La condena no termina cuando se dicta la sentencia: a partir de ahí empieza otro procedimiento, con su propio juez y sus propios plazos. El Juez de Vigilancia Penitenciaria decide sobre el grado, los permisos y los beneficios, y cada uno tiene requisitos y momentos concretos. Trabajo toda la fase de ejecución ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y los centros de Alicante.
El Juez de Vigilancia decide sobre el grado, los permisos y los beneficios.
Parte de la condena que hay que extinguir para los permisos ordinarios (art. 47 LOGP).
Máximo de días de permiso al año en segundo y en tercer grado.
Periodo de seguridad: puede retrasar el tercer grado hasta la mitad de la pena.
Mucha gente da por hecho que hay que pasar obligatoriamente por el segundo grado y esperar. No es así: el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria permite clasificar al interno directamente en tercer grado, siempre que de la observación y clasificación resulte que puede vivir en semilibertad. Pedirlo bien, con la documentación adecuada, es lo que marca la diferencia.
Cuatro asuntos concentran la práctica penitenciaria. Todos se sustancian ante el Juez de Vigilancia o ante la Administración penitenciaria, y todos tienen plazos y requisitos concretos que conviene controlar desde el principio.
El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria organiza el cumplimiento en grados: primero en régimen cerrado, segundo en régimen ordinario y tercero en régimen abierto. Se puede acceder directamente al tercer grado, sin pasar por el segundo, cuando la clasificación así lo aconseja.
Los ordinarios son de hasta siete días, como preparación para la vida en libertad y previo informe del equipo técnico, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero. Los extraordinarios se conceden por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
La Ley de 18 de junio de 1870 permite indultar de toda la pena o de parte de ella, y considera indulto parcial la conmutación por otra pena menos grave. Exige sentencia firme, se tramita con informe del tribunal sentenciador y se concede por Real Decreto publicado en el BOE.
Extinguida la responsabilidad penal, el artículo 136 reconoce el derecho a cancelar los antecedentes, de oficio o a instancia de parte, transcurridos sin volver a delinquir los plazos legales: de seis meses en las penas leves a diez años en las más graves.
Aquí no hay juicio ni acusación. Lo que hay es un expediente, unos informes técnicos y unos plazos, y la petición se decide por cómo llega preparada, no por un debate en sala.
La progresión de grado y los permisos ordinarios se apoyan en la valoración del equipo técnico del centro. Ese informe pesa más que cualquier alegación jurídica, pero no es inamovible: se puede completar con documentación (oferta de trabajo, arraigo, programas realizados) que cambie la valoración.
Una denegación de permiso o una regresión de grado no son la última palabra: el artículo 76 atribuye al Juez de Vigilancia resolver los recursos sobre las modificaciones de la pena y salvaguardar los derechos de los internos. El recurso motivado, presentado a tiempo, es la vía.
No es lo mismo pedir un tercer grado que un indulto, ni da igual cuándo se hace. El indulto exige sentencia firme y no cabe si el penado no está a disposición del tribunal; los permisos exigen haber extinguido la cuarta parte; el tercer grado depende de la clasificación y del periodo de seguridad. Elegir la vía y el momento es media petición.
Los requisitos que fija la ley para cada una de las cuatro vías. Los plazos de cancelación se cuentan desde que la pena queda extinguida y sin volver a delinquir.
| Vía | Norma | Requisito principal |
|---|---|---|
| Permiso extraordinario | Art. 47.Uno LOGP | Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, alumbramiento |
| Permiso ordinario de salida | Art. 47.Dos LOGP | Extinguida 1/4 de la condena y sin mala conducta. Hasta 7 días |
| Máximo anual de permisos | Art. 47.Dos LOGP | 36 días en segundo grado y 48 días en tercer grado |
| Clasificación en tercer grado | Art. 72 LOGP | Que la clasificación lo aconseje, sin pasar por el segundo |
| Periodo de seguridad | Art. 36.2 CP | En penas de más de 5 años puede bloquearse hasta la mitad |
| Indulto | Ley de 1870 | Sentencia firme y estar a disposición del tribunal |
| Cancelación de antecedentes | Art. 136.1 CP | De 6 meses a 10 años según la gravedad de la pena |
Los plazos de cancelación del artículo 136.1 se cuentan desde que la pena queda extinguida y sin volver a delinquir: seis meses en las penas leves, dos años en las que no excedan de doce meses y en los delitos imprudentes, tres años en las restantes menos graves inferiores a tres años, cinco años en las menos graves de tres años o más, y diez años en las penas graves. El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria añade una garantía que se invoca poco: en ningún caso puede mantenerse a un interno en un grado inferior cuando la evolución de su tratamiento no lo justifique.
Una denegación no es el final del camino: se recurre ante el Juez de Vigilancia. Cuéntame en qué situación está el expediente y qué se ha pedido ya.
El grado determina cómo se cumple: régimen cerrado en primer grado, ordinario en segundo y abierto en tercero. La diferencia de vida cotidiana entre uno y otro es enorme, y el acceso al tercero permite salir a trabajar y pernoctar fuera en muchos casos.
Hasta treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero, repartidos en salidas de un máximo de siete días, una vez extinguida la cuarta parte de la condena. Aparte quedan los permisos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
Mientras no se cancelan, los antecedentes bloquean oposiciones, licencias profesionales y determinados contratos. Los plazos van de seis meses en las penas leves a diez años en las graves, y se cuentan desde la extinción de la pena, sin volver a delinquir.
Puede remitir toda la pena o parte de ella, o conmutarla por otra menos grave. Exige sentencia firme, se tramita con informe del tribunal sentenciador y se concede por Real Decreto publicado en el BOE. No es una vía automática, pero en ciertos casos es la única.
No necesariamente. El artículo 72 de la Ley General Penitenciaria permite clasificar al interno inicialmente en un grado superior, sin pasar por los anteriores, siempre que de la observación y la clasificación resulte que puede vivir en semilibertad.
Los permisos ordinarios exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y contar con informe favorable del equipo técnico. Son de hasta siete días cada uno, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado.
Es la previsión del artículo 36.2 del Código Penal por la que, cuando la pena impuesta supera los cinco años, el tribunal puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta haber cumplido la mitad de la condena.
La Administración penitenciaria resuelve en primera instancia, pero el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene atribuida por el artículo 76 la resolución de los recursos sobre las modificaciones de la pena y la salvaguarda de los derechos de los internos.
No. La Ley de 1870 excluye a quienes aún no han sido condenados por sentencia firme y a quienes no están a disposición del tribunal para cumplir la condena, y limita el indulto de los reincidentes. El momento y los requisitos importan.
El artículo 136 reconoce el derecho a la cancelación de oficio o a instancia de parte, una vez extinguida la responsabilidad y transcurridos los plazos: seis meses en las penas leves, dos años en las que no excedan de doce meses, y más en las graves. En la práctica conviene instarla.
Trabajo la fase de ejecución ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y con los centros penitenciarios de la provincia (Fontcalent y Villena), desde mi despacho en la calle Capitán Dema 3, 1ºB.
Si a ti o a un familiar os han denegado un permiso o una progresión de grado en Alicante, la denegación se recurre y los plazos corren. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.
En la fase de ejecución lo primero es tener el mapa completo: grado actual, fechas de cumplimiento, si se impuso periodo de seguridad y qué se ha pedido y denegado antes. A partir de ahí se decide qué vía conviene. Cuéntame en qué situación estás y en qué centro de Alicante.