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Abogado de
delitos de incendio y estragos en Alicante

Como abogado de delitos de incendio en Alicante llevo la defensa de quien está investigado por un incendio forestal, urbano o de bienes propios, y la acusación de quien ha sufrido sus daños. Estos delitos tienen una bisagra que lo decide casi todo: si el hecho comportó o no peligro para la vida o la integridad física de las personas. Con ese peligro, el artículo 351 castiga el incendio con diez a veinte años de prisión; sin él, los hechos son daños, con penas mucho menores. Y el dolo frente a la imprudencia vuelve a mover la horquilla. Llevo estos asuntos, muy presentes en la provincia de Alicante, ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante. Si te investigan o te han detenido por un incendio en Alicante, o has sufrido sus daños y quieres personarte como acusación, aquí tienes qué castiga el Código Penal, qué penas prevé y cómo se plantea la defensa desde el informe de causas hasta el juicio.

10 a 20
años

Prisión si el incendio o los estragos ponen en peligro a las personas.

1 a 5
años

Prisión por incendiar montes o masas forestales.

3 a 6
años

Prisión si el incendio forestal alcanza especial gravedad.

Inferior
en grado

Pena rebajada cuando el incendio se provoca por imprudencia grave.

Sin peligro para las personas no es delito de incendio

El artículo 351 lo dice de forma expresa: cuando no concurre peligro para la vida o la integridad física de las personas, los hechos se castigan como daños del artículo 266, no como incendio. Es una remisión con consecuencias enormes, porque cambia una horquilla de diez a veinte años por otra mucho más baja. Acreditar la ausencia de ese peligro es, muchas veces, toda la defensa.

Artículos 351, 354 y 358 del Código Penal

Qué se discute en un delito de incendio

El capítulo tiene tres puntos donde de verdad se juegan estos procedimientos, y ninguno se resuelve con afirmaciones generales, sino con el informe técnico y la prueba.

Si hubo peligro real para personas

No basta con afirmarlo. Hay que valorar la distancia a viviendas o a personas, la hora, la dirección del viento y lo que recogen el atestado y el informe técnico. De ahí depende que se aplique el artículo 351, con su horquilla altísima, o el delito de daños.

Si fue doloso o imprudente

El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca el incendio por imprudencia grave. En quemas agrícolas, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir el dolo no es un tecnicismo: rebaja el marco de pena un grado entero.

El desistimiento del artículo 354

Quien prende fuego a un monte sin que llegue a propagarse responde con seis meses a un año de prisión y multa. Pero el apartado 2 del artículo 354 declara la conducta exenta de pena cuando el propio autor evita la propagación con su acción voluntaria. No es una atenuante: es una exención completa.

La calificación del terreno

Que se trate de monte o masa forestal, de bienes propios o de otro tipo de espacio determina qué artículo se aplica, con marcos muy distintos. Es un punto técnico que se apoya en la documentación del terreno y en su calificación urbanística o forestal.

Artículos 353, 357 y 346

La especial gravedad, los bienes propios y los estragos

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, tres supuestos concretos disparan la respuesta penal, y los tres son habituales en los procedimientos por incendio.

01

Cuando el incendio forestal es de especial gravedad

El artículo 353 sube la pena a tres o seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando concurre alguna de sus seis circunstancias: superficie de considerable importancia, graves efectos erosivos, alteración de las condiciones de vida animal o vegetal, riesgo para espacios protegidos, proximidad a núcleos de población o condiciones climatológicas que agraven el peligro. Cada una se acredita por separado.

02

El incendio de bienes propios

Quemar lo que es de uno no queda al margen del Código. El artículo 357 castiga con uno a cuatro años de prisión al incendiario de bienes propios cuando actúa con propósito de defraudar o perjudicar a terceros, ha causado esa defraudación o perjuicio, o crea peligro de propagación a bienes ajenos.

03

Los estragos y su propia bisagra

El artículo 346 castiga con diez a veinte años la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte o suministros básicos, pero solo cuando esa destrucción comporta un peligro real para la vida o la integridad de las personas. Aquí también la bisagra es el peligro.

Cuadro de referencia

Penas de los incendios y de los estragos

Los supuestos principales del Título XVII en esta materia, agrupados según el tipo de hecho.

SupuestoPena
Prender fuego a monte sin que se propague (art. 354.1)Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses
Si no se propaga por acción del propio autor (art. 354.2)Exento de pena
Incendiar montes o masas forestales (art. 352)Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses
Incendio de bienes propios con perjuicio o riesgo (art. 357)Prisión de 1 a 4 años
Incendio forestal de especial gravedad (art. 353)Prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses
Estragos sin peligro para las personas (art. 346.2)Prisión de 4 a 8 años
Incendio o estragos con peligro para las personas (arts. 351 y 346.1)Prisión de 10 a 20 años

A todo lo anterior se superpone el artículo 358: quien provoca por imprudencia grave cualquiera de los delitos de incendio responde con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto. Y el artículo 353.2 añade que se impone la pena de la especial gravedad cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio, con independencia de la extensión.

Cómo trabajo tu asunto

Del informe de causas a la calificación

El origen y las causas

Qué dice el informe técnico sobre el punto de inicio y la causa, y si esa conclusión está sólidamente sostenida o es solo una hipótesis. En incendios forestales la investigación de causas es una disciplina propia, y sus conclusiones se pueden discutir con contrapericia.

El peligro para las personas

Distancia a viviendas y a personas, hora, viento y evacuaciones si las hubo. Es el elemento que separa el artículo 351 del simple delito de daños, así que se documenta al detalle y no se deja al relato del atestado.

Dolo o imprudencia

Qué hizo exactamente la persona investigada, con qué finalidad y qué precauciones tomó. Si lo que se acredita es imprudencia grave, la pena baja un grado por el artículo 358, y eso hay que plantearlo desde la instrucción.

Las circunstancias del 353, una a una

La superficie, los efectos erosivos, el espacio protegido, la proximidad a población y las condiciones climatológicas se aplican a veces en bloque. Cada circunstancia exige su propia prueba y se rebate una a una.

¿Te investigan por un delito de incendio?

Lo que decide estos asuntos es el peligro para las personas y si hubo dolo o imprudencia. Cuéntame qué ocurrió y qué recoge el informe.

Qué está en juego

Lo que decide un caso de incendio

Artículo 351 del Código Penal

La rebaja facultativa

Aun apreciándose peligro para las personas, el propio artículo permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad de ese peligro y las demás circunstancias del hecho. En un marco que arranca en diez años, esa rebaja lo cambia todo.

Artículo 354.2 del Código Penal

La exención por evitar la propagación

Quien prende fuego a un monte y evita que se propague con una acción voluntaria y positiva queda exento de pena. No es una atenuante, es una exención completa, y depende de acreditar qué hizo esa persona y en qué momento. Reconstruir esa secuencia es clave.

Artículo 358 del Código Penal

La imprudencia grave

Baja la pena un grado en todos los delitos de incendio. En quemas agrícolas, restos de poda, trabajos con maquinaria o fuegos mal apagados, discutir si hubo dolo o imprudencia suele ser la línea principal de la defensa.

Artículo 353.2 del Código Penal

El beneficio económico

Actuar para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio lleva la pena a la de especial gravedad, tres a seis años y multa, sin necesidad de que concurra ninguna otra de las circunstancias del artículo 353.

Elegir abogado

Abogado penalista en Alicante para incendios forestales y estragos

Un delito de incendio no se parece a los demás asuntos penales: la prueba es casi siempre técnica. El informe de investigación de causas, el punto de inicio del fuego, la propagación y las condiciones meteorológicas de ese día se discuten con peritos, y por eso la experiencia en derecho penal tiene que ir unida a saber leer esos informes y a trabajar con expertos en incendios cuando hace falta una pericial de parte.

Al elegir abogado en Alicante, pregunta por su especialización en derecho penal, comprueba su colegiación y pide que te explique la estrategia con claridad desde la primera reunión. En mi caso me dedico en exclusiva al derecho penal desde 2015, estoy colegiado en el ICAM (n.º 131239) y en el ICAMUR (n.º 8023), y llevo tanto la defensa como la acusación particular de quien ha sufrido los daños. Los honorarios se pactan por escrito en una hoja de encargo con presupuesto claro, y lo que me cuentes queda protegido por el secreto profesional.

Atiendo con cita previa en la oficina de Alicante a clientes de toda la provincia, de la Costa Blanca a las comarcas del interior, y con cada uno fijo la estrategia antes de la primera declaración.

El proceso

Abogado de delitos de incendio en Alicante: detención, declaración y juicio ante la Audiencia Provincial

Si te detienen por un incendio, tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a ser asistido por abogado desde ese momento (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la Constitución garantiza la presunción de inocencia (art. 24.2). Antes de declarar en comisaría o en el juzgado de guardia conviene conocer qué dice el atestado, porque la primera declaración fija la versión para todo el procedimiento.

El reparto del juicio depende de la pena. El incendio con peligro para las personas del artículo 351, castigado con diez a veinte años, lo juzga la Audiencia Provincial; el incendio forestal sin ese peligro (art. 352), con prisión de uno a cinco años, corresponde al Juzgado de lo Penal (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la provincia, la instrucción la lleva el juzgado del partido judicial donde se produjo el fuego.

Si la sentencia no es favorable caben recursos: la del Juzgado de lo Penal se recurre en apelación ante la Audiencia Provincial, y la de la Audiencia Provincial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (arts. 790 y 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Estos delitos también prescriben: el incendio con peligro para las personas, con una pena máxima de veinte años, prescribe a los veinte años, y los delitos con pena máxima de hasta cinco años, como el incendio forestal básico, a los cinco (art. 131 del Código Penal).

Medio ambiente y urbanismo

Incendios, medio ambiente y urbanismo: lo que el fuego deja después

El incendio forestal tiene consecuencias que van más allá de la pena. El artículo 355 permite a los tribunales acordar que la calificación del suelo de la zona quemada no pueda modificarse durante un plazo de hasta treinta años, limitar o suprimir los usos que se venían haciendo allí y ordenar la intervención administrativa de la madera quemada. Así se evita que quemar un monte sirva para cambiar después el uso del suelo.

Cuando el fuego afecta a zonas de vegetación no forestal y perjudica gravemente el medio natural, el artículo 356 lo castiga con prisión de seis meses a dos años, y si detrás hay obras no autorizables en suelo protegido entran en juego los delitos sobre la ordenación del territorio del artículo 319, con prisión de un año y seis meses a cuatro años e inhabilitación. Son materias que a menudo se investigan juntas.

En el ámbito de la empresa, el incendio de una nave, un local o un negocio propio puede encajar en el artículo 357 si se hace con propósito de defraudar, por ejemplo para cobrar el seguro, y ese fraude a la aseguradora puede investigarse además como una estafa.

Además, quien es responsable penalmente de un incendio responde también de los daños y perjuicios que cause (art. 116 del Código Penal): viviendas, cosechas, arbolado y lesiones de las personas afectadas. En los incendios forestales la Administración suele reclamar también los gastos de extinción, y las indemnizaciones pueden pesar más que la propia pena, así que la discusión sobre la responsabilidad civil empieza en la instrucción.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre los delitos de incendio en Alicante

¿Qué pena tiene provocar un incendio?

Depende de si hubo peligro para la vida o la integridad física de las personas. Si lo hubo, el artículo 351 castiga con prisión de diez a veinte años, aunque el tribunal puede imponer la pena inferior en grado según la entidad del peligro. Sin ese peligro, los hechos son daños, con penas mucho menores.

¿Y si fue un incendio forestal?

Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Sube a tres o seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses si el incendio alcanza especial gravedad por alguna de las circunstancias del artículo 353.

¿Es delito si fue sin querer?

Puede serlo, pero con otra pena. El artículo 358 castiga con la pena inferior en grado a quien provoca cualquiera de estos incendios por imprudencia grave. Por eso en quemas agrícolas, restos de poda o fuegos mal apagados la discusión sobre el dolo es decisiva.

Prendí fuego pero lo apagué: ¿qué pasa?

El artículo 354 lo prevé expresamente. Prender fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa, pero su apartado 2 declara la conducta exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria del autor.

¿Puedo tener problemas por quemar algo mío?

Sí, si concurre alguno de los supuestos del artículo 357: propósito de defraudar o perjudicar a terceros, haber causado esa defraudación o perjuicio, o crear peligro de propagación a un edificio, arbolado o plantío ajeno. Fuera de esos casos, quemar lo propio no es delito de incendio.

¿Qué son los estragos?

El artículo 346 castiga la destrucción, mediante explosiones o medios de similar potencia destructiva, de infraestructuras, medios de transporte colectivos o suministros como el agua, la electricidad o las comunicaciones, siempre que se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.

¿Cuándo prescribe un delito de incendio?

Depende de la pena máxima (art. 131 del Código Penal). El incendio con peligro para la vida o la integridad de las personas, castigado con hasta veinte años de prisión, prescribe a los veinte años. El incendio forestal sin ese peligro, con una pena máxima de cinco años, prescribe a los cinco. Si el incendio forestal es de especial gravedad (art. 353, hasta seis años), el plazo es de diez años.

¿Quién paga los daños de un incendio?

Quien es responsable penalmente lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, y si hay varios responsables el juez fija la cuota de cada uno (art. 116 del Código Penal). Los perjudicados pueden reclamar dentro del propio procedimiento penal, porque la acción civil se entiende ejercitada junto con la penal salvo que se renuncie a ella o se reserve (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Un incendio puede impedir construir en el terreno?

Sí. En los incendios forestales, el artículo 355 permite al tribunal acordar que la calificación del suelo de la zona afectada no pueda modificarse durante un plazo de hasta treinta años, y también limitar o suprimir los usos que se venían haciendo en ella. Es una medida que se suma a la pena y que conviene discutir en el juicio.

¿Qué hago si me detienen por un incendio?

Pedir abogado y no declarar hasta haber hablado con él. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la detención no puede durar más de 72 horas antes de pasar a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución). Antes de la declaración hay que saber qué dice el atestado sobre el origen del fuego y el peligro para las personas.

¿Qué papel tienen los peritos en un delito de incendio?

Casi siempre el decisivo. El informe de investigación de causas, que suelen hacer los agentes medioambientales o la Guardia Civil, fija el punto de inicio, la forma de propagación y la causa probable. Una pericial de parte puede discutir ese origen, el peligro real para las personas o si el fuego fue intencionado o por imprudencia, que es lo que separa los marcos de pena.

¿Incendiar matorral o vegetación que no es monte es delito?

Puede serlo. El artículo 356 castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses a quien incendie zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural. Si no hay ese perjuicio grave ni peligro para las personas, el hecho puede quedar en un delito de daños o en una infracción administrativa.

Tu abogado de incendios y estragos en Alicante

Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Alicante que instruyen y juzgan estos delitos.

La provincia de Alicante, con su masa forestal y sus veranos secos, concentra buena parte de los procedimientos por incendio de la zona. Si te investigan por un incendio o unos estragos, lo primero es el informe de causas y el peligro para las personas. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué ocurrió y qué dice el informe.

Dónde empezó el fuego, qué se quemó, si había viviendas o personas cerca y qué conclusión recoge el informe de causas. Con eso se puede valorar el encaje y el margen. Cuéntame qué ocurrió, qué dice el informe y en qué punto está el asunto en Alicante.

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