Suspensión del régimen de visitas del progenitor no custodio.

Desde hace unos años, la suspensión del régimen de visitas ya no es un tema sin importancia, sobre todo, desde que en la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

suspensión del régimen de visitas del padre no custodio

Desde hace unos años, la suspensión del régimen de visitas ya no es un tema sin importancia, sobre todo, desde que en la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, se hiciese aún más hincapié en que dicho régimen de visitas o estancia no procedería, o se suspendería, para casos muy concretos que vienen recogidos en la ley. De esta forma, el legislador busca proteger tanto a los hijos que tienen en común como al cónyuge víctima.

Para conocer más a fondo esta suspensión, sus causas o si es obligatorio cumplir el régimen de visitas, te recomendamos que nos preguntes todas tus dudas sin compromiso. Nuestro equipo de abogados profesionales te podrá orientar en tus problemas jurídicos.

Causas por las que se puede suspender el régimen de visitas.

Los casos de divorcio o de custodia reflejan un procedimiento muy estricto, con la finalidad, como hemos dicho antes, de proteger sobre todo al menor. Este régimen de visitas sí se puede suspender, aunque no es fácil hacerlo, ya que tienen que darse una serie de supuestos muy concretos.

Las causas de suspensión son varias y no existe un número concreto de casos, aunque es cierto que en los últimos años la jurisprudencia ha querido dejar clara esta cuestión.

La regla general por la que un juez puede suspender el régimen de visitas es cualquier situación que desaconseje mantener el régimen de visitas por ser el mismo perjudicial para el menor. Además de la causa general, existen otros motivos de suspensión del régimen de visitas:

Aunque estas puedan ser las causas más destacadas, existen otros supuestos que, aunque no lleguen a incurrir en delito, pueden conllevar la suspensión del régimen de visitas basándose en el interés del menor.

Cómo se procede a la suspensión del régimen de visitas.

La suspensión de régimen de visitas se tiene que hacer mediante demanda, con abogado y procurador. Si se da alguna de las causas por las que se puede suspender el régimen de visitas, como por ejemplo, una suspensión del régimen de visitas por violencia de género, primero se debe acudir al juzgado que dictó la sentencia, aludiendo al artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el caso de una sentencia firme, o un convenio regulador suscrito por un juez, solo se puede modificar con otra sentencia, ya que es obligatorio cumplir el régimen de visitas. Aunque ambos cónyuges puedan acordar cambios con un acuerdo legal privado, su eficacia va a estar limitada, puesto que en caso de que exista desacuerdo habrá que remitirse a la sentencia que fue aprobada judicialmente. Para que este acuerdo tenga validez, se deberá notificar al tribunal e interponer una demanda de modificación.

Si no se produjese tal acuerdo, es recomendable hacer uso del burofax para reclamar el cumplimiento. De esta forma dejamos constancia legal ante el juez de que hemos puesto de nuestra parte para resolver la situación. El burofax deberá estar supervisado por un abogado y enviado señalando la fecha de recepción.

En caso de querer suspender el régimen de visitas, sin que haya sido factible la posibilidad de acuerdo, debemos recurrir al punto de encuentro familiar, un lugar pensado para situaciones en las que existe un gran conflicto entre los cónyuges. Para seguir adelante, debemos solicitar al juzgado que establezca un punto de encuentro, de esta forma, la otra parte va a poder ver al menor y pasar tiempo con él sin tener que comunicarse o relacionarse con su ex pareja.

En definitiva, la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil ha conseguido aclarar un tema como es el de la suspensión del régimen de visitas. Algo muy común, sobre todo en los casos de condenas por malos tratos a la madre o al hijo. De esta forma, el juez correspondiente tiene la opción de suspensión del régimen de visitas del condenado por maltrato cuando valore que existen riesgos que puedan poner en peligro al menor.

En septiembre de este 2022, el Tribunal Constitucional acordó que la reforma del art. 94 del Código Civil “no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias” sino que será el Juez, en cada caso particular, quien “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada en atención al interés del menor, evaluando la relación paternofilial”.

Después de ahondar un poco más en el tema del régimen de visitas del padre no custodio, te recomendamos que si estás en una situación similar, o buscas un abogado que te preste la mejor asesoría legal, no pases por alto algunos de nuestros servicios jurídicos.

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Alvaro Prieto Abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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