Delito de amenazas en redes sociales: penas y cómo denunciar

Cada vez es más habitual recibir mensajes intimidatorios por WhatsApp, Instagram, TikTok, X (Twitter) u otras plataformas. Lo que muchas personas no saben es que esos mensajes pueden ser un delito de amenazas en redes sociales conforme al Código Penal español, con consecuencias legales importantes para quien los envía. En nuestro despacho en Murcia vemos…

delito de amenazas en redes sociales

Cada vez es más habitual recibir mensajes intimidatorios por WhatsApp, Instagram, TikTok, X (Twitter) u otras plataformas. Lo que muchas personas no saben es que esos mensajes pueden ser un delito de amenazas en redes sociales conforme al Código Penal español, con consecuencias legales importantes para quien los envía.

En nuestro despacho en Murcia vemos a menudo casos en los que un simple “no te imaginas lo que te va a pasar” o “si cuentas esto te vas a acordar de mí” termina delante de un juez. En este artículo explicamos, con un enfoque práctico, cuándo hay delito, qué penas se contemplan y cómo actuar para protegerte.

¿Qué es el delito de amenazas en redes sociales?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. De forma sencilla, hablamos de amenazas cuando alguien comunica a otra persona, de manera seria y creíble, la intención de causarle un mal en el futuro (a ella, a sus familiares o a sus bienes), con la finalidad de intimidarla.

La ley no exige que la amenaza sea presencial. La intimidación puede hacerse:

Por tanto, si alguien utiliza redes sociales para anunciarte un mal serio y te hace sentir miedo real, estamos ante un delito de amenazas en redes sociales, con el mismo tratamiento jurídico que si la amenaza fuera cara a cara.

¿Cuándo un mensaje en redes sociales es realmente un delito de amenazas?

Requisitos básicos que valoran los tribunales

No todo mensaje desagradable o de mal gusto es delito. Para que exista delito de amenazas, los tribunales suelen tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

En la práctica, los juzgados han considerado delito, por ejemplo, amenazas de muerte, de agresión física, de quemar un negocio, de hacer daño a hijos o familiares, o de difundir fotos íntimas si no se accede a determinadas peticiones.

Diferencia entre amenazas graves y delito leve de amenazas

El Código Penal distingue entre amenazas más graves (por ejemplo, anunciar un delito grave como matar o causar lesiones graves) y las llamadas amenazas leves, con penas menores.

De forma simplificada:

Que la amenaza se haga por redes sociales no cambia el tipo de delito, pero sí puede influir en la gravedad percibida y en la valoración de la prueba.

Amenazas por WhatsApp, Instagram, TikTok… ¿importa la plataforma?

Desde el punto de vista jurídico, lo importante no es la aplicación, sino el contenido y el contexto del mensaje. Sin embargo, en la práctica conviene diferenciar:

Mensajes privados y grupos cerrados

Los mensajes enviados por WhatsApp, chats privados de Instagram, Facebook o similares, así como grupos relativamente cerrados, se valoran como comunicaciones directas. Los correos electrónicos y mensajes de redes pueden servir como prueba de las amenazas si se documentan correctamente.

En estos casos es fundamental conservar la conversación completa, con fechas, remitentes, números de teléfono o perfiles identificables y, cuando sea necesario, contar con un perito informático que certifique la autenticidad.

Publicaciones abiertas, comentarios y stories

Cuando la amenaza se realiza públicamente (por ejemplo, en un comentario visible por terceros, una story etiquetando a la víctima o un vídeo) el impacto puede ser mayor: más personas lo ven, aumenta la exposición de la víctima y la sensación de indefensión.

Esta dimensión “pública” de la amenaza a través de redes sociales se tiene en cuenta en la práctica judicial a la hora de valorar la gravedad de la intimidación y el daño a la víctima.

Penas por delito de amenazas en redes sociales

Las penas concretas dependen del tipo de amenaza y de las circunstancias. De forma orientativa, el Código Penal prevé:

Además, en contextos de violencia de género, violencia doméstica, amenazas con motivación discriminatoria (odio por razón de género, orientación sexual, raza, etc.) o cuando concurren otros delitos (acoso, revelación de secretos, etc.), la respuesta penal puede ser más severa.

Cada caso requiere un análisis concreto, porque pequeñas diferencias en los mensajes y en el contexto pueden cambiar el tipo penal aplicable y la pena.

Cómo denunciar amenazas en redes sociales: pasos prácticos

1. Recopila y conserva todas las pruebas

Antes de hacer nada, es clave asegurar la prueba. Desde el despacho recomendamos:

Borrar la conversación, bloquear sin antes recopilar pruebas o contestar con nuevas amenazas son errores que vemos con frecuencia y que pueden complicar el procedimiento.

2. Presentar la denuncia

Las amenazas en redes sociales pueden denunciarse ante:

En la práctica, la vía más habitual es acudir a una comisaría con:

En algunos casos también puede denunciarse a través de canales específicos contra delitos cometidos por Internet o utilizar formularios de colaboración ciudadana y de denuncia que ofrecen distintas instituciones.

3. Intervención del abogado

Contar con un abogado penalista desde el inicio permite:

Acompañamos a la persona afectada desde la primera denuncia hasta el final del procedimiento, valorando también las posibles responsabilidades civiles (por ejemplo, indemnizaciones por daños morales).

Errores frecuentes al afrontar amenazas en redes sociales

En la experiencia de nuestro equipo, algunos de los errores más habituales son:

Una actuación correcta desde el principio mejora notablemente las opciones de protección y de éxito del procedimiento penal.

¿Cuándo es especialmente recomendable acudir a un abogado?

Aunque siempre es aconsejable asesorarse, es especialmente importante acudir a un abogado penalista cuando:

En estos supuestos, el riesgo para la víctima es mayor y conviene una estrategia jurídica clara desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Basta un solo mensaje amenazante para que exista delito?

Sí, un solo mensaje puede ser suficiente para que exista delito de amenazas si el contenido es grave, concreto y capaz de generar miedo en una persona normal. La reiteración refuerza la gravedad, pero no es un requisito imprescindible. Cada caso se analiza en función del contenido, el contexto y la relación entre autor y víctima.

¿Qué plazo tengo para denunciar amenazas en redes sociales?

El plazo de prescripción depende del tipo de amenaza y de la pena máxima prevista. En el caso de los delitos leves, el plazo de prescripción suele ser de un año. Para otros tipos de amenazas, el plazo puede ser superior. En cualquier caso, es muy recomendable denunciar lo antes posible para facilitar la investigación y evitar que la situación se agrave.

¿Puedo denunciar amenazas anónimas o desde perfiles falsos?

Sí. El hecho de que la amenaza provenga de un perfil falso no impide denunciar. En la investigación se pueden solicitar datos a la plataforma, rastreo de IPs y otras diligencias técnicas para tratar de identificar al autor. Por eso es crucial conservar enlaces, nombres de usuario, capturas y cualquier información técnica disponible.

¿Qué pasa si el autor borra los mensajes o la cuenta?

Si has guardado capturas de pantalla o has obtenido un acta notarial o informe pericial antes de que se borren, esas pruebas siguen siendo válidas. En ocasiones también pueden solicitarse datos a las plataformas, aunque el tiempo es un factor clave. Por eso aconsejamos actuar con rapidez y documentar los hechos en cuanto se producen.

¿Puedo pedir una orden de alejamiento por amenazas en redes sociales?

En determinados supuestos, especialmente en el ámbito de la violencia de género o doméstica, el juzgado puede acordar medidas de protección como la prohibición de comunicación (por cualquier medio, incluidas redes sociales y mensajería) y la prohibición de aproximación a la víctima. La conveniencia de solicitar estas medidas debe valorarse con un abogado, explicando con detalle la situación.

¿Es necesario ir acompañado de un abogado para denunciar?

Para presentar una denuncia no es obligatorio ir con un abogado, pero sí es muy recomendable. Un letrado puede ayudarte a encuadrar bien los hechos, solicitar las diligencias oportunas y acompañarte durante todo el procedimiento, evitando errores que después pueden ser difíciles de corregir.

¿Necesitas ayuda con un delito de amenazas en redes sociales?

Si estás recibiendo mensajes intimidatorios por WhatsApp, Instagram, TikTok u otras redes y dudas si pueden constituir un delito de amenazas,podemos estudiar tu caso, valorar las opciones penales y ayudarte a plantear la mejor estrategia de protección.

Si necesitas asesoramiento, puedes contactar con Álvaro Prieto a través de este enlace: https://alvaroprieto.es/contacto/

Valora este artículo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puedes revisar nuestra Política de Cookies en el siguiente enlace.