunión, ya sea en Murcia o en Alicante, sirve para fijar la estrategia y el calendario de actuaciones, con conocimiento de los juzgados de ambas provincias.
Si buscas abogado para un asunto de delitos contra la salud pública en Alicante, conviene que ese abogado domine a la vez la parte técnica y la penal. En los delitos contra la salud pública, lo que se discute sobre la distribución del producto, su composición o su destino se resuelve con documentos y con la ayuda de expertos y especialistas en la materia, no con argumentos genéricos. Un abogado que solo conoce las drogas se queda corto cuando el asunto trata de medicamentos o alimentos, y el abogado que solo conoce la normativa sanitaria no sabe lo que se juega la persona en el proceso penal.
En estos procedimientos lo primero es separar la infracción administrativa del delito, y después discutir si de verdad hubo un riesgo para la salud. Reviso el acta de inspección, el expediente completo y las analíticas, y valoro tu posición. Cuéntame qué dice el acta y en qué punto está el procedimiento en Alicante.
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