Matar a otro es, sin duda alguna, el delito más grave que se puede cometer. Sin embargo, el reproche social y el castigo que merece esta acción no es igual en todos los casos, porque no siempre hay dolo, entendido este como la voluntad de querer causar la muerte de una persona. Por eso, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos regulada la figura del homicidio imprudente.
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Cuándo se constituye un homicidio imprudente.
La conducta típica que consiste en matar a una persona se regula en nuestro Código Penal como dos tipos delictivos diferentes que, a su vez, admiten varias modalidades.
El delito más grave es el asesinato, que implica una mayor intensidad criminal que el homicidio. Entendemos que estamos ante un asesinato si el victimario ha actuado con alevosía, ensañamiento, a cambio de un precio, recompensa o promesa; o si ha matado a la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra un delito.
El homicidio se comete cuando se causa la muerte de otra persona, pero no concurre ninguna de estas circunstancias que acabamos de señalar.
Existen diferentes tipos de homicidios, entre los que encontramos el homicidio imprudente, que consiste en causar la muerte de una persona sin tener intención de hacerlo. Sin embargo, debido a una imprudencia, una negligencia o una falta del debido cuidado, hay una acción o una omisión que causa un resultado mortal.
Por ejemplo, si una persona está conduciendo y desvía un momento la mirada de la carretera para subir o bajar el volumen de la radio y, como consecuencia, provoca un atropello mortal, estamos ante un caso de homicidio imprudente.
Otro ejemplo sería el del empleado que, manejando maquinaria, comete un error que provoca que la carga transportada caiga sobre un compañero de trabajo.
En definitiva, lo que define al delito de homicidio imprudente es:
Causar la muerte no intencional de otra persona.
Como resultado de una conducta que puede ser calificada como imprudente o negligente.
Requisitos del delito de homicidio imprudente.
Para que unos hechos se califiquen como homicidio imprudente, y no como un accidente sin relevancia penal, los tribunales exigen que concurran varios requisitos:
Infracción del deber de cuidado. El autor incumple la diligencia que le era exigible en esa situación, ya sea una norma de tráfico, un protocolo profesional o una regla básica de prudencia.
Resultado de muerte. La conducta descuidada produce el fallecimiento de otra persona.
Relación de causalidad. Debe existir un vínculo directo entre la acción u omisión negligente y la muerte, de manera que el resultado sea imputable a esa conducta.
Previsibilidad y evitabilidad. El resultado tenía que ser previsible para una persona cuidadosa y podía haberse evitado actuando con la diligencia debida.
La diferencia esencial con el homicidio doloso está en la ausencia de intención. Conviene distinguirlo también del dolo eventual: en el dolo eventual el autor se representa la muerte como probable y, pese a ello, sigue adelante aceptando ese resultado; en la imprudencia, en cambio, el autor no acepta el resultado, sino que confía en poder evitarlo o ni siquiera llega a representárselo. Esta frontera es decisiva, porque de ella depende que los hechos se castiguen como delito doloso o como homicidio imprudente.
Cómo se condena el homicidio imprudente en España.
El asesinato y el homicidio son dos de los delitos para los que se prevén penas más altas en nuestro Código Penal. Esto se debe a que son acciones que atentan directamente contra la vida de las personas y, además, se aprecia en el autor voluntariedad de conseguir la muerte de su víctima, y esto es algo que merece un gran reproche social.
Sin embargo, la normativa no es tan dura en el caso de la pena por homicidio imprudente en España, porque la falta de voluntariedad en el autor es motivo más que suficiente para justificar que la sanción a imponer sea más baja que en los supuestos en los que se ha actuado con dolo.
En el homicidio imprudente la pena se regula en el artículo 142 del Código Penal, que distingue según la gravedad de la imprudencia cometida.
Pena por homicidio por imprudencia grave
El artículo 142.1 del Código Penal castiga a quien por imprudencia grave causa la muerte de otro con prisión de uno a cuatro años.
A esta pena de prisión se añaden, según el medio empleado, otras consecuencias:
Si el delito se comete conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor, se impone además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a seis años.
Si el delito es el resultado del uso de un arma de fuego, se impone también la privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
En el caso de la muerte por imprudencia profesional, se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de tres a seis años.
Pena por homicidio por imprudencia menos grave
Cuando la imprudencia se califica como menos grave, el artículo 142.2 del Código Penal prevé una multa de tres a dieciocho meses. Tras la reforma de 2015 desapareció la antigua falta de homicidio por imprudencia leve, de modo que hoy la modalidad más benévola es la imprudencia menos grave.
Las penas accesorias funcionan aquí de forma distinta según el medio empleado:
Si el delito se comete utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impone también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
Si se comete utilizando un arma de fuego, el juez puede imponer, con carácter potestativo, la privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo cuando se comete utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Tipos agravados de homicidio imprudente
En los homicidios por imprudencia grave, si el resultado, el riesgo creado y el deber normativo de cuidado infringido son especialmente graves y se ha producido la muerte de dos o más personas, o la muerte de una persona y lesiones graves a otras, la pena de prisión será la prevista para el delito de homicidio por imprudencia grave, pero superior en grado. Y superior en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado (artículo 142 bis del Código Penal).
Responsabilidad civil derivada del delito
Junto a la pena, quien causa una muerte por imprudencia responde civilmente. Esto significa que debe indemnizar a los familiares o perjudicados por los daños derivados del fallecimiento, una responsabilidad civil que se determina dentro del propio procedimiento penal.
El homicidio imprudente es un delito de gravedad, pero el legislador ha sido algo benévolo a la hora de imponer las penas, atendiendo a la falta de voluntariedad del autor. En cualquier caso, si tienes problemas con este u otros delitos, lo mejor es que te pongas lo antes posible en manos de un especialista. Si lo necesitas, yo puedo ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre el homicidio imprudente.
¿Cuál es la pena por homicidio imprudente?
Depende de la gravedad de la imprudencia. La imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, conforme al artículo 142.1 del Código Penal. La imprudencia menos grave se castiga con multa de tres a dieciocho meses, según el artículo 142.2.
¿Cuántos años son por homicidio imprudente?
En la modalidad de imprudencia grave, la pena de prisión va de uno a cuatro años. Si concurre un tipo agravado por el número de víctimas, esa pena puede elevarse en uno o dos grados. La imprudencia menos grave no conlleva prisión, sino una pena de multa.
¿Qué dice el artículo 142.2 del Código Penal?
El artículo 142.2 del Código Penal regula el homicidio por imprudencia menos grave y lo castiga con multa de tres a dieciocho meses. Si se comete con vehículo a motor o ciclomotor, se impone también la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses; si se comete con arma de fuego, el juez puede imponer la privación del derecho al porte o tenencia de armas por el mismo tiempo.

Álvaro Prieto
Abogado especialista en derecho penal en Murcia Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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