Inicio Abogado penalista en Alicante Delitos contra las personas en Alicante

Abogado de
delitos contra las personas en Alicante

Son los delitos que protegen la vida, la integridad física y la libertad, y tienen algo que los separa del resto del penal: enfrente hay una persona, no un patrimonio. Por eso las dos partes necesitan abogado, y la víctima puede dirigir el proceso como acusación particular. Llevo la defensa y también la acusación particular en lesiones, homicidio, amenazas y detención ilegal ante los Juzgados y la Audiencia Provincial de Alicante, nunca las dos en el mismo asunto.

1 a 2
meses

Multa del maltrato de obra sin lesión, el escalón más bajo del área.

10 a 15
años

Prisión por homicidio, cuando no concurren circunstancias que lo agraven.

15 a 25
años

Prisión por asesinato, si concurre alguna circunstancia del artículo 139.

Permanente
revisable

Reservada a los supuestos tasados de asesinato del artículo 140.

En estos delitos hay dos partes, y la víctima también necesita abogado en Alicante

La diferencia con otras áreas del penal es que aquí enfrente hay una persona, no un patrimonio ni una Administración. Quien denuncia puede personarse como acusación particular y dirigir el procedimiento: proponer prueba, recurrir y reclamar la responsabilidad civil, en vez de depender solo del fiscal. Y quien es denunciado necesita fijar su versión desde el primer día. Por eso trabajo ambos lados, nunca en el mismo asunto.

Títulos I, III y VI del Código Penal

Qué delitos contra las personas defiendo en Alicante

Cuatro bloques que van de la vida a la libertad, ordenados por el bien jurídico que protegen. Los delitos cometidos en el ámbito de la pareja o la familia tienen reglas propias y los trato en violencia de género, y los que atentan contra la libertad sexual, en delitos sexuales.

Homicidio y asesinato (arts. 138 a 140)

Matar a otra persona es homicidio, con prisión de diez a quince años. Si concurre alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar u ocultar otro delito, pasa a asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, y en los supuestos tasados del artículo 140 la pena puede ser de prisión permanente revisable.

Lesiones (arts. 147 a 156)

El artículo 147 distingue tres escalones según el resultado: la lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses; la que no lo necesita, con multa de uno a tres meses; y el maltrato de obra sin lesión, con multa de uno a dos meses. El uso de armas u objetos peligrosos la agrava hasta cinco años (art. 148).

Amenazas y coacciones (arts. 169 a 172)

Amenazar con un mal constitutivo de delito se castiga con prisión de uno a cinco años cuando se impone una condición y se logra el propósito, y de seis meses a dos años cuando la amenaza no es condicional. Las coacciones, obligar a otro con violencia a hacer lo que no quiere o impedirle lo lícito, se penan con prisión o multa según el caso.

Detención ilegal y secuestro (arts. 163 a 168)

Encerrar o detener a otra persona privándola de libertad se castiga con prisión de cuatro a seis años. La pena baja un grado si se la libera en los tres primeros días sin lograr el objetivo, y sube a seis u ocho años cuando la detención se prolonga o se exige una condición para liberarla (secuestro).

Lo que decide un asunto del área

Dónde se gana un delito contra las personas

Son procedimientos con poca prueba documental y mucha declaración enfrentada. El trabajo se concentra en tres frentes: el parte médico, la versión que se fija el primer día y la posición procesal que se elige.

01

El parte de lesiones marca el delito

La frontera entre una multa y la prisión está en si la lesión requería objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. El artículo 147 aclara que la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión no cuentan como tratamiento. Ampliar o matizar el parte con el forense es, muchas veces, lo que decide el escalón.

02

Defensa o acusación particular

Personarse como acusación particular permite proponer prueba, recurrir y negociar la responsabilidad civil, en lugar de esperar a lo que haga el fiscal. Del otro lado, la defensa que entra el primer día llega a tiempo de fijar la versión, pedir el forense y controlar las medidas cautelares.

03

La versión del primer día pesa todo el juicio

Lo que se declara en dependencias policiales o en el juzgado de guardia se compara luego con lo que se diga en la vista, y cualquier variación se usa como contradicción. En agresiones recíprocas, además, quien denuncia primero no siempre es quien tiene razón: hay que reconstruir la secuencia real.

04

Legítima defensa y riña mutua

No toda respuesta física es delito. La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; si falta alguno de esos requisitos, aún cabe apreciarla como eximente incompleta y rebajar la pena. En los enfrentamientos mutuos puede entrar en juego la riña tumultuaria del artículo 154.

Cuadro de referencia

Penas de los delitos contra las personas

Todo el arco del área, desde el maltrato de obra sin lesión hasta la prisión permanente revisable, con el artículo que fija cada tramo.

ArtículoConductaPena
Art. 147.3Golpear o maltratar de obra sin causar lesiónMulta de 1 a 2 meses
Art. 147.2Lesión que no requiere tratamiento médicoMulta de 1 a 3 meses
Art. 147.1Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgicoPrisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses
Art. 154Riña tumultuaria con medios peligrososPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Art. 148Lesiones con armas, alevosía o víctima vulnerablePrisión de 2 a 5 años
Art. 172.1CoaccionesPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Art. 169Amenazas condicionales logrando el propósitoPrisión de 1 a 5 años
Art. 163.1Detención ilegalPrisión de 4 a 6 años
Art. 149Pérdida de órgano principal, sentido o grave deformidadPrisión de 6 a 12 años
Art. 164Secuestro exigiendo una condiciónPrisión de 6 a 10 años
Art. 138HomicidioPrisión de 10 a 15 años
Art. 139AsesinatoPrisión de 15 a 25 años

Las lesiones imprudentes tienen su propio tramo en el artículo 152, muy por debajo de las dolosas, y cuando se causan con un vehículo a motor añaden privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Los mismos hechos cometidos sobre la pareja o expareja, o sobre persona vulnerable que conviva con el autor, se desplazan a los artículos 153 y 172.2, con penas y consecuencias distintas.

Cómo trabajo tu asunto

De la denuncia a la sentencia

Reunir la prueba del daño

Partes de urgencias, informes de seguimiento, fotografías con fecha y testigos. En estos delitos la prueba se degrada deprisa: las lesiones se curan y los testigos se dispersan, así que lo que no se documente en los primeros días se pierde.

Fijar la posición

Decidir si se entra como defensa o como acusación particular, y con qué calificación de partida. De esa decisión dependen las medidas cautelares que se piden o se combaten y la prueba que se propone, y conviene tomarla cuanto antes.

Discutir la calificación

El salto entre los tres escalones del artículo 147, o entre el 147 y el 148, cambia la pena por completo. Se pelea con el informe forense, con la ampliación del parte si hace falta y con la mecánica real de los hechos.

Juicio o acuerdo

Muchos asuntos del área se resuelven en el juzgado de guardia o por conformidad, y ahí se negocia también la responsabilidad civil. Cuando el caso se defiende en juicio, la vista se prepara con la pericial médica y la testifical.

¿Te han denunciado o has sufrido una agresión?

Las dos situaciones corren prisa, aunque por motivos distintos. Cuéntame cuál es la tuya y desde cuándo.

Qué está en juego

Lo que decide un delito contra las personas

Artículo 147.1 del Código Penal

El tratamiento médico

Es lo que separa la multa de la prisión. La ley exige que la lesión requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, y excluye de forma expresa la simple vigilancia o el seguimiento del curso de la lesión. Por eso el contenido del parte y su ampliación pesan tanto.

Artículo 148 del Código Penal

El medio empleado

Usar un arma o un objeto peligroso, o que la víctima sea menor de catorce años o especialmente vulnerable, eleva la misma lesión a prisión de dos a cinco años (art. 148). Discutir qué se empleó y cómo deja de ser un detalle: cambia el marco de pena.

Artículo 147.4 del Código Penal

Quién puede denunciar

La lesión que no requiere tratamiento y el maltrato de obra sin lesión solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia no hay proceso, aunque los hechos consten en un atestado.

Artículos 138 a 140 del Código Penal

La frontera del asesinato

Entre el homicidio y el asesinato hay diez años de diferencia en el mínimo, y lo único que los separa son las circunstancias del artículo 139. Por eso la calificación se pelea desde la instrucción, no en la vista: fijar si hubo o no alevosía o ensañamiento decide la horquilla.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los delitos contra las personas en Alicante

¿Qué delitos incluye esta área?

Los que protegen la vida, la integridad física y la libertad. Quedan fuera, con reglas propias, los cometidos sobre la pareja o la familia y los que atentan contra la libertad sexual, que tienen sus propias páginas.

¿Cuándo una agresión es delito y cuándo es multa?

El criterio del artículo 147 es si la lesión requería objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia. Ese dato no lo decide quien agrede ni quien denuncia: sale del parte y del informe forense.

¿Me puedo personar como acusación particular?

Sí, y cambia bastante el procedimiento: con letrado propio se propone prueba, se recurre y se negocia la responsabilidad civil, en vez de depender de lo que haga el fiscal. La personación tiene plazos, así que conviene no demorarla.

¿Y si nos agredimos los dos?

Puede que los hechos se califiquen como riña tumultuaria del artículo 154 cuando el enfrentamiento fue mutuo y con medios que pusieron en peligro la vida o la integridad, con prisión de tres meses a un año o multa. Aun así, cada agresión concreta se valora por separado.

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

Que concurra alguna de las circunstancias del artículo 139: alevosía, precio, ensañamiento o el fin de facilitar u ocultar otro delito. Si no aparece ninguna, por grave que sea el hecho, sigue siendo homicidio.

¿Cuándo cabe la prisión permanente revisable?

Solo en los supuestos tasados del artículo 140: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, o cometido por miembro de un grupo u organización criminal. Fuera de ahí no cabe.

¿Retirar la denuncia paraliza el proceso?

Solo en las infracciones que exigen denuncia del agraviado, como la lesión menor y el maltrato de obra sin lesión del artículo 147. En el resto el delito es público y el procedimiento sigue aunque la víctima no quiera continuar.

Tu abogado de delitos contra las personas en Alicante

Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Instrucción y de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante que instruyen y juzgan estos delitos.

Tanto si te han denunciado por una agresión como si eres tú quien la ha sufrido en Alicante, las primeras horas mandan: el parte de lesiones, la primera declaración y la posición procesal. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué ha pasado y desde cuándo.

La denuncia o la citación, el parte de lesiones si lo hay y cualquier informe médico posterior. Con eso se ve en qué escalón está el asunto y si interesa entrar como defensa o como acusación particular. Cuéntame qué ha pasado y desde cuándo, y en qué punto está el procedimiento en Alicante.

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