¿Qué pasa cuando te citan como investigado?

¿Qué pasa cuando te citan como investigado?

¿Qué pasa cuando te citan como investigado en un juicio?

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Recibir una citación judicial como investigado es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir una persona. Si te citan como investigado, significa que existe una causa penal abierta en la que se te considera posible partícipe en los hechos que se investigan, pero eso no implica que seas culpable ni que vayas a ser juzgado: debes acudir cuando te citan, aunque tienes derecho a no responder a las preguntas. El papel llega, lees las palabras «en calidad de investigado» y el pánico se apodera de ti. ¿Qué significa exactamente? ¿Puedo ir solo? ¿Tengo que decir la verdad? ¿Me van a detener?

En este artículo te explico, con claridad y sin tecnicismos innecesarios, qué ocurre cuando te citan como investigado en un proceso penal y qué debes hacer desde el primer momento, tanto si te han citado en Murcia como en Alicante o en cualquier otro punto de España. Verás quién puede citarte, qué derechos tienes, cómo funciona la declaración, qué consecuencias pueden venir después y por qué contar con defensa penal desde el inicio evita errores graves.

Qué significa ser citado como investigado

Ser citado como investigado significa que existe una causa penal abierta en la que el juez o el fiscal considera que puedes haber participado en los hechos que se investigan. Conviene tenerlo claro: ser investigado no es ser culpable, ni siquiera significa que vayas a ser juzgado.

La figura se introdujo con la Ley Orgánica 13/2015, que sustituyó el antiguo término «imputado» por el de «investigado». El cambio no fue solo estético: buscaba reforzar la presunción de inocencia, dejando claro que la persona está siendo investigada pero que aún no existen cargos formales contra ella y que esta condición procesal no implica culpabilidad.

Cuándo te pueden citar como investigado

Puedes ser citado para declarar ante dos autoridades distintas:

  • El Juzgado de Instrucción. El juez instructor te llama a declarar dentro de las diligencias previas. Es la situación más habitual en la fase de instrucción. Si la citación procede del juzgado, léela con atención y no la ignores: comprueba el tipo de comparecencia y su contenido para saber cómo actuar.
  • El Ministerio Fiscal. En algunos procedimientos, sobre todo los que afectan a menores o en ciertas diligencias de investigación del fiscal, puedes ser citado directamente por la fiscalía antes de que el asunto llegue al juzgado.

En ambos casos tus derechos son esencialmente los mismos.

Qué derechos tienes como investigado

La ley te reconoce una serie de derechos fundamentales desde el momento en que eres citado, recogidos en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 24 de la Constitución. Debes conocerlos antes de dar cualquier paso:

  • Derecho a guardar silencio. Puedes negarte a responder a alguna pregunta o a todas, sin que ello se interprete como prueba de culpabilidad.
  • Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. Nadie puede obligarte a admitir hechos que no reconoces.
  • Derecho a designar abogado de tu confianza. Si no lo designas, se te nombrará uno de oficio, pero lo más recomendable es acudir con un penalista de tu elección y preparar con él la estrategia antes de declarar.
  • Derecho a conocer los hechos que se te imputan. Antes de declarar tienes derecho a conocer la información esencial del expediente y en qué se basa la investigación.

Estoy citado como investigado, ¿estoy obligado a ir a declarar?

Sí. La citación judicial es de obligado cumplimiento. Si no compareces sin justificación, el juez puede ordenar tu conducción forzosa y, según el caso, acordar tu detención, y podría interpretar que intentas sustraerte de la justicia. Ahora bien, una cosa es que tengas que acudir y otra muy distinta que tengas que hablar: una vez allí puedes ejercer tu derecho a guardar silencio o a no responder a determinadas preguntas.

Conviene tener clara la diferencia con otras posiciones procesales:

Posición

¿Obligado a comparecer?

¿Obligado a decir la verdad?

Investigado

No: puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo

Testigo

Sí, con obligación de decir verdad

Acusado

Sí (juicio oral)

No: mantiene el derecho a no declarar

Qué pasa en la declaración como investigado

La declaración sigue un orden establecido. Antes de comenzar, el juez o el fiscal te informa de los hechos que se investigan, del posible delito si ya está delimitado y de tus derechos. Después te identificas, se te explica qué se investiga y se te pregunta si quieres declarar o prefieres acogerte a tu derecho a guardar silencio. Si decides declarar, responderás a las preguntas del juez, del fiscal y, en su caso, de las acusaciones, y también podrá preguntarte tu abogado. Conviene llegar con una versión clara de los hechos, trabajada previamente con tu defensa: nada de lo que digas en esa sala es intrascendente, porque queda recogido en el acta y puede utilizarse después.

Qué ocurre después de declarar

Depende de lo que resulte de la instrucción:

  • Archivo de la causa. Si el juez aprecia que no hay indicios suficientes, puede decretar el sobreseimiento, provisional o definitivo. Es el mejor resultado posible.
  • Continuación de la investigación. El juez puede acordar más diligencias: pruebas periciales, testigos u otras medidas para esclarecer los hechos.
  • Apertura del juicio oral. Si la instrucción concluye con indicios sólidos, el investigado pasa a estar formalmente acusado.
  • Medidas cautelares. En casos graves pueden acordarse la libertad provisional con cargos, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del país o, excepcionalmente, la prisión provisional. No se imponen de forma automática por el mero hecho de ser investigado: deben estar justificadas y cumplir requisitos legales.

El error más grave que puedes cometer

¿Qué pasa si acudes a declarar sin abogado o declaras de forma improvisada, creyendo que si dices la verdad no tienes nada que temer? La declaración como investigado no es una conversación informal: es un acto procesal con consecuencias directas sobre tu situación jurídica. Actuar por impulso o por miedo provoca fallos evitables, y respuestas aparentemente inocentes pueden contradecirse con otras pruebas, abrir nuevas líneas de investigación o interpretarse en tu contra. Un penalista con experiencia te prepara antes de la declaración, te acompaña durante el acto e interviene cuando es necesario.

Qué debes hacer desde que recibes la citación

Desde que recibes la citación —en mano o por correo certificado— lo primero es leerla con atención y comprobar en qué calidad has sido citado, porque no es lo mismo ser investigado que testigo. Después, lo más importante es que contactes con un abogado penalista antes de hacer nada más: antes de llamar a nadie, antes de publicar nada en redes sociales y, por supuesto, antes de ir al juzgado. Una defensa sólida no empieza el día del juicio, sino en el momento en que te citan como investigado. Si necesitas un abogado penalista especialista en asistencia al detenido e investigado en Murcia, puedo acompañarte desde la primera citación.

Preguntas frecuentes

¿Ser investigado significa que soy culpable?
No. Significa que hay una causa penal abierta en la que se te considera posible partícipe, pero rige la presunción de inocencia y muchas investigaciones terminan en sobreseimiento sin llegar a juicio.

¿Estoy obligado a declarar si me citan como investigado?
Estás obligado a comparecer, pero no a declarar. Puedes acogerte a tu derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo sin que ello se interprete como prueba de culpabilidad.

¿Puedo ir a declarar sin abogado?
Es desaconsejable. Tienes derecho a asistencia letrada, y preparar la declaración con un penalista antes del acto evita errores que pueden comprometer tu defensa.

¿Qué pasa si no acudo a la citación?
El juez puede ordenar tu conducción forzosa y, según el caso, tu detención, además de interpretar que intentas eludir la justicia. Nunca conviene ignorar una citación judicial.

Abogado Penalista en Murcia
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Abogado especialista en derecho penal en Murcia
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )
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