Cada vez es más habitual recibir mensajes intimidatorios por WhatsApp, Instagram, TikTok, X (Twitter) u otras plataformas. Lo que muchas personas no saben es que esos mensajes pueden ser un delito de amenazas en redes sociales conforme al Código Penal español, con consecuencias legales importantes para quien los envía.
En nuestro despacho en Murcia vemos a menudo casos en los que un simple “no te imaginas lo que te va a pasar” o “si cuentas esto te vas a acordar de mí” termina delante de un juez. En este artículo explicamos, con un enfoque práctico, cuándo hay delito, qué penas se contemplan y cómo actuar para protegerte.
¿Qué es el delito de amenazas en redes sociales?
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. De forma sencilla, hablamos de amenazas cuando alguien comunica a otra persona, de manera seria y creíble, la intención de causarle un mal en el futuro (a ella, a sus familiares o a sus bienes), con la finalidad de intimidarla.
La ley no exige que la amenaza sea presencial. La intimidación puede hacerse:
- Por mensajes privados (WhatsApp, Telegram, Instagram, Facebook, etc.).
- En comentarios o publicaciones públicas en redes.
- Por correo electrónico u otras aplicaciones de mensajería.
Por tanto, si alguien utiliza redes sociales para anunciarte un mal serio y te hace sentir miedo real, estamos ante un delito de amenazas en redes sociales, con el mismo tratamiento jurídico que si la amenaza fuera cara a cara.
¿Cuándo un mensaje en redes sociales es realmente un delito de amenazas?
Requisitos básicos que valoran los tribunales
No todo mensaje desagradable o de mal gusto es delito. Para que exista delito de amenazas, los tribunales suelen tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
- Seriedad y credibilidad de la amenaza: el mensaje debe ser capaz de generar miedo en una persona media. No es lo mismo “te odio” que “voy a ir a tu casa y te voy a matar”.
- Mal anunciado: debe tratarse de un mal relevante (por ejemplo, lesiones, muerte, daños graves, arruinar un negocio, difundir imágenes íntimas, etc.).
- Intención de intimidar: el objetivo del autor es que la víctima se asuste, obedezca o deje de hacer algo.
- Contexto: la relación previa (expareja, compañero de trabajo, conflicto vecinal…), los antecedentes, los mensajes anteriores, el tono y la reiteración.
- Medio utilizado: el hecho de hacerlo por una red social, muchas veces ante terceros o con posibilidad de difusión masiva, puede agravar la sensación de miedo.
En la práctica, los juzgados han considerado delito, por ejemplo, amenazas de muerte, de agresión física, de quemar un negocio, de hacer daño a hijos o familiares, o de difundir fotos íntimas si no se accede a determinadas peticiones.
Diferencia entre amenazas graves y delito leve de amenazas
El Código Penal distingue entre amenazas más graves (por ejemplo, anunciar un delito grave como matar o causar lesiones graves) y las llamadas amenazas leves, con penas menores.
De forma simplificada:
- Amenazas graves: cuando se amenaza con cometer un delito grave (matar, causar lesiones graves, etc.), con o sin condición (pagar dinero, hacer algo…). Las penas pueden incluir prisión.
- Delito leve de amenazas: amenazas de menor entidad o en ciertos contextos, con penas normalmente de multa.
Que la amenaza se haga por redes sociales no cambia el tipo de delito, pero sí puede influir en la gravedad percibida y en la valoración de la prueba.
Amenazas por WhatsApp, Instagram, TikTok… ¿importa la plataforma?
Desde el punto de vista jurídico, lo importante no es la aplicación, sino el contenido y el contexto del mensaje. Sin embargo, en la práctica conviene diferenciar:
Mensajes privados y grupos cerrados
Los mensajes enviados por WhatsApp, chats privados de Instagram, Facebook o similares, así como grupos relativamente cerrados, se valoran como comunicaciones directas. Los correos electrónicos y mensajes de redes pueden servir como prueba de las amenazas si se documentan correctamente.
En estos casos es fundamental conservar la conversación completa, con fechas, remitentes, números de teléfono o perfiles identificables y, cuando sea necesario, contar con un perito informático que certifique la autenticidad.
Publicaciones abiertas, comentarios y stories
Cuando la amenaza se realiza públicamente (por ejemplo, en un comentario visible por terceros, una story etiquetando a la víctima o un vídeo) el impacto puede ser mayor: más personas lo ven, aumenta la exposición de la víctima y la sensación de indefensión.
Esta dimensión “pública” de la amenaza a través de redes sociales se tiene en cuenta en la práctica judicial a la hora de valorar la gravedad de la intimidación y el daño a la víctima.
Penas por delito de amenazas en redes sociales
Las penas concretas dependen del tipo de amenaza y de las circunstancias. De forma orientativa, el Código Penal prevé:
- Para determinadas amenazas graves con condición (por ejemplo, exigir dinero o hacer algo bajo amenaza de cometer un delito grave), penas que pueden ir de prisión de 1 a 5 años si el autor consigue su propósito, o algo inferiores si no lo consigue.
- Para otras amenazas menos graves, penas de prisión de menor duración o multa, según el tipo de amenaza y las circunstancias.
- En el delito leve de amenazas, normalmente se imponen penas de multa, pero siguen siendo antecedentes penales mientras no se cancelen.
Además, en contextos de violencia de género, violencia doméstica, amenazas con motivación discriminatoria (odio por razón de género, orientación sexual, raza, etc.) o cuando concurren otros delitos (acoso, revelación de secretos, etc.), la respuesta penal puede ser más severa.
Cada caso requiere un análisis concreto, porque pequeñas diferencias en los mensajes y en el contexto pueden cambiar el tipo penal aplicable y la pena.
Cómo denunciar amenazas en redes sociales: pasos prácticos
1. Recopila y conserva todas las pruebas
Antes de hacer nada, es clave asegurar la prueba. Desde el despacho recomendamos:
- Guardar capturas de pantalla de los mensajes, comentarios o publicaciones donde se vierten las amenazas.
- Conservar la conversación completa, evitando borrar mensajes, aunque resulten desagradables.
- Anotar fechas, horas y datos del perfil (nombre de usuario, enlace al perfil, número de teléfono, ID del mensaje si existe).
- Cuando sea conveniente, acudir a un notario o a un perito informático para obtener un acta o informe que acredite la autenticidad y el contenido de las amenazas.
Borrar la conversación, bloquear sin antes recopilar pruebas o contestar con nuevas amenazas son errores que vemos con frecuencia y que pueden complicar el procedimiento.
2. Presentar la denuncia
Las amenazas en redes sociales pueden denunciarse ante:
- Policía Nacional o Guardia Civil.
- Policías autonómicas competentes.
- Juzgado de guardia o Fiscalía.
En la práctica, la vía más habitual es acudir a una comisaría con:
- Tu DNI o documentación identificativa.
- Copias de las pruebas (capturas, impresiones, pendrive…).
- Un relato lo más detallado posible de lo ocurrido: desde cuándo recibes amenazas, relación con la persona, cómo te afecta, si hay menores implicados, etc.
En algunos casos también puede denunciarse a través de canales específicos contra delitos cometidos por Internet o utilizar formularios de colaboración ciudadana y de denuncia que ofrecen distintas instituciones.
3. Intervención del abogado
Contar con un abogado penalista desde el inicio permite:
- Valorar si los hechos encajan en un delito de amenazas en redes sociales u otros delitos (acoso, revelación de secretos, delito de odio, etc.).
- Redactar correctamente la denuncia o querella, describiendo los hechos de forma clara y jurídicamente sólida.
- Solicitar las medidas de protección necesarias (por ejemplo, orden de alejamiento o prohibición de comunicación en casos de violencia de género o doméstica).
- Impulsar la investigación (oficios a las plataformas, identificación de IP, rastreo de perfiles, etc.).
Acompañamos a la persona afectada desde la primera denuncia hasta el final del procedimiento, valorando también las posibles responsabilidades civiles (por ejemplo, indemnizaciones por daños morales).
Errores frecuentes al afrontar amenazas en redes sociales
En la experiencia de nuestro equipo, algunos de los errores más habituales son:
- Restar importancia a las amenazas, pensando que “son cosas de internet” y no acudir a un profesional hasta que la situación se ha agravado.
- Borrar mensajes o cerrar la cuenta sin antes guardar pruebas suficientes.
- Responder con insultos o contraamenazas, lo que puede derivar en responsabilidades penales para ambas partes.
- No denunciar por miedo (por ejemplo, cuando el autor es una expareja o un familiar) y soportar durante meses o años una situación de intimidación constante.
- Intentar negociar por su cuenta con el autor de las amenazas, exponiéndose a nuevas presiones, chantajes o manipulaciones.
Una actuación correcta desde el principio mejora notablemente las opciones de protección y de éxito del procedimiento penal.
¿Cuándo es especialmente recomendable acudir a un abogado?
Aunque siempre es aconsejable asesorarse, es especialmente importante acudir a un abogado penalista cuando:
- Las amenazas se dan en el marco de violencia de género o violencia doméstica.
- La víctima es un menor de edad.
- Las amenazas se repiten en el tiempo y se combinan con acoso continuado (mensajes constantes, control de redes, etc.).
- Se amenaza con difundir imágenes o vídeos íntimos (sextorsión) o ya se han difundido.
- Existen motivaciones de odio o discriminación (por orientación sexual, raza, religión, etc.).
- Desconoces quién está detrás del perfil, pero las amenazas son serias y quieres iniciar actuaciones para identificarlo.
En estos supuestos, el riesgo para la víctima es mayor y conviene una estrategia jurídica clara desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Basta un solo mensaje amenazante para que exista delito?
Sí, un solo mensaje puede ser suficiente para que exista delito de amenazas si el contenido es grave, concreto y capaz de generar miedo en una persona normal. La reiteración refuerza la gravedad, pero no es un requisito imprescindible. Cada caso se analiza en función del contenido, el contexto y la relación entre autor y víctima.
¿Qué plazo tengo para denunciar amenazas en redes sociales?
El plazo de prescripción depende del tipo de amenaza y de la pena máxima prevista. En el caso de los delitos leves, el plazo de prescripción suele ser de un año. Para otros tipos de amenazas, el plazo puede ser superior. En cualquier caso, es muy recomendable denunciar lo antes posible para facilitar la investigación y evitar que la situación se agrave.
¿Puedo denunciar amenazas anónimas o desde perfiles falsos?
Sí. El hecho de que la amenaza provenga de un perfil falso no impide denunciar. En la investigación se pueden solicitar datos a la plataforma, rastreo de IPs y otras diligencias técnicas para tratar de identificar al autor. Por eso es crucial conservar enlaces, nombres de usuario, capturas y cualquier información técnica disponible.
¿Qué pasa si el autor borra los mensajes o la cuenta?
Si has guardado capturas de pantalla o has obtenido un acta notarial o informe pericial antes de que se borren, esas pruebas siguen siendo válidas. En ocasiones también pueden solicitarse datos a las plataformas, aunque el tiempo es un factor clave. Por eso aconsejamos actuar con rapidez y documentar los hechos en cuanto se producen.
¿Puedo pedir una orden de alejamiento por amenazas en redes sociales?
En determinados supuestos, especialmente en el ámbito de la violencia de género o doméstica, el juzgado puede acordar medidas de protección como la prohibición de comunicación (por cualquier medio, incluidas redes sociales y mensajería) y la prohibición de aproximación a la víctima. La conveniencia de solicitar estas medidas debe valorarse con un abogado, explicando con detalle la situación.
¿Es necesario ir acompañado de un abogado para denunciar?
Para presentar una denuncia no es obligatorio ir con un abogado, pero sí es muy recomendable. Un letrado puede ayudarte a encuadrar bien los hechos, solicitar las diligencias oportunas y acompañarte durante todo el procedimiento, evitando errores que después pueden ser difíciles de corregir.
¿Necesitas ayuda con un delito de amenazas en redes sociales?
Si estás recibiendo mensajes intimidatorios por WhatsApp, Instagram, TikTok u otras redes y dudas si pueden constituir un delito de amenazas,podemos estudiar tu caso, valorar las opciones penales y ayudarte a plantear la mejor estrategia de protección.
Si necesitas asesoramiento, puedes contactar con Álvaro Prieto a través de este enlace: https://alvaroprieto.es/contacto/


