Delito de defraudación de fluido eléctrico. Quién puede cometerlo y qué penas tiene asociadas

La manipulación para la utilización ilícita de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento similar es un fraude y por tanto castigado como delito en nuestro Código Penal.

Delito fraude fluido eléctrico

La manipulación para la utilización ilícita de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento similar es un fraude y por tanto castigado como delito en nuestro Código Penal.

Se recogen en este tipo penal, aquellas acciones encaminadas a cometer fraude para la obtención de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento de similares características.

Además, conforme recoge la ley, se tiene que cometer a través de mecanismos instalados para realizar la defraudación, mediante la alteración de los aparatos de medición o dispositivos contadores, o mediante cualquier otro medio clandestino.

¿Quién puede cometer el delito de defraudación de fluido eléctrico?

La persona tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y de actuar en beneficio propio, causando perjuicio económico al titular de la explotación.

Se trata por tanto de un delito de defraudación. Su principal peculiaridad es que el beneficio económico no se adquiere mediante la obtención de material directo, sino por medio de procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores.

La pena de este delito habrá de calcularse en función del precio de la energía consumida y no abonada, para lo cual se emitirán los informes oportunos por un perito especializado.

Este delito prescribe en el plazo de cinco años, comenzado a contar desde el día que cese el aprovechamiento ilegal.

El delito leve de este tipo penal se comete si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, y en este caso, la pena a imponer será una multa de 1 a 3 meses, siendo la pena prevista la de 3 a 12 meses de multa para el caso en que no se considere como delito leve.

Además, el delito puede ser cometido como medio para la comisión de otros delitos, como pueda ser el de cultivo de drogas, agravando sustancialmente la pena en tales casos.

En ocasiones, es posible verse inmerso en una investigación por la posible comisión de un delito penal aun cuando no se haya realizado ninguna acción para tal fin. Hay que tener en consideración que, en la mayoría de las comunidades, los contadores están al alcance de cualquier persona que pueda ser incluso ajena a la comunidad.

Si se trata de agua, es frecuente que en comunidades como Murcia, en época estival se utilicen mecanismos para su obtención fraudulenta.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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