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Abogado de
delitos de odio en Alicante

El artículo 510 no castiga ofender ni opinar mal de nadie. Castiga fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, y en varios de sus supuestos exige además que con ello se favorezca un clima de esa clase. La frontera con la libertad de expresión es fina, y ahí es donde se juega la defensa. Llevo estos asuntos ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante.

1 a 4
años

Prisión por incitar al odio, la hostilidad o la violencia.

6 meses
a 2 años

Prisión por lesionar la dignidad con humillación o menosprecio.

Mitad
superior

Pena en su mitad superior si se difundió por internet o por un medio.

3 a 10
años más

Inhabilitación educativa, deportiva y de tiempo libre, en todos los casos.

Opinar mal de alguien no es delito de odio

El tipo del artículo 510 pide bastante más que una expresión ofensiva o desafortunada. En su apartado 1 exige fomentar, promover o incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. Y en varios supuestos pide además que la conducta favorezca o promueva un clima de ese tipo. Distinguir eso de una opinión hiriente, aunque sea reprobable, es la primera línea de defensa.

Artículo 510, apartados 1 y 2

Qué conductas castiga el artículo 510

El precepto separa dos niveles de gravedad, y dentro de cada uno distingue entre quien difunde el mensaje y quien produce o distribuye el material. Situar el hecho en la escala correcta es lo que fija el marco de pena, y no siempre es donde lo coloca la acusación.

Incitar al odio o a la violencia

Fomentar, promover o incitar públicamente, de forma directa o indirecta, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o contra una persona por pertenecer a él. Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Producir o distribuir el material

Elaborar, poseer para distribuir, facilitar el acceso, difundir o vender escritos o soportes idóneos para incitar al odio. Se castiga con la misma pena que la incitación directa, aunque quien difunde no sea el autor del contenido.

Humillar o menospreciar

Lesionar la dignidad mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de esos grupos o de una persona por pertenecer a él. Es la escala baja del artículo: prisión de seis meses a dos años y multa.

Negar o enaltecer

Negar públicamente, trivializar de forma grave o enaltecer delitos de genocidio o de lesa humanidad, o enaltecer a sus autores, y justificar delitos cometidos por estos motivos. Aquí la ley exige de forma expresa que la conducta promueva o favorezca un clima de hostilidad.

Artículo 510, apartados 3, 4 y 5

Internet, la paz pública y la inhabilitación educativa

Tres reglas del propio artículo cambian por completo la consecuencia. La tercera se pasa por alto casi siempre, y sin embargo suele ser la que más marca la vida de quien acaba condenado.

01

Difundirlo por internet sube la pena

El apartado 3 obliga a imponer las penas en su mitad superior cuando los hechos se llevan a cabo a través de un medio de comunicación social, por internet o mediante tecnologías de la información, de modo que resulten accesibles a un elevado número de personas. Discutir ese alcance real es discutir la pena.

02

La idoneidad para alterar la paz pública

El apartado 4 permite subir la pena a su mitad superior, e incluso hasta la superior en grado, cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o para crear un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo afectado. Es un juicio de idoneidad que se puede rebatir.

03

La inhabilitación que dura más que la condena

El apartado 5 impone en todos los casos inhabilitación especial para profesión u oficio educativos y para los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de prisión. Para quien trabaja con menores o en el deporte, esa inhabilitación es, muchas veces, lo que de verdad está en juego.

Cuadro de referencia

Penas del artículo 510 y de la discriminación

Los supuestos principales del capítulo, junto con las reglas que los agravan.

SupuestoPena
Incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1)Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Humillar, menospreciar o desacreditar (art. 510.2)Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses
Difusión por internet o medio de comunicación (art. 510.3)La pena en su mitad superior
Idoneidad para alterar la paz pública (art. 510.4)Mitad superior, elevable hasta la superior en grado
En todos los casos (art. 510.5)Inhabilitación educativa de 3 a 10 años más que la prisión
Persona jurídica responsable (art. 510 bis)Multa de 2 a 5 años
Denegar una prestación por estos motivos (arts. 511 y 512)Prisión, multa e inhabilitación, según quién la deniegue

Al margen del artículo 510 existe la circunstancia agravante del artículo 22.4.ª, que se aplica a cualquier delito cometido por motivos racistas, antisemitas, antigitanos o de discriminación por ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad. El precepto añade algo importante: opera con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta. El artículo 510.6 permite además acordar la destrucción o borrado del material, la retirada de los contenidos y, cuando un portal los difunde de forma exclusiva o preponderante, el bloqueo del acceso.

Cómo trabajo tu asunto

Del mensaje concreto al juicio de idoneidad

El contenido literal y su contexto

Qué se dijo exactamente, en qué conversación, respondiendo a qué y con qué intención se puede acreditar. Aquí el mensaje suelto y descontextualizado se lee de una forma, y el hilo completo, de otra muy distinta.

El alcance real de la difusión

Cuántas personas pudieron verlo de verdad, si la cuenta era pública o cerrada y cuánto tiempo estuvo accesible. De ello depende que entre o no la mitad superior del apartado 3, y es un dato que se acredita, no se presume.

Discutir el clima y la idoneidad

Si el supuesto imputado exige promover un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, hay que examinar si concurre. Y lo mismo con la idoneidad para alterar la paz pública del apartado 4, que no se da por hecha.

Medir la inhabilitación

Cuando el cliente trabaja en la docencia, el deporte o el tiempo libre, la inhabilitación del apartado 5 es lo que de verdad se juega. Eso condiciona toda la estrategia, incluida la decisión sobre conformarse o no.

¿Te investigan por un delito de odio?

Lo primero es leer el mensaje completo, con su contexto y su alcance real. Cuéntame qué se te imputa y en qué fase está el procedimiento.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de delitos de odio

Artículo 510.5 del Código Penal

La inhabilitación educativa

Se impone en todos los casos, sin excepción, y dura entre tres y diez años más que la pena de prisión. Alcanza la profesión y el oficio educativos y también los ámbitos deportivo y de tiempo libre, así que puede apartar durante años de su trabajo a un docente, un entrenador o un monitor.

Artículo 22.4.ª del Código Penal

La agravante en cualquier delito

No hace falta que el hecho se califique por el artículo 510. Unas lesiones, unas amenazas o unos daños cometidos por motivos discriminatorios llevan la agravante del artículo 22.4.ª, que opera además con independencia de que esas condiciones concurran o no realmente en la víctima.

Artículos 511 y 512

Denegar una prestación

El particular encargado de un servicio público que deniega una prestación por estos motivos responde con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación (arts. 511 y 512). Y quien lo hace en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial se enfrenta a la misma respuesta.

Artículo 510.6 del Código Penal

La retirada de contenidos

El tribunal acuerda la destrucción o el borrado del material y, si el delito se cometió por medios digitales, la retirada de los contenidos (art. 510.6). Cuando un portal difunde estos contenidos de forma exclusiva o preponderante, puede acordarse incluso el bloqueo del acceso.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los delitos de odio en Alicante

¿Qué es un delito de odio?

En el Código Penal español se recogen en el artículo 510. Castiga fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o contra una persona por pertenecer a él, y también humillar o menospreciar por esos motivos.

¿Un insulto en redes es delito de odio?

No por sí solo. El artículo exige incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, y en varios supuestos pide además que con ello se promueva o favorezca un clima de esa clase. Un insulto aislado, por grave que sea, no siempre encaja en el tipo.

¿Qué pena tiene un delito de odio?

Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses en los supuestos del apartado 1, y prisión de seis meses a dos años con la misma multa en los del apartado 2. Si se difundió por internet o por un medio de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.

¿Por qué la inhabilitación dura más que la condena?

Porque el apartado 5 lo establece así: la inhabilitación para profesión u oficio educativos y para los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre se impone por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de prisión. La condena de cárcel puede quedar en suspenso, pero esa inhabilitación no.

¿Cabe sin que la víctima pertenezca a ese grupo?

En la agravante del artículo 22.4.ª sí, y el texto lo dice expresamente: opera con independencia de que esas condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta. Basta el móvil discriminatorio.

¿Qué puedo hacer si soy la víctima?

Personarse como acusación particular permite dirigir la estrategia en lugar de dejarla en manos del Ministerio Fiscal, y pedir además lo que prevé el apartado 6: la retirada de los contenidos y, cuando procede, la responsabilidad civil por el daño.

Tu abogado de delitos de odio en Alicante

Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante que instruyen y juzgan estos delitos.

Si te investigan por un mensaje o una publicación en Alicante, o si eres tú quien ha sufrido un delito de odio, lo primero es leer el contenido completo con su contexto y su alcance. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué se dijo y dónde se difundió.

El contenido literal, el medio, el alcance que tuvo y en qué fase está el procedimiento. Con eso se puede valorar si el hecho encaja en el artículo 510 y por qué apartado. Cuéntame qué se dijo, dónde se difundió y en qué punto está el asunto en Alicante.

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