Responsabilidad Penal de Menores en España

Responsabilidad Penal de Menores en España

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La responsabilidad penal de los menores es el sistema específico que se aplica a los jóvenes de entre 14 y 17 años cuando cometen un hecho tipificado como delito. Si un menor de tu familia está siendo investigado, contar cuanto antes con un abogado penalista es clave para afrontar el procedimiento con garantías. Soy Álvaro Prieto, abogado penalista en Murcia, y trabajo en exclusiva la defensa penal.

A diferencia del derecho penal de adultos, la justicia juvenil no persigue el castigo, sino la reeducación, la reinserción social y el interés superior del menor. Es un modelo que busca dar una respuesta proporcionada a la conducta del joven, atendiendo a su situación personal, familiar y social. La norma que lo regula es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), que establece un procedimiento, unas medidas y unos órganos judiciales propios.

A partir de qué edad hay responsabilidad penal en España

La ley distingue con claridad según la edad del menor en el momento de los hechos:

Edad al cometer los hechos

Régimen aplicable

Menos de 14 años

Sin responsabilidad penal. Interviene el sistema de protección de menores de la comunidad autónoma

De 14 a 17 años

Responsabilidad penal conforme a la LORPM, con medidas específicas distintas de las penas de adultos

18 años o más

Responsabilidad plena conforme al Código Penal y a la LECrim

Existió una previsión para aplicar la LORPM de forma facultativa a los jóvenes de 18 a 21 años, pero quedó suspendida y después sin efecto, de modo que los mayores de edad se juzgan siempre conforme al derecho penal de adultos.

Qué órganos juzgan a los menores

Los menores infractores no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por órganos especializados:

  • El Juzgado de Menores. Es el competente para instruir y enjuiciar los hechos cometidos por menores de entre 14 y 17 años. Cada provincia cuenta con al menos uno, y su competencia se regula en el artículo 2 de la LORPM.

  • La Fiscalía de Menores. El Ministerio Fiscal dirige la investigación, ejerce la acusación y, en su caso, propone una solución mediante mediación o reparación.

  • El Equipo Técnico. Formado por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, elabora un informe sobre la situación personal, familiar y social del menor que resulta determinante para elegir la medida.

Medidas que se pueden imponer a un menor infractor

La LORPM no habla de penas, sino de medidas de naturaleza educativa y resocializadora (artículo 7). El juez puede imponer una o varias, según la gravedad de los hechos, la edad, las circunstancias personales del menor y el informe del equipo técnico.

Medidas no privativas de libertad

  • Amonestación: reprensión del juez para que el menor comprenda la gravedad de sus actos.

  • Libertad vigilada: supervisión y seguimiento por un profesional, con obligaciones de asistir al colegio, cumplir horarios o participar en programas formativos.

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: actividades no remuneradas en beneficio de la comunidad o en reparación del daño.

  • Tareas socioeducativas: actividades de contenido educativo, formativo o cultural.

  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: el menor convive temporalmente con otro grupo para favorecer su desarrollo.

  • Tratamiento ambulatorio: para menores con adicciones o alteraciones psicológicas.

  • Asistencia a un centro de día.

  • Permanencia de fin de semana: el menor permanece el fin de semana en su domicilio o en un centro.

Medidas privativas de libertad

  • Internamiento en régimen cerrado: el menor reside y realiza sus actividades dentro del centro. Es la más grave y se reserva a los casos de mayor entidad.

  • Internamiento en régimen semiabierto: reside en el centro pero puede realizar actividades fuera.

  • Internamiento en régimen abierto: realiza sus actividades en el exterior y solo reside en el centro.

  • Internamiento terapéutico: para menores con alteraciones psíquicas o dependencias.

Estas medidas de internamiento también pueden acordarse como medidas cautelares durante el procedimiento cuando resulte necesario.

Cuánto pueden durar las medidas

La duración depende de la gravedad del hecho y de la edad del menor, siempre con la finalidad educativa y de reinserción que persigue la ley:

  • En los casos ordinarios, las medidas tienen una duración limitada y proporcionada a la infracción.

  • Cuando el hecho es grave o se comete con violencia o intimidación, el internamiento en régimen cerrado puede alcanzar los 3 años para los menores de 14 y 15, y los 6 años para los de 16 y 17.

  • En delitos especialmente graves, como el homicidio, el asesinato o la agresión sexual, el internamiento en régimen cerrado puede llegar a los 5 años para los de 14 y 15, y a los 8 años para los de 16 y 17, seguido de libertad vigilada.

  • En los supuestos más graves de terrorismo, la ley prevé un régimen agravado que puede alcanzar los 10 años.

Si el menor cumple los 18 años mientras cumple una medida de internamiento, el juez puede ordenar su traslado a un centro penitenciario de adultos cuando sea necesario para el correcto desarrollo del programa de ejecución.

Responsabilidad civil de los padres por los actos de sus hijos menores

Uno de los aspectos que más preocupa a las familias es la responsabilidad civil, es decir, la obligación de reparar el daño causado a la víctima. La LORPM establece que los padres, tutores, acogedores o guardadores del menor responden solidariamente con él de los daños y perjuicios causados. Esa responsabilidad puede ser moderada por el juez cuando no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. La acción civil se tramita en una pieza separada del proceso.

En la práctica, si un menor causa daños o lesiones, además de él pueden responder los adultos a su cargo, y la persona perjudicada podrá reclamar la indemnización. Esa responsabilidad puede ser elevada según la gravedad de los hechos, por lo que conviene asesoramiento especializado desde el primer momento, tanto para defender al menor como para gestionar la reclamación civil.

Cómo es el procedimiento penal de menores

El proceso de menores tiene características propias frente al de adultos:

  1. Denuncia o atestado policial: el proceso se inicia cuando la Policía o un particular pone en conocimiento del Fiscal de Menores la comisión de un hecho delictivo por un menor.

  2. Investigación por el Fiscal de Menores: el fiscal dirige la investigación y decide si archiva, deriva a mediación o formula el escrito de alegaciones, equivalente al de acusación.

  3. Informe del Equipo Técnico: durante la instrucción se elabora el informe sobre la situación personal y social del menor.

  4. Audiencia ante el Juez de Menores: vista oral en la que el fiscal, el abogado defensor y, en su caso, la acusación particular exponen sus posiciones.

  5. Sentencia: el juez impone la medida más adecuada al interés del menor y a la reparación del daño.

  6. Ejecución de la medida: corresponde a la entidad pública competente de la comunidad autónoma, bajo la supervisión del juzgado.

La mediación en el proceso penal de menores

Una particularidad importante de la justicia juvenil es la posibilidad de resolver el conflicto mediante mediación. El Fiscal de Menores puede proponer una solución extrajudicial cuando convenga al interés del menor y no se oponga al de la víctima. La mediación permite que el menor reconozca su responsabilidad, se disculpe, repare el daño y evite el juicio y la imposición de una medida formal. Es especialmente útil en delitos de menor gravedad y en menores sin antecedentes. Si concluye con éxito, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento del expediente.

Los antecedentes penales de un menor: cómo afectan en el futuro

Es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta está matizada:

  • Las medidas impuestas por los juzgados de menores se inscriben en un registro específico de sentencias firmes de responsabilidad penal de los menores, distinto del Registro Central de Penados de adultos.

  • Ese registro no es público y su acceso está muy restringido.

  • Las anotaciones se cancelan cuando el menor alcanza la mayoría de edad, siempre que haya cumplido la medida y no haya reincidido.

  • En ningún caso las medidas impuestas a un menor figuran en el certificado de antecedentes penales ordinario que se pide para un trabajo o una oposición.

No obstante, si el menor vuelve a delinquir ya como adulto, sus antecedentes de menor pueden valorarse como trayectoria previa.

Delitos más frecuentes cometidos por menores

La justicia juvenil atiende conductas muy variadas. Entre las más habituales están los delitos contra el patrimonio (robos, hurtos y daños), las lesiones vinculadas a peleas, el acoso escolar y el ciberacoso, los delitos sexuales, los delitos relacionados con drogas y la violencia filio-parental, es decir, las agresiones de hijos hacia sus progenitores, cada vez más presente en los juzgados de menores.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal de los menores

¿Pueden detener a un menor de edad?
Sí, si existe causa legal. Pero la detención de un menor tiene garantías adicionales: debe comunicarse de inmediato a sus padres o tutores y al Fiscal de Menores, y el menor debe pasar a disposición del fiscal en el menor tiempo posible.

¿Pueden los padres estar presentes durante el procedimiento?
Sí. Los padres o tutores tienen derecho a estar presentes en las actuaciones y a ser informados del desarrollo del procedimiento.

¿Qué pasa si el menor tenía menos de 14 años?
No puede ser procesado penalmente. El caso se deriva a los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, que adoptan las medidas de protección o intervención que procedan.

¿Se puede recurrir la sentencia del Juzgado de Menores?
Sí. Es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Abogado penalista en Murcia si han denunciado a un menor de tu familia

Si un menor de tu entorno está siendo investigado o ha sido detenido, actuar rápido y con el asesoramiento adecuado puede marcar el resultado del procedimiento. Como abogado penalista en Murcia, te ayudo a entender el proceso, a defender los derechos del menor y a gestionar la responsabilidad civil que puede recaer sobre la familia. Cuéntame el caso: todo lo que me traslades está amparado por el secreto profesional.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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