La excusa absolutoria de parentesco en el Código Penal

La excusa absolutoria de parentesco en el Código Penal

excusa absolutoria de parentesco

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La excusa absolutoria de parentesco es una figura legal que permite dejar libre de culpa y sanción a una persona por el mero hecho de tener una relación familiar cercana con la víctima del delito. Sin embargo, solo puede aplicarse en ciertos tipos de delitos.

Qué es una excusa absolutoria en Derecho Penal

Hay supuestos en los que, existiendo todos los elementos que identifican a un delito, la normativa permite que el juez no imponga una pena al autor. El delito existe, pero no se exige responsabilidad criminal. Esto es lo que sucede cuando hay una excusa absolutoria.

Esta se fundamenta en la justicia y la proporcionalidad del Derecho Penal, y su objetivo es evitar que se sancione a alguien cuando, aunque ha cometido un delito, este no tiene suficiente reproche moral o peligro como para que se justifique la condena penal.

Se busca así combinar la legalidad con la equidad, evitando castigar a aquel que, aunque ha cometido un delito, no merece ser sancionado penalmente.

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En nuestro Código Penal, la excusa absolutoria está regulada en el Libro I, Título I, Capítulo I. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las excusas absolutorias “engloban a un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica” que son de difícil clasificación, pero que tienen su origen en razones de política criminal que aconsejan dejar sin castigo determinados hechos delictivos. Pero no son en ningún caso causas de extinción de la responsabilidad penal ni eximentes de la culpabilidad.

Qué es la excusa absolutoria de parentesco

El artículo 268.1 del Código Penal exime de responsabilidad penal (pero no de responsabilidad civil) por los delitos patrimoniales que se causen entre sí:

  • Cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad.
  • Ascendientes, descendientes y hermanos (por naturaleza o adopción) y los afines en primer grado. En estos casos, para que exista excusa absolutoria por delitos patrimoniales, el autor y la víctima deben convivir juntos.

La razón de que no se imponga una pena en este caso es que la sociedad reconoce ciertas relaciones familiares como especiales y ciertos delitos que se cometen dentro de las mismas no son merecedores de reproche penal.

Por ejemplo, imaginemos que un hijo coge dinero de la cartera de su padre sin permiso. A efectos penales, esto sería un hurto, pero por aplicación de la excusa absolutoria de parentesco no se impondrá ninguna pena al hijo por cometer este delito.

El artículo 454 del Código Penal recoge otro supuesto de excusa absolutoria de parentesco, aplicada en este caso al encubrimiento. Con base en este precepto, queda exento de pena quien encubra a su cónyuge o persona con la que esté ligado por una relación análoga de afectividad; a sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines de primer grado.

En qué casos se aplica

Al margen de lo que dispone la ley para el encubrimiento, la mayoría de los casos de aplicación de la excusa absolutoria de parentesco están relacionados con delitos contra el patrimonio. Es decir:

Hurto

Apoderarse de un bien ajeno con ánimo de lucro, pero sin ejercer violencia ni intimidación.

Robo

Similar al anterior, pero en este caso se ejerce violencia sobre las personas o las cosas o intimidación.

Extorsión

Consiste en obligar a una persona a entregar bienes, dinero, o a realizar una acción u omitir un acto en beneficio del autor.

Robo y hurto de uso de vehículos a motor

Apoderarse de un vehículo con o sin violencia para hacer uso del mismo de manera temporal.

Usurpación

Implica apoderarse de un bien inmueble impidiendo que el propietario ejerza los derechos que ostenta sobre él.

Defraudaciones

Se incluyen aquí estafas, administración desleal, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y otras análogas.

Frustración de la ejecución

Engloba las conductas de alzamiento de bienes, ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y delito de utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.

Insolvencias punibles

Se comete cuando una persona simula ser insolvente o actúa de manera fraudulenta para eludir el pago de sus deudas. 

Daños

Consiste en dañar o destruir una cosa ajena, ya sea de forma intencionada o por negligencia grave.

Límites y excepciones de la excusa absolutoria de parentesco

En los delitos patrimoniales no se aplica la excusa absolutoria de parentesco si hay violencia, intimidación o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima (por su edad o por ser una persona con discapacidad). Además, en ningún caso la excusa se aplica a terceros que participen en el delito.

En el encubrimiento entre parientes, no se aplica la excusa absolutoria si el pariente ha ayudado al autor o a los cómplices para que se beneficien del objeto del delito, sin ánimo de lucro propio.

La excusa absolutoria de parentesco permite evitar la sanción penal en algunos casos, pero su aplicación no es ilimitada, como hemos visto. Si necesitas ayuda legal con este u otros temas de carácter penal, quedo a tu disposición como abogado penalista.

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