Inicio Abogado penalista en Alicante Violencia de género en Alicante

Abogado especialista en
violencia de género en Alicante

Una denuncia por violencia de género avanza muy deprisa: detención, comparecencia de la orden de protección en un máximo de 72 horas y, muchas veces, juicio rápido en pocos días. En ese calendario no queda margen para improvisar. Asisto tanto a quien ha sido denunciado como a quien está sufriendo la situación, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la Audiencia Provincial de Alicante, pero nunca a las dos partes del mismo asunto.

LO 1/2004

Ley integral que define qué se considera violencia de género en España.

Art. 153 CP

Maltrato ocasional: horquilla de prisión de seis meses a un año.

Art. 468.2 CP

Quebrantar el alejamiento es delito aunque ella lo consienta (Acuerdo TS 25/11/2008).

72 horas

Plazo máximo para celebrar la audiencia de la orden de protección.

No todo conflicto de pareja encaja como violencia de género

La LO 1/2004 acota el concepto: es la violencia que un hombre ejerce sobre una mujer que es o ha sido su cónyuge o pareja, o con quien mantuvo una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. Fuera de esa relación, los mismos hechos se califican por los tipos comunes, con penas distintas. Delimitar si existe o no ese vínculo, y si el episodio encaja de verdad en la ley, es a menudo la primera línea de defensa.

Figuras penales

Qué delitos de violencia de género recoge el Código Penal

Cuatro tipos concentran la mayoría de los procedimientos que se siguen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante.

Maltrato ocasional (art. 153.1)

Menoscabo psíquico o lesión de escasa entidad, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, con privación del derecho a tener y portar armas y, cuando el juez lo aprecie en interés del menor, la inhabilitación para la patria potestad.

Amenazas leves (art. 171.4)

Amenazar de forma leve a quien es o ha sido pareja tiene aquí un tipo agravado propio, con prisión de seis meses a un año. El mismo hecho, fuera de esa relación, sería un delito leve castigado solo con multa. La diferencia de trato la marca el vínculo afectivo.

Coacciones leves (art. 172.2)

Impedir a la otra persona hacer algo lícito, o forzarla a hacer lo que no quiere, con la misma horquilla de pena. Es el tipo que aparece en los conflictos por el móvil, las salidas o el control del dinero.

Violencia habitual (art. 173.2)

Ejercer violencia física o psíquica de manera habitual, con prisión de seis meses a tres años que se suma a las penas por los hechos concretos. La habitualidad no se mide solo por el número de episodios, sino por su proximidad en el tiempo, con independencia de que las víctimas sean una o varias.

Dónde se decide la defensa

La declaración, la habitualidad y las cautelares

La presunción de inocencia rige aquí igual que en cualquier otro proceso penal. Defender no significa poner en duda la violencia de género como problema, sino exigir que la acusación pruebe los hechos concretos que se imputan. Sobre esa base se trabajan tres frentes.

01

Cuando la única prueba es una declaración

En muchos procedimientos la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante. Para que sostenga una condena, el Tribunal Supremo exige tres condiciones: que no haya móviles espurios que resten credibilidad, que el relato sea verosímil y esté corroborado por algún dato externo, y que se mantenga firme y sin contradicciones a lo largo del procedimiento. Comprobar si se cumplen, una a una, es el núcleo de la defensa.

02

La calificación de los hechos y la habitualidad

Un episodio aislado no es violencia habitual, y un empujón no es siempre un delito de lesiones. Discutir si los hechos encajan en el art. 153 o en el 173.2, si concurre de verdad la relación de afectividad que exige la ley y si hay o no habitualidad, puede cambiar por completo el tipo aplicable y la pena.

03

Orden de alejamiento y quebrantamiento

La orden de alejamiento se acuerda en cuestión de horas y afecta a lo más cotidiano: el domicilio, el trabajo y los hijos. Se puede oponer y se pueden pedir modificaciones. Lo que nunca se puede es incumplirla: quebrantarla es delito aunque medie reconciliación y aunque ella lo consienta.

Cómo trabajo tu defensa

De la denuncia al juicio en Alicante, paso a paso

La detención y la primera declaración

La mayoría de estos procedimientos arrancan con una detención. Asisto en comisaría, con entrevista reservada previa, y decidimos juntos si conviene declarar en ese momento o reservar la declaración para el juzgado. Esa primera decisión condiciona todo lo que viene después.

La comparecencia de la orden de protección

Se celebra en un máximo de 72 horas y en ella se juega el alejamiento, la salida del domicilio y el régimen con los hijos. Es una vista corta que se prepara con el atestado en la mano y en la que cada detalle cuenta.

Instrucción

Se piden las diligencias que faltan: mensajes completos, informes médicos, testigos, geolocalización cuando procede. Es la fase para corregir los atestados incompletos, que en este tipo de causas son frecuentes por la rapidez con que se instruyen.

Juicio rápido o procedimiento abreviado

Muchos casos se enjuician por juicio rápido en pocos días, con posibilidad de conformidad y rebaja de un tercio de la pena. Te explico con números qué implica conformarse y qué implica ir a juicio, para que decidas con la información delante.

¿Te han denunciado o tienes comparecencia en Alicante esta semana?

La vista de la orden de protección se celebra en 72 horas y en ella se decide el alejamiento, el domicilio y el régimen con los hijos. Cuéntame qué consta en el atestado y la preparamos.

Consecuencias

Alejamiento, patria potestad y armas

Arts. 153, 171.4 y 172.2 del Código Penal

Prisión

De seis meses a un año en el maltrato ocasional, las amenazas y las coacciones leves; hasta tres años en la violencia habitual, que además se suma a las penas por los hechos concretos que se enjuicien.

Arts. 153 y 46 del Código Penal

Orden de alejamiento

La condena suele llevar aparejada la prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima durante un tiempo superior al de la pena de prisión. Alcanza al domicilio, al trabajo y a los lugares que ella frecuenta, y su incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento.

Arts. 153 y 46 del Código Penal

Patria potestad y régimen de visitas

Cuando el juez lo estima adecuado al interés del menor, el artículo 153 permite inhabilitar para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento hasta cinco años. Es una consecuencia que se proyecta directamente sobre la relación con los hijos.

Art. 136 del Código Penal

Antecedentes y armas

La condena deja antecedentes penales que cierran el paso a oposiciones y a ciertas profesiones, y conlleva la privación del derecho a la tenencia y el porte de armas, algo que golpea de lleno a cazadores y a personal de seguridad.

Acusación particular

Si estás sufriendo violencia de género en Alicante

No hace falta tener pruebas cerradas para pedir ayuda, ni haber sufrido una agresión física. El 016 atiende de forma confidencial las 24 horas del día y no deja rastro en la factura del teléfono, y desde el despacho podemos acompañarte en el resto de pasos.

La orden de protección

Se solicita en el juzgado, en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en los servicios sociales, y también puede pedirla el fiscal. El juzgado convoca una audiencia urgente en un máximo de 72 horas y puede resolver en una sola resolución las medidas penales de protección y las civiles sobre hijos y vivienda.

Qué pruebas conviene reunir

Partes de asistencia médica, mensajes y audios completos y sin editar, testigos, informes de servicios sociales o psicológicos. Aportar la conversación entera, y no solo el fragmento más duro, es lo que da contexto y credibilidad a lo que se denuncia.

Personarse como acusación particular

Denunciar y esperar deja el procedimiento en manos del fiscal. Personarse como acusación particular permite proponer diligencias, oponerse al archivo, intervenir en la vista de la orden de protección y reclamar la responsabilidad civil por el daño sufrido.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan a un abogado de violencia de género en Alicante

¿En qué se diferencian violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género exige que la víctima sea una mujer y que el autor sea su pareja o expareja. La violencia doméstica del art. 173.2 CP abarca al resto de la unidad familiar (hijos, padres, hermanos, convivientes) y no depende del sexo de la víctima. La calificación cambia el juzgado competente y, en parte, las consecuencias.

¿Se puede retirar la denuncia?

No en el sentido en que suele creerse. Es un delito público: una vez incoado, el procedimiento sigue adelante aunque la denunciante no quiera continuar, porque la acusación la sostiene el ministerio fiscal. La denunciante puede acogerse a su derecho a no declarar contra su pareja, pero eso no archiva la causa por sí solo.

¿Puedo verla si nos hemos reconciliado y sigue la orden de alejamiento?

No. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 dejó claro que el consentimiento de la mujer no excluye la responsabilidad penal por quebrantar el alejamiento. Si la situación ha cambiado, la vía es pedir al juzgado que revise o levante la medida, nunca incumplirla por cuenta propia.

¿Cuánto dura un procedimiento por violencia de género?

Muchos se tramitan como juicio rápido y se resuelven en días o semanas. Esa rapidez es precisamente el riesgo: se juzga con la prueba recogida la primera noche, y ampliarla exige pedirlo a tiempo. Cuanto antes entre la defensa, más opciones hay de completar el atestado.

¿Y si la denuncia no es cierta?

La acusación y denuncia falsa está tipificada en el art. 456 CP, pero es una figura estadísticamente marginal y exige que un juez o tribunal declare antes la falsedad. En la práctica, la defensa no se construye alrededor de esa idea, sino desmontando la prueba concreta que sostiene la acusación.

¿Cómo se solicita una orden de protección?

Se pide en el juzgado, en dependencias policiales o en los servicios sociales, y también puede instarla el ministerio fiscal. El juzgado celebra una audiencia urgente en un máximo de 72 horas y resuelve en una sola resolución las medidas de protección penales y las civiles sobre hijos y vivienda.

¿Puede el mismo abogado llevar a las dos partes?

No. En un mismo procedimiento solo se defiende a una parte. Llevo tanto defensas como acusaciones particulares, pero jamás las dos en el mismo asunto.

Tu abogado de violencia de género en Alicante

Atiendo en Alicante, en la calle Capitán Dema 3, 1ºB, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia (Avenida Aguilera 53), donde están los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Alicante que resuelven estos procedimientos.

Tanto si te han denunciado y tienes una comparecencia de orden de protección en Alicante como si eres tú quien necesita protección, conocer de cerca esos juzgados y sus tiempos permite preparar la vista de las 72 horas con margen. Puedes ver también mi página de abogado penalista en Alicante.

Cuéntame qué consta en tu denuncia

Si te han denunciado, lo que hagas en las primeras 72 horas pesa más que todo lo que venga después. Y si eres tú quien sufre la situación, el 016 atiende de forma confidencial y, desde el despacho, preparamos la orden de protección y la acusación particular. En cualquiera de los dos casos, cuéntame qué consta en el atestado y en qué punto está el procedimiento en Alicante.

Contacto