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Abogado de
delitos de incendio y estragos en Alicante

Estos delitos tienen una bisagra que lo decide casi todo: si el hecho comportó o no peligro para la vida o la integridad física de las personas. Con ese peligro, el artículo 351 castiga el incendio con diez a veinte años de prisión; sin él, los hechos son daños, con penas mucho menores. Y el dolo frente a la imprudencia vuelve a mover la horquilla. Llevo estos asuntos, muy presentes en la provincia de Alicante, ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante.

10 a 20
años

Prisión si el incendio o los estragos ponen en peligro a las personas.

1 a 5
años

Prisión por incendiar montes o masas forestales.

3 a 6
años

Prisión si el incendio forestal alcanza especial gravedad.

Inferior
en grado

Pena rebajada cuando el incendio se provoca por imprudencia grave.

Sin peligro para las personas no es delito de incendio

El artículo 351 lo dice de forma expresa: cuando no concurre peligro para la vida o la integridad física de las personas, los hechos se castigan como daños del artículo 266, no como incendio. Es una remisión con consecuencias enormes, porque cambia una horquilla de diez a veinte años por otra mucho más baja. Acreditar la ausencia de ese peligro es, muchas veces, toda la defensa.

Artículos 351, 354 y 358 del Código Penal

Qué se discute en un delito de incendio

El capítulo tiene tres puntos donde de verdad se juegan estos procedimientos, y ninguno se resuelve con afirmaciones generales, sino con el informe técnico y la prueba.

Si hubo peligro real para personas

No basta con afirmarlo. Hay que valorar la distancia a viviendas o a personas, la hora, la dirección del viento y lo que recogen el atestado y el informe técnico. De ahí depende que se aplique el artículo 351, con su horquilla altísima, o el delito de daños.

Si fue doloso o imprudente

El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca el incendio por imprudencia grave. En quemas agrícolas, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir el dolo no es un tecnicismo: rebaja el marco de pena un grado entero.

El desistimiento del artículo 354

Quien prende fuego a un monte sin que llegue a propagarse responde con seis meses a un año de prisión y multa. Pero el apartado 2 del artículo 354 declara la conducta exenta de pena cuando el propio autor evita la propagación con su acción voluntaria. No es una atenuante: es una exención completa.

La calificación del terreno

Que se trate de monte o masa forestal, de bienes propios o de otro tipo de espacio determina qué artículo se aplica, con marcos muy distintos. Es un punto técnico que se apoya en la documentación del terreno y en su calificación urbanística o forestal.

Artículos 353, 357 y 346

La especial gravedad, los bienes propios y los estragos

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, tres supuestos concretos disparan la respuesta penal, y los tres son habituales en los procedimientos por incendio.

01

Cuando el incendio forestal es de especial gravedad

El artículo 353 sube la pena a tres o seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando concurre alguna de sus seis circunstancias: superficie de considerable importancia, graves efectos erosivos, alteración de las condiciones de vida animal o vegetal, riesgo para espacios protegidos, proximidad a núcleos de población o condiciones climatológicas que agraven el peligro. Cada una se acredita por separado.

02

El incendio de bienes propios

Quemar lo que es de uno no queda al margen del Código. El artículo 357 castiga con uno a cuatro años de prisión al incendiario de bienes propios cuando actúa con propósito de defraudar o perjudicar a terceros, ha causado esa defraudación o perjuicio, o crea peligro de propagación a bienes ajenos.

03

Los estragos y su propia bisagra

El artículo 346 castiga con diez a veinte años la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte o suministros básicos, pero solo cuando esa destrucción comporta un peligro real para la vida o la integridad de las personas. Aquí también la bisagra es el peligro.

Cuadro de referencia

Penas de los incendios y de los estragos

Los supuestos principales del Título XVII en esta materia, agrupados según el tipo de hecho.

SupuestoPena
Prender fuego a monte sin que se propague (art. 354.1)Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses
Si no se propaga por acción del propio autor (art. 354.2)Exento de pena
Incendiar montes o masas forestales (art. 352)Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses
Incendio de bienes propios con perjuicio o riesgo (art. 357)Prisión de 1 a 4 años
Incendio forestal de especial gravedad (art. 353)Prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses
Estragos sin peligro para las personas (art. 346.2)Prisión de 4 a 8 años
Incendio o estragos con peligro para las personas (arts. 351 y 346.1)Prisión de 10 a 20 años

A todo lo anterior se superpone el artículo 358: quien provoca por imprudencia grave cualquiera de los delitos de incendio responde con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto. Y el artículo 353.2 añade que se impone la pena de la especial gravedad cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio, con independencia de la extensión.

Cómo trabajo tu asunto

Del informe de causas a la calificación

El origen y las causas

Qué dice el informe técnico sobre el punto de inicio y la causa, y si esa conclusión está sólidamente sostenida o es solo una hipótesis. En incendios forestales la investigación de causas es una disciplina propia, y sus conclusiones se pueden discutir con contrapericia.

El peligro para las personas

Distancia a viviendas y a personas, hora, viento y evacuaciones si las hubo. Es el elemento que separa el artículo 351 del simple delito de daños, así que se documenta al detalle y no se deja al relato del atestado.

Dolo o imprudencia

Qué hizo exactamente la persona investigada, con qué finalidad y qué precauciones tomó. Si lo que se acredita es imprudencia grave, la pena baja un grado por el artículo 358, y eso hay que plantearlo desde la instrucción.

Las circunstancias del 353, una a una

La superficie, los efectos erosivos, el espacio protegido, la proximidad a población y las condiciones climatológicas se aplican a veces en bloque. Cada circunstancia exige su propia prueba y se rebate una a una.

¿Te investigan por un delito de incendio?

Lo que decide estos asuntos es el peligro para las personas y si hubo dolo o imprudencia. Cuéntame qué ocurrió y qué recoge el informe.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de incendio

Artículo 351 del Código Penal

La rebaja facultativa

Aun apreciándose peligro para las personas, el propio artículo permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad de ese peligro y las demás circunstancias del hecho. En un marco que arranca en diez años, esa rebaja lo cambia todo.

Artículo 354.2 del Código Penal

La exención por evitar la propagación

Quien prende fuego a un monte y evita que se propague con una acción voluntaria y positiva queda exento de pena. No es una atenuante, es una exención completa, y depende de acreditar qué hizo esa persona y en qué momento. Reconstruir esa secuencia es clave.

Artículo 358 del Código Penal

La imprudencia grave

Baja la pena un grado en todos los delitos de incendio. En quemas agrícolas, restos de poda, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir si hubo dolo o imprudencia suele ser la línea principal de la defensa.

Artículo 353.2 del Código Penal

El beneficio económico

Actuar para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio lleva la pena a la de especial gravedad, tres a seis años y multa, sin necesidad de que concurra ninguna otra de las circunstancias del artículo 353.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los delitos de incendio en Alicante

¿Qué pena tiene provocar un incendio?

Depende de si hubo peligro para la vida o la integridad física de las personas. Si lo hubo, el artículo 351 castiga con prisión de diez a veinte años, aunque el tribunal puede imponer la pena inferior en grado según la entidad del peligro. Sin ese peligro, los hechos son daños, con penas mucho menores.

¿Y si fue un incendio forestal?

Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Sube a tres o seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses si el incendio alcanza especial gravedad por alguna de las circunstancias del artículo 353.

¿Es delito si fue sin querer?

Puede serlo, pero con otra pena. El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca cualquiera de estos incendios por imprudencia grave. Por eso en quemas agrícolas, restos de poda o fuegos mal apagados la discusión sobre el dolo es decisiva.

Prendí fuego pero lo apagué: ¿qué pasa?

El artículo 354 lo prevé expresamente. Prender fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa, pero su apartado 2 declara la conducta exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria del autor.

¿Puedo tener problemas por quemar algo mío?

Sí, si concurre alguno de los supuestos del artículo 357: propósito de defraudar o perjudicar a terceros, haber causado esa defraudación o perjuicio, o crear peligro de propagación a un edificio, arbolado o plantío ajeno. Fuera de esos casos, quemar lo propio no es delito de incendio.

¿Qué son los estragos?

El artículo 346 castiga la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte colectivos o suministros como el agua, la electricidad o las comunicaciones, siempre que se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.

Tu abogado de incendios y estragos en Alicante

Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante que instruyen y juzgan estos delitos.

La provincia de Alicante, con su masa forestal y sus veranos secos, concentra buena parte de los procedimientos por incendio de la zona. Si te investigan por un incendio o unos estragos, lo primero es el informe de causas y el peligro para las personas. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué ocurrió y qué dice el informe.

Dónde empezó el fuego, qué se quemó, si había viviendas o personas cerca y qué conclusión recoge el informe de causas. Con eso se puede valorar el encaje y el margen. Cuéntame qué ocurrió, qué dice el informe y en qué punto está el asunto en Alicante.

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