Cuando el investigado tiene entre catorce y dieciocho años no se aplica el Código Penal sin más, sino la Ley Orgánica 5/2000, que funciona con otra lógica: impone medidas en lugar de penas y las orienta al interés del menor. Eso abre vías que no existen con los adultos, empezando por el archivo del expediente. Llevo estos asuntos ante el Juzgado y la Fiscalía de Menores de Alicante, con el cuidado que la situación pide.
Franja de edad a la que se aplica la ley del menor.
Duración máxima general de las medidas.
Máximo en los casos graves, según tenga 14-15 o 16-17 años.
Archivo posible por conciliación o reparación con la víctima.
Es lo primero que hay que valorar y lo que más alivio da a una familia. El artículo 19 permite al Ministerio Fiscal desistir de continuar el expediente atendiendo a la gravedad y a las circunstancias, y de forma especial cuando el menor se concilia con la víctima o repara el daño. Explorar esa vía cuanto antes es, muchas veces, la mejor defensa.
La jurisdicción de menores no es una versión reducida de la penal de adultos. Tiene sus propias reglas, y conocerlas es lo que permite anticipar por dónde puede ir el expediente. Se aplica igual sea cual sea el delito, siempre dentro de la franja de edad que fija la ley.
La ley se aplica a mayores de catorce y menores de dieciocho por hechos tipificados como delito. Por debajo de catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores, no a un expediente sancionador.
El catálogo va desde la amonestación y las tareas socio-educativas hasta la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad o el internamiento. Se eligen atendiendo al interés del menor, no solo a la gravedad del hecho.
El artículo 9.2 reserva el internamiento en régimen cerrado a tres supuestos: delito grave; delito menos grave cometido con violencia o intimidación o generando grave riesgo para la vida o la integridad; y hechos cometidos en grupo o por quien pertenece a una banda. Fuera de ahí no cabe.
La regla 4 del mismo artículo lo deja claro: las acciones u omisiones imprudentes no pueden castigarse con internamiento en régimen cerrado. Cuando el hecho es imprudente, esa medida queda descartada de raíz.
Tres cuestiones aparecen siempre en la primera conversación con la familia, y las tres tienen respuesta concreta en la ley.
Con carácter general no puede pasar de dos años, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2, el artículo 10 amplía ese máximo según la edad: hasta tres años si el menor tenía catorce o quince, y hasta seis si tenía dieciséis o diecisiete.
No importa la edad que tenga el menor cuando se celebra el juicio, sino la que tenía al cometer los hechos. Esa fecha determina si se le aplica la ley del menor o el Código Penal y, dentro de la ley del menor, qué tramo del artículo 10 rige la duración de la medida.
Es lo que más sorprende a las familias, y conviene decirlo pronto: el artículo 61.3 establece que, cuando el responsable es menor de dieciocho años, sus padres, tutores, acogedores o guardadores responden solidariamente con él de los daños y perjuicios causados. Es una consecuencia patrimonial directa para la familia.
Los límites que marca la ley, que dependen de la gravedad del hecho y de la edad del menor cuando ocurrió.
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Hechos calificados como falta | Libertad vigilada 6 meses, 50 horas de trabajos, 4 fines de semana |
| Regla general (art. 9.3) | 2 años, 100 horas de trabajos u 8 fines de semana |
| Casos del art. 9.2, con 14 o 15 años | 3 años, 150 horas o 12 fines de semana |
| Casos del art. 9.2, con 16 o 17 años | 6 años, 200 horas o 16 fines de semana |
| Extrema gravedad, con 16 o 17 años | Internamiento cerrado de 1 a 6 años |
| Y después de ese internamiento | Libertad vigilada con asistencia educativa hasta 5 años |
| Hechos imprudentes | Nunca internamiento en régimen cerrado |
El internamiento en régimen cerrado solo procede en los tres supuestos del artículo 9.2: delito grave, delito menos grave cometido con violencia o intimidación en las personas o generando grave riesgo para su vida o integridad, y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización, aunque sea de carácter transitorio. El tiempo cumplido en medida cautelar se computa a efectos del máximo, conforme al artículo 28.5.
En la jurisdicción de menores los primeros días son decisivos. Cuéntame qué ha pasado y en qué punto está el expediente.
El Fiscal puede desistir de continuar el expediente si el menor se concilia con la víctima, repara el daño o se compromete a la actividad educativa que propone el equipo técnico. Solo cabe en delito menos grave o falta, y es la vía que más pronto cierra un asunto.
Padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Es una consecuencia patrimonial directa para la familia que se ventila en una pieza separada, y por eso se trabaja desde el principio.
Tener quince o dieciséis años en el momento de los hechos cambia el máximo de tres a seis años en los casos graves. Y en el tramo de dieciséis a diecisiete, si el hecho reviste extrema gravedad, el internamiento puede llegar a su duración más alta. La edad exacta, por tanto, importa mucho.
En la defensa de menores la medida se elige atendiendo a su interés, y quien informa sobre su situación personal, familiar y educativa es el equipo técnico. Preparar esa entrevista y aportar lo que corresponda influye directamente en la medida que se acuerde.
Desde los catorce y hasta los dieciocho años se aplica la Ley Orgánica 5/2000. Por debajo de los catorce no hay responsabilidad penal: el artículo 3 remite a las normas de protección de menores, con la intervención de las entidades de protección, no a un expediente sancionador.
No. La ley del menor no impone penas de prisión, sino medidas, y la más severa es el internamiento en centro, que no es un centro penitenciario. Además, el internamiento en régimen cerrado solo procede en tres supuestos tasados y nunca por hechos imprudentes.
Con carácter general, dos años como máximo, computando el tiempo ya cumplido en medida cautelar. En los casos del artículo 9.2 sube según la edad que tuviera el menor al cometer los hechos: hasta tres años si tenía catorce o quince, y hasta seis si tenía dieciséis o diecisiete.
Sí, y es lo primero que conviene explorar. El artículo 19 permite al Fiscal desistir de continuar cuando el menor se concilia con la víctima, asume el compromiso de reparar el daño o acepta la actividad educativa propuesta por el equipo técnico, en delitos menos graves o faltas.
En cuanto a la responsabilidad civil, sí. El artículo 61.3 establece que padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados, por ese orden. Se resuelve en una pieza separada del expediente.
Es el que informa al Juzgado sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor y sobre la medida más adecuada a su interés. Como en esta jurisdicción la medida se elige atendiendo a ese interés, su informe suele pesar más que cualquier alegación jurídica.
Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, y llevo estos asuntos ante el Juzgado de Menores y la Fiscalía de Menores de Alicante, que son quienes instruyen y resuelven los expedientes.
Si han citado o detenido a tu hijo o hija en Alicante, los primeros días son decisivos: la primera declaración, la calificación y la posible conciliación con la víctima. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.
La edad exacta en el momento de los hechos, qué se le imputa, si ha declarado ya y si hay una víctima con la que sea posible una conciliación. Con eso se puede orientar el expediente. Cuéntame qué edad tiene, qué ha pasado y en qué punto está el asunto en Alicante.