Las injurias y calumnias siguen siendo delitos penales en España, también —y especialmente— cuando se cometen en redes sociales, medios digitales o plataformas online. Publicar no es opinar libremente cuando se vulnera el honor, la dignidad o la reputación de una persona.
Desde la práctica como abogado penalista en Murcia, este tipo de delitos se ha intensificado por la falsa sensación de impunidad que generan Internet y las redes sociales. La realidad jurídica es clara: lo que es delito fuera de la red, también lo es dentro.
¿Qué protege el derecho al honor?
El derecho al honor protege la reputación personal y profesional, la dignidad y la consideración social de una persona. Está reconocido constitucionalmente y tiene tutela penal y civil.
Cuando una manifestación pública excede la crítica legítima y entra en la imputación falsa o el insulto grave, puede dar lugar a responsabilidad penal.
Diferencia entre injurias y calumnias
¿Qué es una calumnia?
La calumnia consiste en imputar falsamente un delito a una persona, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad.
Ejemplos habituales en redes y medios:
- acusar públicamente de cometer un delito sin prueba,
- afirmar hechos delictivos inexistentes,
- difundir rumores criminales como si fueran ciertos.
La calumnia es el delito más grave contra el honor.
¿Qué es una injuria?
La injuria es cualquier expresión o acción que lesiona gravemente la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
No toda crítica es injuria. Para que sea delito debe ser grave, atendiendo al contexto, la intención y la difusión.
Injurias y calumnias en redes sociales
Las redes sociales amplifican el daño. Desde el punto de vista penal, esto tiene consecuencias directas.
Aspectos clave:
- un tuit, post o story es prueba válida,
- la difusión masiva agrava el daño,
- el anonimato no exime de responsabilidad,
- compartir o retuitear también puede generar responsabilidad.
La jurisprudencia considera las redes como espacios públicos, no privados.
Injurias y calumnias en medios de comunicación
Los medios tienen una protección reforzada por la libertad de información, pero no ilimitada. Para quedar amparados deben cumplir dos requisitos:
- veracidad de la información,
- relevancia pública del hecho.
Cuando se publican acusaciones falsas, titulares sensacionalistas o afirmaciones sin contraste, la responsabilidad penal y civil es real.
¿Cuándo hay delito y cuándo no?
No todo lo ofensivo es delito. El análisis es técnico y casuístico.
No hay delito cuando:
- existe una crítica legítima,
- se informa sobre hechos veraces,
- se usan expresiones amparadas por la libertad de expresión.
Puede haber delito cuando:
- se imputan delitos falsos,
- se usan expresiones gravemente ofensivas,
- se actúa con ánimo de dañar la reputación,
- la difusión es amplia y consciente.
Consecuencias penales de las injurias y calumnias
Las injurias y calumnias pueden conllevar:
- multas económicas,
- indemnizaciones por daños morales,
- obligación de retirar contenidos,
- publicación de sentencias rectificadoras.
En determinados casos, el impacto reputacional es mayor que la propia pena.
Prueba en delitos contra el honor online
La prueba es determinante. Es imprescindible:
- capturar contenidos correctamente,
- acreditar autoría,
- demostrar difusión,
- contextualizar el mensaje.
Una prueba mal obtenida puede invalidar el procedimiento. Aquí la experiencia penal es clave.
El papel del abogado penalista en delitos contra el honor
Un abogado penalista en Murcia especializado en injurias y calumnias debe:
- valorar si existe delito real,
- definir la vía adecuada (penal o civil),
- asegurar la prueba digital,
- diseñar una estrategia eficaz,
- evitar procedimientos innecesarios.
Denunciar sin base jurídica sólida suele ser un error estratégico.
Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias (FAQ)
Sí. Si es una injuria grave o una calumnia, el medio digital no elimina la responsabilidad penal.
Puede serlo. Difundir un contenido injurioso o calumnioso puede generar responsabilidad.
Es posible, pero no recomendable. Los errores procesales y probatorios son frecuentes.
La vía penal sanciona el delito. La civil se centra en la indemnización y reparación del daño. La elección depende del caso.

