Una inspección de Hacienda, una querella por estafa o una acusación de administración desleal no se resuelven improvisando. Si tienes una causa abierta en Alicante, o la ves venir, el momento de mover ficha es ahora. Trabajo la defensa y también la acusación particular en delitos económicos ante los Juzgados y la Audiencia Provincial de Alicante.
Marco de prisión de la estafa agravada del art. 250, con multa de seis a doce meses.
Cifra a partir de la cual la estafa pasa a ser agravada (art. 250.1.5.ª).
Cuota a partir de la que Hacienda pasa el tanto de culpa por delito fiscal (art. 305.1).
La sociedad responde aparte, con multa y posible veto para contratar con la Administración.
En un delito económico la calificación depende menos de la conducta y más de los números. La estafa básica del artículo 248 se mueve entre seis meses y tres años de prisión, pero el artículo 250 la lleva de uno a seis años, con multa de seis a doce meses, en cuanto concurre una de sus circunstancias. En los asuntos de empresa se repiten dos: que lo defraudado pase de 50.000 euros o alcance a muchos perjudicados, y que el autor se aproveche de una relación de confianza o de su crédito profesional. Ese salto no lo decide la intención, lo decide una pericial de cuantía. En lo tributario la línea es distinta: el artículo 305 solo aprecia delito cuando la cuota supera los 120.000 euros, con prisión de uno a cinco años y multa que puede llegar al séxtuplo; por debajo, el asunto se queda en una sanción administrativa. Y el mismo precepto abre una salida, porque exime de pena a quien regulariza a tiempo su situación con Hacienda.
Cuatro grandes bloques concentran casi toda la práctica del penal económico, encuadrados en los títulos del Código Penal que protegen el patrimonio y el orden socioeconómico. Junto a ellos aparecen con frecuencia los fraudes cometidos por medios informáticos y las figuras patrimoniales clásicas, que se abordan con la misma lógica de cuantía y prueba.
Hay estafa cuando alguien despliega un engaño bastante para provocar un error en otra persona y llevarla a un acto de disposición que la perjudica. La pena parte de seis meses a tres años de prisión, y baja a multa de uno a tres meses cuando lo defraudado no llega a 400 euros. Sube a un tramo de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el importe supera los 50.000 euros o hay muchos afectados, cuando se abusa de la confianza personal o del crédito empresarial, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, o cuando se manipulan pruebas dentro de un procedimiento (estafa procesal).
Quien administra bienes ajenos, por ley, por encargo de la autoridad o por un contrato, y se extralimita causando un perjuicio, comete administración desleal, penada según la cuantía con las escalas del artículo 248 o del 250. Y quien recibe dinero o efectos en depósito, comisión o custodia y luego los hace suyos, o niega haberlos recibido, responde por apropiación indebida con esas mismas penas. Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos supuestos se queda en multa de tres a seis meses.
Los administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos llamados a reflejar la situación de la sociedad, cuando ese falseamiento es idóneo para causar un perjuicio, se exponen a uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses, que se agravan si el daño llega a producirse. Y quien se vale de su mayoría en la junta o en el consejo para imponer acuerdos abusivos en perjuicio del resto de socios responde con prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio.
El blanqueo del artículo 301 alcanza a quien adquiere, posee, usa, convierte o transmite bienes sabiendo que nacen de una actividad delictiva, con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo. El delito fiscal, por su parte, requiere una cuota defraudada superior a 120.000 euros y se castiga con uno a cinco años de prisión y multa de hasta el séxtuplo, además de dejar sin subvenciones ni beneficios fiscales durante tres a seis años. El artículo 310 bis lleva esa responsabilidad también a la persona jurídica.
Estos procedimientos se deciden en el terreno técnico. Casi nunca se pelea una versión de los hechos; se pelean cifras, facultades y documentos, y ahí es donde se construye la defensa.
Toda esta materia gira sobre tres cifras: los 400 euros que marcan la frontera entre la multa y la prisión, los 50.000 que empujan la estafa al tramo de uno a seis años y los 120.000 de cuota que convierten un expediente de Hacienda en un delito. La cantidad que sostiene la acusación siempre sale de una pericial, y una pericial se rebate: qué partidas entran, cómo se reparten los ejercicios, qué es perjuicio real y qué es lucro cesante. Cruzar un umbral hacia abajo no es un detalle contable, es cambiar de horquilla de pena.
En lo tributario, el artículo 305 deja sin pena a quien regulariza su situación como manda la ley, y hacerlo pronto y bien documentado reorienta el procedimiento completo. Fuera de lo fiscal, devolver lo defraudado antes del juicio funciona como atenuante de reparación del daño, y en unos delitos donde el perjuicio es una cifra concreta esa atenuante pesa mucho.
La administración desleal exige tener facultades sobre un patrimonio ajeno y haberse excedido en su uso; los delitos societarios exigen ser administrador de hecho o de derecho. Fijar con qué título actuaba cada persona, qué decisiones eran realmente suyas y cuáles del órgano colegiado, es lo que separa a quien responde de quien se limitaba a firmar. Y si la sociedad también está investigada, conviene decidir cuanto antes si necesita una defensa propia.
Ordenadas de la conducta más leve a la más grave. Fíjate en cuántas casillas dependen de una cifra y no del hecho en sí.
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 248 | Estafa, tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Art. 250.1 | Estafa agravada: más de 50.000 €, abuso de credibilidad o procesal | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Arts. 252 y 253 | Administración desleal y apropiación indebida | Las penas del art. 248 o, según cuantía, las del art. 250 |
| Art. 254.1 | Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos | Multa de 3 a 6 meses |
| Art. 290 | Administradores que falsean las cuentas anuales | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Art. 301.1 | Blanquear bienes que proceden de una actividad delictiva | Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo |
| Art. 305.1 | Defraudar a Hacienda más de 120.000 € de cuota | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
Cuando lo defraudado no excede de 400 euros, la estafa del artículo 248 y la administración desleal del 252.2 se castigan con multa de 1 a 3 meses. El artículo 291 castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo a quien impone acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría, y la pena del artículo 290 se impone en su mitad superior cuando el perjuicio llega a causarse. Las personas jurídicas responden por los delitos contra la Hacienda Pública conforme al artículo 310 bis, con multa sobre la cantidad defraudada y posible prohibición de contratar con el sector público.
En el penal económico el margen está al principio, mientras aún se puede documentar y, si procede, regularizar. Cuéntame en qué punto está tu asunto en Alicante.
Van de seis meses a tres años en la estafa básica, de uno a seis en la agravada, de uno a tres en los delitos societarios, de uno a cinco en el delito fiscal y de seis meses a seis años en el blanqueo. Las multas se fijan sobre lo defraudado y pueden alcanzar el séxtuplo de la cuota.
El delito fiscal añade la pérdida del derecho a subvenciones y ayudas públicas y a beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante tres a seis años. Para una empresa que vive de concursos públicos o de ayudas, esa consecuencia duele más que la propia pena.
Multa calculada sobre lo defraudado, pérdida de subvenciones y beneficios durante tres a seis años y posible prohibición de contratar con las Administraciones. Administrador y sociedad pueden terminar condenados en el mismo procedimiento.
Consiste en devolver lo defraudado e indemnizar el perjuicio, que en estos delitos suele ser la cantidad más alta de la sentencia. Se ejecuta contra el patrimonio del condenado y su pago condiciona tanto la atenuante de reparación como la suspensión de la pena.
El artículo 305 fija el listón en 120.000 euros de cuota defraudada, de retenciones no ingresadas o de devoluciones y beneficios indebidos. Por debajo de esa cifra el asunto se cierra en vía administrativa, con sanción tributaria, pero sin proceso penal.
La estafa parte de un engaño previo: la víctima entrega algo porque la han engañado. En la apropiación indebida no hubo ese engaño inicial; el dinero o la cosa se recibieron de forma legítima (en depósito, comisión o custodia) y después no se devuelven. Las penas, eso sí, coinciden: las del artículo 248 o, según la cuantía, las del 250.
El artículo 250 enumera siete supuestos. En el terreno empresarial los más frecuentes son que lo defraudado supere los 50.000 euros o afecte a muchas personas, y que se abuse de la relación personal entre las partes o del crédito profesional del autor. Con cualquiera de ellos la pena sube a uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Sí en materia fiscal: el artículo 305 deja sin pena a quien regulariza su situación en los términos de la ley. Es la vía más eficaz, pero con requisitos estrictos de forma y de plazo, así que hay que estudiarla con el expediente delante y antes de que la causa entre en el juzgado.
Sí. En los delitos contra la Hacienda Pública, el artículo 310 bis prevé para la sociedad multas sobre lo defraudado, pérdida de subvenciones y beneficios durante tres a seis años y posible prohibición de contratar con las Administraciones. Por eso conviene decidir pronto si empresa y administradores llevan defensas separadas.
No. Ese artículo se derogó el 1 de julio de 2015 y la administración desleal se rige hoy por el artículo 252, que remite a las penas del 248 o del 250 según la cuantía del perjuicio. Conviene tenerlo claro porque aún circulan escritos y páginas que lo citan como si siguiera vigente.
Atiendo desde mi despacho en pleno centro de Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53). Allí tienen su sede los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante, que son los órganos ante los que se sustancian estos procedimientos.
Alicante y su entorno concentran buena parte de los conflictos por estafa, concursos y delitos societarios de la provincia, con el peso del comercio, el sector servicios, la construcción y la actividad del puerto. Si buscas un abogado penalista en Alicante que lleve también el frente económico, conocer de cerca los juzgados y la Fiscalía locales acorta plazos y evita pasos en falso.
En un delito económico el momento pesa tanto como los hechos. No es lo mismo actuar antes de que se dicte la primera providencia que hacerlo con el juicio encima. Cuéntame en qué punto está tu caso en Alicante y vemos la cuantía, tu posición procesal y los plazos que corren.